La rama judicial del poder público en Colombia: "Independencia versus intervencionismo"
Dídima Rico Chavarro
RESUMEN
La intervención en la
independencia de la rama Judicial, por las ramas ejecutiva y legislativa del
poder público, deja entrever la crisis de legitimidad que enfrenta la justicia colombiana.
El proceso de justicia y paz que se establece con el paramilitarismo y la
expedición por el Congreso de la
República de la Ley de Justicia y Paz, sin que se cumplan los estándares
internacionales de derechos humanos, así
como los actos presidenciales de ataque a la independencia judicial son los
desafíos más grandes que enfrenta la administración de justicia.
PALABRAS CLAVE: Independencia
judicial, constitucionalismo, paramilitarismo, intervención rama ejecutiva, derechos
humanos, Ley de Justicia y Paz.
Introducción
El análisis de los factores que afectan el curso
normal de la administración de justicia y su efectividad, se constituyen en marco
de referencia para desarrollar el espectro jurídico y político que define el ámbito
de acción y el significado del sistema judicial colombiano, atravesado por una
crisis institucional y estructural que, de manera general, también enfrenta el
país2.
Desde el ángulo socio jurídico, los precarios
resultados de la administración de justicia, expresados en los bajos niveles de
eficiencia y efectividad y una creciente impunidad manifiesta de distintas
formas, inclusive en decisiones judiciales, se contrapone con los fines
constitucionales propios de la justicia.
La política de seguridad del Gobierno en los últimos
años, mantiene al país en un estado de incertidumbre frente a la continua violación
de los derechos humanos, con una crisis vigente que amerita un análisis
juicioso de las instituciones que conforman este cuerpo normativo especial,
creado para legitimar la reinserción del paramilitarismo a la vida social
colombiana.
En este ensayo nos centraremos principalmente en las
implicaciones que para la independencia de la rama judicial del poder público
significó la intervención del poder Ejecutivo en sus funciones vinculadas a la
administración de justicia y, en especial, la aprobación por el Congreso de la
República, de una ley especial de justicia expedida para legitimar un presunto
proceso de paz tendiente a reinsertar un gran número de desmovilizados que
hacen parte de los denominados paramilitares3.
Especial énfasis tiene la forma como se desenvuelven
los procesos de justicia y las anomalías que se presentan en la aplicación de
estos instrumentos jurídicos, como consecuencia de las estrategias que se
implementaron para la negociación de la desmovilización del paramilitarismo y
el cumplimiento de la expedición y aplicación de la ley frente a los estándares
internacionales de derechos humanos4.
El tratadista Zafaroni afirma que la clave del poder
Judicial se encuentra en el concepto de independencia que, como todo lo
relacionado con dicho poder, suele ser bastante equívoco, en tanto
continuamente se le quiere reforzar o debilitar según la posición de poder del
operador. La situación anterior es sometida a manipulaciones con cobertura ideológica
que oscurecen notoriamente un concepto que, en sus planteos más claros, no es
simple, por la pluralidad de aspectos y manifestaciones que exhibe5.
En ese contexto surge la pregunta: ¿cómo superar la
crisis de la justicia, considerando que esta se encuentra ligada
significativamente a factores estructurales que delimitan su función y ponen en
riesgo su naturaleza y su efectividad? El problema planteado encuentra respuesta
afirmativa a partir de una metodología que aborda el contexto en que la
administración de justicia se encuentra enmarcada, por la alta vulneración de
derechos que sufre la población. También es de tener en cuenta la connivencia
del poder Ejecutivo y el Legislativo en la producción de un sistema normativo y
de estrategias de poder que supeditan la rama Judicial a la voluntad política
de estos poderes.
La intervención en la independencia de la rama
Judicial se expresa a través de dos ejemplos que, dada su relevancia para la institucionalidad
del país, dejan entrever la crisis de legitimidad que enfrenta la justicia
colombiana: 1) el proceso de justicia y paz y la expedición por el Congreso de
la República de la Ley de Justicia y Paz, con la participación de un alto
número de congresistas con vínculos con el paramilitarismo; y, 2) la intervención
del Ejecutivo en la rama Judicial para impedir que se hiciera justicia, y que
los vínculos de los paramilitares con el poder político institucionalizado fuera
objeto del establecimiento de responsabilidad penal por parte de la
administración de justicia en cabeza de sus jueces naturales.
El constitucionalismo y la separación de los poderes
públicos
Uno de los principios básicos del
constitucionalismo moderno es la separación de poderes6. En ese aspecto, la
rama Judicial del poder público asume como principio constitucional que se garantice
su independencia y la autonomía de sus jueces en el ejercicio de la
administración de justicia. De ahí que se afirme que “la independencia judicial
es la columna vertebral de la justicia para garantizar el mantenimiento de un
orden justo, pero en especial el afianzamiento de los derechos humanos”7.
