Reflexiones sobre la importancia de implementar la jurisdicción de paz



Dídima Rico Chavarro 
La creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (jep) es uno de los resultados más sensibles de los acuerdos sus­critos entre el Gobierno nacional y la insurgencia de las Farc-Ep, para dar por terminado el conflicto armado, sentar las premisas jurídicas que contribuyan a evitar la impunidad, garan­tizar las reparaciones a las víctimas, promover la reconciliación nacional y la construcción de la paz en sus alcances de estable y duradera.

En esa institución orbita el establecimiento de la responsabilidad de quienes participaron en la comisión de hechos que dejaron más de ocho millones de víctimas del conflicto armado, un mi­llón setecientos setenta mil ochocientas quince víctimas directas de desaparición forzada, homicidios, fallecidas y no activos de atención.
La identificación de los responsables que vincularon sus actua­ciones con las dimensiones y modalidades de cómo se desarro­lló la guerra en Colombia, los motivos y las transformaciones que produjo, su relación con la injusticia, los daños que generó en las víctimas, la necesidad de hacer visibles los relatos de la memoria de los sobrevivientes que forman parte del contexto y fueron recogidos en el informe ¡Basta Ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad, son elementos que se convierten en un insumo para comprender la necesidad de poner en funcionamiento la JEP, como un órgano destinado a cerrar la disputa por la verdad a partir de una reconstrucción completa y compleja de la realidad.
El núcleo del nuevo modelo de justicia de paz que se introduce en Colombia acoge una visión epistemológica de la realidad, de ma­nera abierta a los contextos jurídicos nacionales y su articulación con los internacionales, de manera plural, integral y en prospec­tiva, dirigida al fortalecimiento de la cultura jurídica de paz y la reconciliación social, sobre la premisa fundamental de poner en todas las actuaciones de la JEP la centralidad de las víctimas.
Es así como este modelo de justicia especial que se fundamenta en la justicia restaurativa, en la cual todos los actores y agentes sociales e institucionales están obligados a participar desde sus diversos lugares en el establecimiento de la ver­dad, y restaurar los derechos de las víctimas por los daños causados, se estructura a través de sis­temas y mecanismos reparadores que avanzan hacia la construcción de la paz y toman como fuente los acuerdos de paz y la experiencia in­ternacional.

En ese sentido, la JEP desarrollará sus objetivos contenidos en los acuerdos, que si se cumplen permitirán avanzar hacia la reconciliación a través de: a) Satisfacer el derecho de las vícti­mas a la justicia; b) Ofrecer verdad a la socie­dad colombiana; c) Contribuir a la reparación de las víctimas; d) Contribuir a la lucha contra la impunidad; e) Adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto ar­mado, respecto a hechos cometidos en el contex­to y en razón de este; y f) Contribuir al logro de una paz estable y duradera.

En esos propósitos, instalar a las víctimas del conflicto armado en el centro del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construc­ción de una paz estable y duradera, implicó la estructuración del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), del que la JEP es uno de sus componentes, tal como lo consigna el punto sobre las víctimas, de­sarrollado a través de leyes y decretos especiales.

Uno de los ejes trasversales de los acuerdos lo­grados entre los actores del conflicto armado, contenido en el SIVJRNR, comprende el tejido de instituciones que conforman la JEP, las cuales responden a un sistema de principios entrabados en el respeto de los estándares internacionales sobre derechos humanos y el derecho interna­cional humanitario, como son: 1). Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición; 2.) Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; 3) Medi­das de reparación integral para la construcción de paz; 4.) Acciones concretas de contribución a la reparación; y 5). Actos de reconocimiento de responsabilidad.
Los actores del conflicto entendieron que el Es­tado, conforme al bloque de constitucionalidad, está obligado a cumplir los acuerdos en virtud de la fuerza vinculante de los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia, y en ra­zón a que su inserción blinda la soberanía nacio­nal en materia de seguridad jurídica frente a la justicia del tribunal de paz y en desarrollo del principio de justicia complementaria universal.

Sin embargo, el proceso de paz, que en buena parte aún se encuentra en fase de preparación, no supera la experiencia internacional, en el sentido que el ingreso a la fase del posacuerdo se carac­teriza por la disputa por la verdad histórica en­tre los actores, pues ella es el fundamento de la lucha territorial, por los recursos, por el modelo económico y el poder político, sostenida entre los actores del conflicto que llevó al desplazamiento forzado de millones de víctimas, lo cual dificulta el cumplimiento de lo acordado, pone en riesgo no solo la seguridad del proceso, sino la vida de quienes han dejado y entregado las armas, y tien­de a la profundización de las condiciones de vio­lencia, que se incrementan por otros medios.

