Reflexiones sobre la importancia de implementar la jurisdicción de paz
La creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (jep) es uno de
los resultados más sensibles de los acuerdos suscritos entre el Gobierno
nacional y la insurgencia de las Farc-Ep, para dar por terminado el conflicto
armado, sentar las premisas jurídicas que contribuyan a evitar la impunidad,
garantizar las reparaciones a las víctimas, promover la reconciliación
nacional y la construcción de la paz en sus alcances de estable y duradera.
En esa institución orbita el establecimiento de la responsabilidad
de quienes participaron en la comisión de hechos que dejaron más de ocho
millones de víctimas del conflicto armado, un millón setecientos setenta mil
ochocientas quince víctimas directas de desaparición forzada, homicidios,
fallecidas y no activos de atención.
La identificación de los responsables que vincularon sus
actuaciones con las dimensiones y modalidades de cómo se desarrolló la guerra
en Colombia, los motivos y las transformaciones que produjo, su relación con la
injusticia, los daños que generó en las víctimas, la necesidad de hacer
visibles los relatos de la memoria de los sobrevivientes que forman parte del
contexto y fueron recogidos en el informe ¡Basta Ya! Colombia: memorias de
guerra y dignidad, son elementos que se convierten en un insumo para
comprender la necesidad de poner en funcionamiento la JEP, como un órgano
destinado a cerrar la disputa por la verdad a partir de una reconstrucción
completa y compleja de la realidad.
El núcleo del nuevo modelo de justicia de paz que se introduce en
Colombia acoge una visión epistemológica de la realidad, de manera abierta a
los contextos jurídicos nacionales y su articulación con los internacionales,
de manera plural, integral y en prospectiva, dirigida al fortalecimiento de la
cultura jurídica de paz y la reconciliación social, sobre la premisa
fundamental de poner en todas las actuaciones de la JEP la centralidad de
las víctimas.
Es así como este modelo de justicia especial que se
fundamenta en la justicia restaurativa, en la cual todos los actores y agentes
sociales e institucionales están obligados a participar desde sus diversos
lugares en el establecimiento de la verdad, y restaurar los derechos de las
víctimas por los daños causados, se estructura a través de sistemas y
mecanismos reparadores que avanzan hacia la construcción de la paz y toman como
fuente los acuerdos de paz y la experiencia internacional.
En ese sentido, la JEP desarrollará sus objetivos contenidos en los acuerdos, que si se cumplen permitirán avanzar hacia la reconciliación a través de: a) Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; b) Ofrecer verdad a la sociedad colombiana; c) Contribuir a la reparación de las víctimas; d) Contribuir a la lucha contra la impunidad; e) Adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y en razón de este; y f) Contribuir al logro de una paz estable y duradera.
En esos propósitos, instalar a las víctimas del
conflicto armado en el centro del acuerdo final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, implicó la
estructuración del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no
Repetición (SIVJRNR), del que la JEP es uno de sus componentes, tal como lo
consigna el punto sobre las víctimas, desarrollado a través de leyes y
decretos especiales.
Uno de los ejes trasversales de los acuerdos logrados entre los
actores del conflicto armado, contenido en el SIVJRNR, comprende el tejido de
instituciones que conforman la JEP, las cuales responden a un sistema de
principios entrabados en el respeto de los estándares internacionales sobre
derechos humanos y el derecho internacional humanitario, como son: 1).
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no
Repetición; 2.) Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; 3)
Medidas de reparación integral para la construcción de paz; 4.) Acciones
concretas de contribución a la reparación; y 5). Actos de reconocimiento de
responsabilidad.
Los actores del conflicto entendieron que el Estado,
conforme al bloque de constitucionalidad, está obligado a cumplir los acuerdos
en virtud de la fuerza vinculante de los tratados y convenios internacionales
suscritos por Colombia, y en razón a que su inserción blinda la soberanía
nacional en materia de seguridad jurídica frente a la justicia del tribunal de
paz y en desarrollo del principio de justicia complementaria universal.
Sin embargo, el proceso de paz, que en buena parte aún
se encuentra en fase de preparación, no supera la experiencia internacional, en
el sentido que el ingreso a la fase del posacuerdo se caracteriza por la
disputa por la verdad histórica entre los actores, pues ella es el fundamento
de la lucha territorial, por los recursos, por el modelo económico y el poder
político, sostenida entre los actores del conflicto que llevó al desplazamiento
forzado de millones de víctimas, lo cual dificulta el cumplimiento de lo
acordado, pone en riesgo no solo la seguridad del proceso, sino la vida de
quienes han dejado y entregado las armas, y tiende a la profundización de las
condiciones de violencia, que se incrementan por otros medios.