En la historia de la modernidad propia
de la sociedad occidental se han desarrollado diversas fases que delimitan el
sentido de la independencia judicial según la época y los intereses
preponderantes del poder político.
El modelo de Estado liberal moderno,
cuya característica fundamental es la separación e independencia de las ramas del
poder público, se le debe al filósofo John Locke, quien afirmó la teoría de la
separación de poderes que conforman el poder político institucional.
A su vez puso en evidencia la inconveniencia
del Estado absolutista de Hobbes, en tanto todos los poderes están concentrados
en cabeza del rey, quien queda convertido en dueño y señor de los miembros de
la comunidad, así como de sus bienes; por tanto, desconoce el papel de la
justicia en igualdad de condiciones para todos los miembros de la comunidad,
uno de los pivotes básicos del naturalismo8.
El Estado liberal en sus orígenes
se caracterizó porque el poder Judicial quedó políticamente marginado de los poderes
Ejecutivo y Legislativo. En ese sentido, al tratarse la justicia como un sistema cuya aplicación es de carácter
valorativo y retributivo, ésta se vio afectada tanto interna como externamente.
Los parámetros impuestos por la justicia distributiva que políticamente establecen
los otros poderes institucionales, regidos por el principio de las mayorías, afectaron
la posibilidad de ser operativa bajo el mismo principio de igualdad que debe
regir para el ejercicio de cada una de las ramas del poder público, en tanto
independientes pero interdependientes.
La crisis del Estado liberal nacional, y la
inminencia de un nuevo orden mundial más allá de los límites propios de las naciones,
que permitiera la implantación y el intercambio fluido de los mercados
nacionales, conllevó la agudización de las condiciones de desigualdad, la violación
masiva de la dignidad humana y la pérdida de millones de vidas como
consecuencia de la segunda guerra mundial9.
En la emergencia de la posguerra se
consolidó el modelo de Estado de Bienestar que primó en el ámbito sociopolítico
de la justicia y que tiene su origen en las teorías utilitaristas del Estado.
Con Benthan el Estado se hace más interventor, en tanto una razón maximizadora
de los bienes sociales se desarrolla mediante el estado de bienestar social
general, con medidas de protección a favor de los más pobres y desposeídos10.
El Estado de Bienestar promociona la consagración de los derechos sociales, económicos y
culturales y la normativización de la justicia distributiva. El Estado asume la
gestión entre justicia social y justicia de la igualdad formal.
El debilitamiento del Estado de Bienestar con la crisis de representación política
de los partidos y la participación, que confronta a los jueces en su función de
órgano de control social, aumento de la corrupción política y falta de voluntad
política de los jueces en su función de investigar la criminalidad, es otra de
las debilidades de la independencia de la rama Judicial, al tiempo que sus
presupuestos se hacen menos robustos y se privatiza la justicia en el marco de
la política neoliberal.
Para la política neoliberal el
fortalecimiento del Estado de Derecho pasa por una lectura parcializada de la
realidad, que somete el destino del Estado y sus normas de justicia al destino
que las leyes del mercado implantan
atravesando fronteras. En la imposición de mercados abiertos y con nuevas necesidades
de expansión, se sacrifican derechos y se genera una tensión entre libertad
económica, derechos individuales civiles y políticos. Esos condicionamientos traen
como consecuencia una escalada en la violación de derechos humanos, que las más
de las veces se realizan con la completa aquiescencia de las fuerzas del
Estado, lo que conlleva un mantenimiento de la impunidad.11
En el contexto de los regímenes dictatoriales,
y lo que es más preocupante aún, en el contexto de las democracias, el poder
Judicial ha estado sometido a todo tipo de presiones y controles por los
poderes Ejecutivo y Legislativo. Esas situaciones ponen en riesgo la vigencia
del derecho y las decisiones del juez.
Independencia judicial
Todas las constituciones deben garantizar
la independencia judicial del Estado de Derecho como se estableció en los
Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial12. Estos principios fueron
redactados bajo el auspicio de las Naciones Unidas con el fin de reforzar la
integridad judicial13. El primer principio establece: “la independencia
judicial es un requisito del principio de legalidad y una garantía fundamental
de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender la independencia judicial
tanto en sus aspectos individuales como institucionales, y servir como ejemplo
de ella14”. De no ser así la justicia queda sometida a un “juez maniatado”.