Es un hecho que algunos de quienes retornaron a la vida civil en este proceso han sido amenaza­dos o han perdido la vida de forma selectiva en todo el territorio nacional. En el primer semes­tre del 2017, según el programa Somos Defen­sores, se registraron más de 335 agresiones con riesgo para la vida de defensores de derechos humanos y 51 homicidios de líderes sociales, defensores de derechos, campesinos, indígenas, sindicalistas, población LGBTI y activistas com­prometidos con el proceso de paz (El Espectador, agosto 16 de 2017, informe Somos defensores).  

Los ejemplos anteriores dejan entrever que los homicidios selectivos que siguen sufriendo los líderes sociales y de oposición, de manera siste­mática, como afirma Daniel Feierstein, corres­ponden a la lógica genocida realizada simbólica­mente, y a través de la continuidad de prácticas sociales de eliminación de aquellos que se ponen en tensión con el poder dominante, de manera que los homicidios y amenazas que sufren hoy los líderes sociales se exprese como otra forma subliminal de eliminar al enemigo en el contex­to de la fase de implementación del posacuerdo.1[1]
En ese contexto, es paradójico que las mayorías del Congreso de la República que apoyaron el proceso de paz, ahora se aparten de los acuerdos y eviten la aprobación de los instrumentos legis­lativos necesarios para que la JEP pueda comen­zar a operar, pues en ella reside la fuerza para desestructurar la continuidad de las violaciones a derechos humanos y de los terceros que parti­ciparon en la sostenibilidad de los crímenes.

Adicional a ello, es problemático que ante este panorama de violaciones a los derechos huma­nos y de violencia sistemática hacia la base so­cial que tendrá en sus manos la construcción de paz territorial y de implementación de los acuerdos de paz, no haya manifestación alguna por parte de los líderes políticos que dicen de­fender los acuerdos establecidos en La Habana por las partes.

Por otra parte, es urgente identificar a los auto­res de estos crímenes, especialmente a quienes están detrás de los autores materiales, de tal for­ma que se impida la impunidad, se logren des­estructurar las organizaciones del poder macro­criminal y se puedan generar políticas de justicia social para transformar la causas estructurales del conflicto armado, que ahora se expresa ex­clusivamente en conflicto social, lo cual exige un mayor compromiso con la política pública que se acordó para transformar el campo, las condicio­nes de justicia social y la apertura democrática.
Basta recordar a los maras: organizaciones de jóvenes pandilleros, que ante la incertidumbre, el inconformismo y la falta de oportunidades so­ciales, que se mantuvieron después de la termi­nación del conflicto en Guatemala, en tanto no se cumplió lo acordado, agudizaron las violen­cias que profundizaron a su vez la agudización de la injusticia social.

De ahí la importancia de avanzar en Colombia en la estructuración del modelo de justicia a que están obligados los integrantes del tribunal de paz, de manera que se puedan alcanzar los resultados fijados en los acuerdos, para que de forma integrada se logren obtener los análisis que con la información recaudada, permitan ar­mar el mapa de los patrones que se constituye­ron en fórmulas replicables en todos los espacios del país, imponiendo un modelo social centrado en la aceptación de las organizaciones del poder criminal, como instancias legítimas de poder.

La seriedad del Gobierno nacional en el cum­plimiento de los acuerdos de paz es la carta fun­damental para garantizar el derecho a la paz y la satisfacción de las víctimas en sus derechos, que deben ser restablecidos en el marco de los estándares de derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos.
Así mismo, es deber del legislador contribuir a desarrollar la verdad, a partir de la introducción de normas basadas en el respeto al cuerpo integral de los acuerdos, de manera que sea posible que la JEP cuente con elementos normativos suficientes para cumplir su cometido y evitar que la Corte Penal Internacional, haciendo uso del principio universal de justicia internacional complementaria, intervenga en Colombia para perseguir a los perpetradores de crímenes internacionales con ocasión del conflicto armado, que afectan a la humanidad y los principios de protección universal.


[1] Máspoli, Evangelina. Reseña Daniel Feierstein, El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina. Bs. As.: Fondo de Cultura Económica, 2007, 405 páginas.

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