Es un hecho que algunos de quienes retornaron a la vida
civil en este proceso han sido amenazados o han perdido la vida de forma
selectiva en todo el territorio nacional. En el primer semestre del 2017,
según el programa Somos Defensores, se registraron más de 335 agresiones con
riesgo para la vida de defensores de derechos humanos y 51 homicidios de
líderes sociales, defensores de derechos, campesinos, indígenas, sindicalistas,
población LGBTI y activistas comprometidos con el proceso de paz (El
Espectador, agosto 16 de 2017, informe Somos defensores).
Los ejemplos anteriores dejan entrever que los
homicidios selectivos que siguen sufriendo los líderes sociales y de oposición,
de manera sistemática, como afirma Daniel Feierstein, corresponden a la
lógica genocida realizada simbólicamente, y a través de la continuidad de
prácticas sociales de eliminación de aquellos que se ponen en tensión con el
poder dominante, de manera que los homicidios y amenazas que sufren hoy los
líderes sociales se exprese como otra forma subliminal de eliminar al enemigo
en el contexto de la fase de implementación del posacuerdo.1[1]
En ese contexto, es paradójico que las mayorías del
Congreso de la República que apoyaron el proceso de paz, ahora se aparten de
los acuerdos y eviten la aprobación de los instrumentos legislativos
necesarios para que la JEP pueda comenzar a operar, pues en ella reside la
fuerza para desestructurar la continuidad de las violaciones a derechos humanos
y de los terceros que participaron en la sostenibilidad de los crímenes.
Adicional a ello, es problemático que ante este panorama de
violaciones a los derechos humanos y de violencia sistemática hacia la base social
que tendrá en sus manos la construcción de paz territorial y de implementación
de los acuerdos de paz, no haya manifestación alguna por parte de los líderes
políticos que dicen defender los acuerdos establecidos en La Habana por las
partes.
Por otra parte, es urgente identificar a los autores de
estos crímenes, especialmente a quienes están detrás de los autores materiales,
de tal forma que se impida la impunidad, se logren desestructurar las
organizaciones del poder macrocriminal y se puedan generar políticas de
justicia social para transformar la causas estructurales del conflicto armado,
que ahora se expresa exclusivamente en conflicto social, lo cual exige un
mayor compromiso con la política pública que se acordó para transformar el
campo, las condiciones de justicia social y la apertura democrática.
Basta recordar a los maras: organizaciones de jóvenes
pandilleros, que ante la incertidumbre, el inconformismo y la falta de
oportunidades sociales, que se mantuvieron después de la terminación del
conflicto en Guatemala, en tanto no se cumplió lo acordado, agudizaron las
violencias que profundizaron a su vez la agudización de la injusticia social.
De ahí la importancia de avanzar en Colombia en la
estructuración del modelo de justicia a que están obligados los integrantes del
tribunal de paz, de manera que se puedan alcanzar los resultados fijados en los
acuerdos, para que de forma integrada se logren obtener los análisis que
con la información recaudada, permitan armar el mapa de los patrones que se
constituyeron en fórmulas replicables en todos los espacios del país,
imponiendo un modelo social centrado en la aceptación de las organizaciones del
poder criminal, como instancias legítimas de poder.
La seriedad del Gobierno nacional
en el cumplimiento de los acuerdos de paz es la carta fundamental para
garantizar el derecho a la paz y la satisfacción de las víctimas en sus derechos,
que deben ser restablecidos en el marco de los estándares de derechos humanos y
del derecho internacional de los derechos humanos.
Así mismo, es deber del
legislador contribuir a desarrollar la verdad, a partir de la introducción de
normas basadas en el respeto al cuerpo integral de los acuerdos, de manera que
sea posible que la JEP cuente con elementos normativos suficientes para cumplir
su cometido y evitar que la Corte Penal Internacional, haciendo uso del
principio universal de justicia internacional complementaria, intervenga en
Colombia para perseguir a los perpetradores de crímenes internacionales con
ocasión del conflicto armado, que afectan a la humanidad y los principios de
protección universal.
[1] Máspoli, Evangelina. Reseña
Daniel Feierstein, El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la
experiencia argentina. Bs. As.: Fondo de Cultura Económica, 2007, 405
páginas.
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