La
independencia judicial, entonces, El juez aplica la ley en la
medida en que las circunstancias de seguridad se lo permitan, y en la medida en
que los actores armados lo acepten. La constitución y las leyes son
interpretadas y aplicadas de una manera no sólo formal y casi ritual, sino
también de manera sesgada y limitada; lo cual significa que la ley no se aplica
en todas partes, ni a todas las personas por igual. El juez sigue siendo juez
ante el Estado y la comunidad, sin
afectar los intereses del poder militar y político dominante en el municipio…
podía ser denominado un “juez maniatado.15
significa la protección de los
derechos de la sociedad, para evitar tensiones, intromisiones y enfrentamientos
derivados de los otros dos poderes, de las partes intervinientes en un proceso,
de los actores sociales u otros organismos vinculados a la administración de
justicia16, por tales razones, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluyen la
independencia judicial como una de las garantías básicas para el cumplimento de
los derechos.17
La independencia judicial es un
principio jurídico aceptado internacionalmente, de conformidad con los
pronunciamientos de las Naciones Unidas, en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre
y 40/146 de 13 de diciembre de l985, las cuales contienen el reconocimiento y
las garantías para que los jueces resuelvan los asuntos de su conocimiento con
absoluta imparcialidad.
Entendida así, la independencia judicial
es predicable tanto de los jueces como de los fiscales en su calidad de
personas, así como también de los órganos judiciales en cuanto instituciones,
es decir, la justicia por ningún motivo puede ser reemplazada por intereses de
actores poderosos, por resultado de alguna reforma que afecte su autonomía, por
desmejoramiento de sus condiciones laborales, retraso en el desembolso de su
presupuesto, situaciones éstas que limitan la libertad de acción del aparato judicial
y, por tanto, su capacidad para aplicar las normas legales en la resolución de
los conflictos sociales.
Se precisa entonces el respeto por
la separación de los poderes públicos, que se traduce en el aparato judicial
como el sometimiento de los jueces al imperio de la ley, lo cual significa en
la práctica el equilibrio de las instituciones que representan cada uno de los
poderes del Estado. Solo las condiciones mencionadas hacen posible el esfuerzo
del juez para que pueda actuar con independencia e imparcialidad, con relación
a sus legítimas aspiraciones, las de las partes y las de la sociedad, en la
valoración probatoria que le permita alcanzar la certeza para tomar la decisión
que en derecho corresponda.
Según el sociólogo e investigador
de temas vinculados a la justicia, Boaventura de Sousa Santos, el desempeño de
los jueces no depende únicamente de factores políticos, como parecen hacer
creer las preguntas sobre legitimidad, capacidad e independencia sino que su desempeño
decisivo depende especialmente de tres factores: 1). Nivel de desarrollo del
país y, por lo tanto, de la posición que éste ocupa en el sistema y economía
mundiales; 2). Cultura jurídica dominante, en términos de las grandes familias
del Derecho en que los comparatistas acostumbran dividir el mundo; y 3).
Proceso político por medio del cual la cultura jurídica se instaló y se
desarrolló (desarrollo orgánico, adopción voluntaria de modelos externos,
colonización, etc.).18
El autor referido encuentra que
la independencia judicial puede ser considerada como tal si se cumplen algunos
parámetros que permiten evidenciar su potencia y su legitimidad, los cuales se
describen a continuación. La rama judicial, definida como aparato de control
social, factor de cohesión y garante de la dignidad y los derechos de la
ciudadanía, ejes nucleares del equilibrio entre democracia, derecho y seguridad
jurídica, requiere de mecanismos de protección y garantía para el ejercicio
adecuado de los fines de la justicia, como son la independencia y la autonomía
judicial. La independencia judicial se concreta en el cumplimiento del Estado
de sus obligaciones constitucionales y legales para garantizar el respeto y
efectividad de los derechos humanos, cuyo fundamento jurídico lo encontramos en
el principio fundamental de la dignidad humana. El artículo 1º de la
Constitución Política de Colombia legitima el Estado Social de Derecho, el cual
surge como reacción contra la arbitrariedad, la violencia y la injusticia en un
momento histórico cuya dimensión ética y jurídica vincula a todas las
autoridades19.
La independencia judicial es un instrumento
para que los jueces en sus actuaciones sirvan de garantes para el cumplimiento de
las obligaciones del Estado, y permitan mostrar los resultados en el ejercicio
de la función pública de administrar justicia, como rasgo fundamental de una sociedad
bien organizada.
La impunidad contradice por completo
dicha idea y el primer eslabón para lograrla es el duelo de las víctimas, que
únicamente puede tener desenlace adecuado, si va acompañado de sus derechos a
la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos.
La no repetición de los hechos, de
acuerdo con la modulación de la sentencia de la Corte Constitucional C-370 de
2006, pone la justicia en manos de una investigación rigurosa que permita la
concreción de las responsabilidades, el juzgamiento con garantías y la
imposición de penas en función exclusiva de la responsabilidad personal20.
Únicamente en las circunstancias mencionadas
se podría dar aplicación a la Ley de Justicia y Paz, de acuerdo con los
estándares nacionales e internacionales para la protección de los derechos de
las víctimas de los grupos paramilitares, cobijados bajo el marco jurídico de
la llamada justicia transicional, que significa el desmonte de sus estructuras delincuenciales.
Actuar de manera contraria conduciría a la impunidad de quienes han estado al
margen de la ley por la sistemática violación de los derechos de grandes sectores
de la población en las diferentes regiones de la geografía nacional.
El Estado debe cumplir con los estándares
mínimos que resultan necesarios para satisfacer las obligaciones de Colombia en
procesos de justicia transicional, que se encuentran en instrumentos y
pronunciamientos de órganos nacionales e internacionales
Entre los instrumentos jurídicos internacionales
se refieren:
Los
Tratados y Convenciones de derechos humanos, la Convención Interamericana sobre
desaparición forzada de personas, la Convención
Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, las sentencias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular las sentencias en
los casos de Velásquez Rodríguez, Bámaca Velásquez, Barrios Altos, Mirna Bach
Chang y 19 comerciantes, Informes y Recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos…21.
De otra parte, las obligaciones contraídas
por Colombia al ratificar el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. Catálogos de principios internacionales que tienden a la lucha
contra la impunidad y a la protección de las víctimas de violaciones de derechos
humanos, aplicables en procesos de justicia transicional que han sido
incorporados al corpus iuris del derecho internacional y del bloque de constitucionalidad
con decisiones judiciales nacionales e internacionales. Entre ellos: “los
Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso
del poder, el conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos
humanos, mediante la lucha contra la impunidad…” 22.
El ejercicio de la independencia judicial
es un instrumento para que los jueces realicen la labor de garantizar los
derechos, a través de una institución dirigida a asegurar la efectiva
realización de los principios de igualdad, legalidad y justicia.
La intervención de la rama Ejecutiva del poder público en
la independencia de los jueces en Colombia
En Colombia,
históricamente, el Ejecutivo se ha caracterizado por gozar de amplias competencias y pocos
controles; hasta hace poco la Corte Constitucional comenzó a ser un contrapeso
al poder del Ejecutivo. Con el gobierno del presidente Álvaro Uribe, el
debilitamiento de la rama Judicial se hizo más fuerte, pues desde su posesión
se propuso modificar la estructura misma del Estado y, por supuesto, la
administración de justicia; inclusive intentó reformar la acción de tutela en cabeza
de su ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño, afectando los
avances constitucionales de 1991.
El gobierno Uribe
pretendió que la rama Judicial quedara sometida a la dirección del Ejecutivo,
en función de profundizar el conflicto y legitimar el paramilitarismo mediante
un cuestionado proceso de justicia y paz23, involucrar a todas las
instituciones en la llamada guerra contra el terrorismo y contra las drogas,
con una serie de reformas que hicieran del Ejecutivo el órgano de control de
las actuaciones judiciales, lo que dio pie a los abusos y arbitrariedades que
realizó el Departamento Administrativo de Seguridad (das), organismo adscrito a
la Presidencia de la
República24.
La independencia judicial
puede ser afectada de diferentes formas por actores internos o externos, con
intereses contrarios al desarrollo de dicha función, a través de
comportamientos que desvirtúan la filosofía del Estado Social de Derecho, y que
son propios de regímenes totalitarios. Como ejemplo podemos mencionar, entre
otras, las siguientes situaciones:
1. El complot urdido,
primero contra el magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia Iván
Velásquez, de la Sala Penal y luego contra todos los magistrados de la misma.
El fin: deslegitimar sus investigaciones, las cuales permitieron establecer
vínculos entre miembros del
Congreso de la República con grupos paramilitares. Las
delaciones de Rafael García, ex funcionario
del das, permitieron conocer poco a poco la verdadera dimensión de la infiltración del paramilitarismo en este organismo
de seguridad del Estado.
La justicia tiene claro que muchos paramilitares
rasos pasaron por el organismo en los días de la desmovilización, a otros se
les entregó pasado judicial sin merecerlo, y entre unos y otros, el paramilitarismo
hizo de las suyas uniendo en sus tentáculos a quienes le dieron el privilegio
de escoltar a sus jefes, es decir a Control Total Ltda., firma que participó… en
las labores de seguimiento e infiltración a la Corte Suprema de Justicia… 25.
Control Total Ltda., fue seleccionada por el Fondo de Programas
Especiales para la Paz, de la Presidencia de la República, en
noviembre de 2003, para prestar el servicio de escoltas
a los jefes
desmovilizados de los bloques paramilitares
Cacique Nutibara, Bananero y Elmer Cárdenas, y de manera personal a Salvatore
Mancuso y a miembros de su familia. En su momento, el Departamento Administrativo
de la Presidencia admitió la escogencia y la suscripción de
siete contratos por un valor de $4.914 millones
con dicha firma, gerenciada por Juan Felipe Sierra, quien terminó enredado con
miembros del paramilitarismo, como Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario, y
tuvo gran participación en el complot contra la Corte Suprema de
Justicia.26
El interés, la forma y la unidad de propósitos
ilegales dirigidos a infiltrar a la máxima autoridad de la justicia en Colombia, como es la Corte Suprema
de Justicia, utilizando los recursos técnicos y de inteligencia del das, con la
colaboración de los grupos paramilitares, y la ejecución del plan criminal a
través de la empresa Control Total Ltda.
2. Desde cuando se destapó y
se denunció lo relacionado con las interceptaciones ilegales por parte del das,
el escándalo ha tenido varias etapas: negación, preocupación e indignación. A
pesar de los intentos de diferentes sectores de minimizar los hechos y detener
el escándalo, hoy el país conoce gran parte de la verdad:
Las investigaciones de la Fiscalía han demostrado que
centenares de teléfonos de magistrados, periodistas, opositores, y defensores
de derechos humanos fueron “chuzados” clandestinamente, se escarbaron cuentas bancarias,
se husmearon transacciones financieras, se hicieron seguimientos y hasta se
adelantaron campañas de desprestigio, que hoy tienen a 18 ex funcionarios de
esa entidad en la cárcel y a otra media docena más en investigación, incluidos tres
ex directores de esa entidad…27.
3. La revista Cambio refiere
así otra de las situaciones:
Lagos se presentó en la UIAF en busca de
información sobre varias personas, entre ellas 14 magistrados. Mario Aranguren,
director de la Unidad, reconoció que el das pidió información “de la mayoría de
la Corte Suprema”. Lo grave es que la solicitud carecía de soporte legal, en
este caso de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y aún
así la entregó…28.
Es evidente el comportamiento contrario a las
normas constitucionales y legales de la uiaf29, que se atrevió a escarbar las
cuentas bancarias de los magistrados sin una orden judicial, buscando
información con la que se pretendía demostrar alguna ilegalidad de estos funcionarios
públicos, pero lo que quedó en evidencia fue la gestación de un escándalo premeditado,
con el único propósito de afectar el buen nombre de los integrantes del alto
tribunal. En esos términos, la intromisión del Ejecutivo en la rama Judicial, concretamente
en la Corte Suprema de Justicia, es indiscutible y, por supuesto, deja ver la
utilización de esta entidad con fines políticos, apartándose abiertamente de
sus funciones: “serán de intervención del Estado con el fin de detectar
prácticas asociadas con el lavado de activos.”30 No obstante la demostración de
hechos probadamente ilegales, el presidente Uribe, en su momento, insistió en
la defensa de quien el 5 de julio de 2006 fue nombrado por él como director de la
mencionada Unidad.
Así reaccionó el Ejecutivo contra la Corte Suprema
de Justicia por la condena de seis años proferida contra el senador Iván Díaz,
y de ocho años contra el representante Teodolindo Avendaño, por el escándalo de
la “yidispolítica”, y la apertura de investigación contra 86 congresistas por
votar el referendo reeleccionista sin el
aval del registrador nacional.
4. E l proceso de selección
del Fiscal General de la nación, es otro ejemplo de intromisión del Ejecutivo
en las funciones judiciales. Con reiteradas críticas y actitudes de molestia el
Primer
Mandatario quiso imponer como fiscal a quien fuera
su ministro de Defensa y autor de la Directiva Secreta No. 029 de 2005, con la
que se establecieron incentivos económicos de remuneración por la presentación
de cadáveres, como criterio de medida de los éxitos operacionales, induciendo de
esta manera la masificación de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales. Las
organizaciones de derechos humanos en su momento solicitaron el retiro de la
terna postulada para fiscal general, entre otras razones porque no cumplía con
la recomendación del Relator de las Naciones Unidas para las ejecuciones
extrajudiciales, para que éstas no quedaran
en la impunidad: “Es esencial, habida cuenta de la función central y clave de
la Fiscalía, que el próximo Fiscal General sea una persona independiente,
fuerte y de prestigio”31. (El postulado Camilo Ospina se retiró de la terna la
2ª semana del mes de mayo de 2010).
5. Por las intromisiones
indebidas del das en el poder Judicial, los funcionarios y ex funcionarios
comprometidos, de acuerdo con pronunciamientos de la Fiscalía, incurrieron en
los siguientes delitos:
concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, abuso de autoridad, falsedad ideológica en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal… Estas acusaciones confirman las denuncias hechas por Semana, a lo largo de los últimos tres meses –y más recientemente por la fm de rcn– y dejan sin piso los argumentos de algunos funcionarios del gobierno, incluido el actual director del das, Felipe Muñoz, quienes intentaron minimizar la gravedad de lo que viene ocurriendo en el organismo de inteligencia.32
6. E l desdén por la
justicia:
el mandatario colombiano se ha dedicado a insultar
y a amenazar a los fiscales, a los jueces y a los magistrados de las altas
cortes que están investigando los abusos de poder de su gobierno y sus escándalos
de corrupción; ha cuestionado sus decisiones judiciales tildándolos de prevaricadores
y de idiotas útiles del terrorismo en un derroche de arrogancia que asustaría
al más valiente de los jueces.
Pero lo que resulta más peligroso no es solo el
desdén que el Presidente muestra por la justicia, sino la forma irresponsable
en que utiliza su ascendencia sobre los colombianos para tergiversar la
realidad y conseguir que sus falacias se conviertan en verdades.
Uribe habla desde el poder que se deriva de creer
que en las democracias las mayorías son una dictadura.33
Las situaciones mencionadas se constituyen en
intromisiones indebidas a la justicia colombiana.
y las reacciones abiertamente descalificadoras, la
utilización de las entidades para hacer seguimientos y chuzadas telefónicas a
miembros de la oposición, periodistas y defensores de derechos humanos con
fines políticos, son actuaciones propias de Estados policivos, que envían
mensajes de desconfianza en las instituciones y crean un ambiente de zozobra y
de tensión social.
7. La falta de asesoría legal
y las congestiones en los despachos impiden, así mismo, que los ciudadanos
reciban una atención pronta y adecuada. 34
8. O tro de los factores que
podrían incidir de manera negativa en la independencia judicial, se refiere a
la falta de colaboración de los paramilitares beneficiados con la Ley de
Justicia y Paz, que concurren al proceso penal para hacer confesiones parciales
sobre la sistemática violación de los derechos humanos, situación que de una u
otra manera, impide el pleno ejercicio de la justicia para actuar de forma
oportuna y eficaz a favor de las víctimas.
Las
confesiones parciales podrían significar manifestaciones mentirosas sobre el
sistemático ejercicio de la violencia que ha afectado a grandes capas de la población
en las diferentes regiones de la geografía nacional, y nos estarían indicando
la grave sintomatología del proceso de justicia y paz, porque entre más tiempo
transcurra aceptando la parcialidad, menos oportunidades tendrán las víctimas y
más ventajas quienes deben responder por sus actos criminosos, puesto que les
permitirá esconder u ocultar pruebas y, con ello, desaparecer la verdad.
Por
esta vía se estaría desvirtuando la filosofía de la Ley de Justicia y Paz,
porque siendo una norma de justicia transicional, permite contemplar rebaja de penas,
precisamente para llegar a un proceso de paz que, en materia de justicia, solo
tendrá sentido sobre confesiones completas, ajustadas a la verdad, que le
permitan a las autoridades cumplir con su función de administrar justicia; lo
contrario sería desconocer los derechos de las víctimas y significaría una
completa impunidad. Estas situaciones nos alejan cada vez más de la oportunidad
de esclarecer lo que realmente sucedió, porque no se trata de establecer hechos
aislados sino de conocer el poder de quienes fueron los determinadores y
seguidores que facilitaron el sistemático y generalizado abuso de los derechos humanos.
Los
sucesos mencionados nos indican que en Colombia, después de cinco años de
vigencia de la Ley 975, llamada de justicia y paz, los grupos paramilitares no
han sido derrotados, ni desarticulados. Sobre este tema, Michael Reed Hurtado,
director en Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional, en
su artículo Imputaciones, cargos y sentencias parciales en Justicia y Paz,
expresó:
Con este nuevo
fallo, la Corte parece ir en contra de sus últimas decisiones y dar vía libre, para
que la fgn avance parcial y fragmentariamente en los procesos sujetos al
procedimiento que contempla la Ley de Justicia y Paz… La Sala Penal de la Corte
Suprema revocó la decisión de un magistrado de control de garantías, quien se
había negado a aceptar la formulación parcial de cargos contra un desmovilizado
del Bloque “Cacique Nutibara”. Con esta decisión, la Sala no sólo tolera las
imputaciones parciales, sino que acepta la formulación parcial de cargos y,
aparentemente, las sentencias parciales. El magistrado de control procuró aplicar
la regla establecida por un fallo previo de la Corte, donde ésta de manera muy expresa
había manifestado que las actuaciones parciales no eran aconsejables y deberían
ser extraordinarias; el magistrado consideró que, en el caso concreto, la
Fiscalía General de la Nación (FGN) no había demostrado la naturaleza extraordinaria
del caso y, por lo tanto, no procedía la parcialidad de los cargos.
Se
concluyó entonces la equivocación del magistrado de control de garantías por no
haber aceptado la formulación parcial de cargos, situación que significaba tanto
la imputación como las sentencias parciales.
El
documento mencionado dice que la Corte aseveró que:
es cierto que en circunstancias ideales sería
imprescindible que a cada postulado le fuera imputada, se le formularan cargos
y se lo condenara por la totalidad de comportamientos delictivos, no obstante,
argumentos de razón práctica permiten concluir sin mayor dificultad que ello no
es posible en todos los casos, pues las peculiaridades de cada uno de esos
comportamientos, en ocasiones cometidos en escalada, otras en la manigua, en la
vereda, en el corregimiento, en la noche, en lugares despoblados, en
circunstancias de suyo oprobiosas para las víctimas, cuando no aterradoras para
los testigos sobrevivientes, dificultan la reconstrucción de la verdad
procesal.
Lo anteriormente expuesto
nos está mostrando una realidad dramática y dolorosa para las víctimas
esperanzadas en llegar a un verdadero proceso de paz con los grupos paramilitares,
porque después de transcurridos cinco años de la promulgación de la Ley 975, de
justicia y paz, no se ha logrado que los hechos criminosos sean confesados en su
totalidad por quienes ejercieron una sistemática violación de los derechos
fundamentales, las confesiones parciales no permiten llegar al conocimiento de
la verdad, impidiendo de esta manera, el verdadero ejercicio de la justicia.
Tras considerar que no era
viable hacer imputaciones parciales, el alto tribunal, en una decisión en sentido
contrario afirmó: “Sólo en la medida en que se acepten las imputaciones parciales,
se podrá avanzar en un proceso histórico, de por sí lleno de difíciles
averiguaciones y constataciones”. Así fue el pronunciamiento de la Corte Suprema
de Justicia en providencia del 14 de diciembre de 2009, en la cual de nuevo da
vía libre para que la Fiscalía avance en los procesos que adelanta contra
desmovilizados paramilitares y exguerrilleros que están siendo procesados por
la Ley de Justicia y Paz, destrabando de esta manera el desarrollo de los
expedientes en la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, porque en septiembre
de 2009 había dispuesto no dar curso a las imputaciones parciales contra los
postulados.
La Corte Suprema de
Justicia, puntualizó:
que las imputaciones parciales constituyen un
impulso en la reconstrucción conjunta del cruento cuadro histórico de la
realidad colombiana. Sin embargo, recordó que permitir que se realicen las
imputaciones parciales no excluye la posibilidad de que en el futuro puedan
atribuírseles (a los exparas) nuevos hechos no confesados… incluso después de
que sea impuesta la correspondiente pena al autor de esos hechos…
La profundización de la
intervención del Ejecutivo en la rama Judicial se hizo evidente con la aprobación
de la reforma política, por un Congreso de la República altamente comprometido con
el Ejecutivo y sostenido a pesar de que muchos de sus congresistas se
encontraban involucrados en crímenes de lesa humanidad, propios del actuar de
la estructura paramilitar y del narcotráfico, que se consolidó por la alianza
de sectores de poder retardatarios, capital empresarial, ganadero,
terrateniente y político tanto nacional como internacional, mal llamado
parapolítica, que logró modificar la Constitución Política a fin de permitir
que el Presidente en ejercicio de funciones pudiera ser reelegido.
En el 2005, y después de
ser aprobada por el Congreso de la República la reforma política a pesar de las
fuertes críticas de la oposición, la Corte Constitucional procedió a declarar
exequible
el Acto Legislativo 2 de 2004,
con la condición expresa de que solamente tuviera lugar por una sola vez. El
Presidente de la República no solo hizo lobby en la Corte Constitucional sino
que amenazó con una reforma que limitara poderes a la Corte. En esa sentencia
el magistrado Jaime Araújo Rentería y otros dos magistrados, en su salvamento
de voto expresaron su inconformidad con el voto mayoritario de la Corte
Constitucional por considerar que se violó el derecho a la igualdad, y otros
vicios de forma que debilitaban el querer del constituyente primario.
Frente a la declaratoria
de exequibilidad de esa reforma política y a las múltiples demandas de
inconstitucionalidad que se presentaron, son de relevancia los salvamentos de
voto a las sentencias C-1040 del 2005 y C-174 del 2006, que quedaron como
constancia histórica y reivindicatoria a propósito del fallo con voto
mayoritario de algunas razones de fondo, respecto de la destrucción material de
la Constitución, como a vicios de procedimiento insubsanables, que hacían
inexequible la reelección presidencial.
Los actos de intervención
en la justicia por parte del Ejecutivo han sido constantes. Por ejemplo, en
1985 el M-19, movimiento insurgente, se tomó por asalto a mano armada las
instalaciones del Palacio de Justicia con el propósito de realizar un juicio
contra el gobierno nacional y retuvo en su
interior a todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia. La respuesta fue
la retoma a sangre y fuego del Palacio por las fuerzas armadas de Colombia, en
cabeza del ejército nacional, en un acto
irracional de poderío militar. A pesar de las súplicas de alto al fuego por
parte del presidente de la Corte, Alfonso Reyes Echandía, las tanquetas y las
fuerzas armadas ingresaron a la edificación y después de horas de detonar de
los cañones el Palacio ardió en llamas. Esos hechos deplorables se mantienen
como una de las más grandes tragedias que en cabeza de la rama Judicial haya
sufrido el país. Este acto de intervención militar no solo afectó la tradición
democrática de resolución de los conflictos sino que puso al descubierto el desconocimiento
de la majestad de la rama Judicial, de su independencia y autonomía, y minó el
curso normal de esta institución.
La intervención del poder
Ejecutivo en la administración de justicia conlleva el aumento de los
conflictos litigiosos y el protagonismo de los jueces. La complejidad social
que la afectó, dificultó el acceso a la justicia y la enfrentó a la
responsabilidad política de sus actuaciones. Esa situación comprometió la neutralidad
política que caracterizó el primer período35, hizo más compleja la relación
entre Constitución y legislación ordinaria, y obligó a los jueces a decidir con
base en la efectividad de los derechos. Situaciones que cuestionan la
materialidad de la democracia y ponen en el escenario la dualidad
complementaria guerra-fragmentación institucional, pues la institucionalidad y
la confianza en ella sólo son posibles si se mantienen y respetan reglas claramente
definidas sobre lo que significa gozar de autonomía en el accionar y hacer
justicia en el marco constitucional36.
Posteriormente, la rama
Judicial se vio afectada por las tensiones y enfrentamientos públicos con el
Ejecutivo en el 2009, en hechos que pudieron haber socavado la independencia judicial.
Dice el informe que la Oficina en
Colombia documentó críticas públicas de desprestigio a la Corte Suprema de
Justicia y a sus magistrados por parte de funcionarios públicos de alto nivel y
de actores sociales y políticos, así como interferencias indebidas, directas o
indirectas a sus funcionarios por medio de influencias, presiones y amenazas, actos
que podrían constituir una violación a los principios de la independencia
judicial de las Naciones Unidas y han dado lugar a preocupación sobre la
seguridad de algunos magistrados.
Es fundamental fortalecer
el trabajo de la rama Judicial, de manera especial de la Corte Suprema de
Justicia, para que realice sus actividades con independencia, seguridad,
libertad, y sin ninguna restricción.
El paramilitarismo y la Ley de Justicia y Paz
En una alianza sin
precedentes en la historia colombiana, la red tejida por militares, paramilitares, empresarios y políticos, impuso
a través del terror y la muerte un nuevo modelo de apropiación de la tierra37.
El pacto entre esos sectores del capital tenía cómo propósito refundar la
patria mediante la creación de una nueva matriz de control social.38
La alianza de sectores de
poder político institucional y económico con paramilitares, fundamentada en el
silenciamiento y eliminación de la oposición, pone en riesgo la vigencia de la justicia
como patrón de medición de la democracia, que queda expuesta a la incertidumbre
que provoca la aplicación de una ley que por su propia condición, genera
sospechas a propósito de la seriedad de las políticas de justicia, como
iniciativas de Estado y por el bajo umbral de cumplimiento de los estándares internacionales
de derechos humanos39.
Como afirma Martínez García, el Derecho está siempre amenazado, pues la justicia incluye una relación de tensiones que no se puede suprimir, entraña una tensión, entre lo general y lo particular, incluso individual y único entre lo abstracto y el caso concreto40.
La desmovilización, la reinserción
y la aprobación de una Ley de Justicia y Paz, sin que se generen las
condiciones contextuales para avanzar hacia un proceso de paz, dejan
prácticamente en la impunidad la inmensa mayoría de los crímenes, especialmente
por violaciones a derechos humanos41. El debilitamiento de la administración de
justicia, pone en riesgo la vigencia y confianza de la sociedad en el
ordenamiento jurídico colombiano42. Esta situación pudo evidenciarse crudamente
con los asesinatos de más de 1.122 personas en los ocho años del período
presidencial de Álvaro Uribe Vélez43.
En ese contexto, se hace
complejo delimitar el marco para construir una verdadera justicia transicional,
pues la legislación expedida para negociar con el paramilitarismo contiene, por
ejemplo, penas benignas que no se ajustan a los estándares internacionales de
derechos humanos, en materia de verdad, justicia y reparación de los derechos
de las víctimas.
En el Informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos se manifiesta que en el 2011, el gobierno reconoció la necesidad de reformar la ley 975 de 2005 por no satisfacer los derechos de las víctimas, que las estructuras políticas y económicas de los paramilitares siguen intactas afectando la garantía de no repetición, y que sólo se han proferido seis sentencias de responsabilidad, las cuales dada la escasez frente al alto número de desmovilizados, minan la credibilidad en la efectividad de la justicia44.
La afirmación anterior no
desconoce que la administración de justicia hace esfuerzos sobre todo en la
implementación de garantías y derechos fundamentales para los procesados que caen
en las redes de la justicia, y algunos afirman que también con reformas al
sistema penal45. Sin embargo, esa aseveración es cuestionable, toda vez que las
reformas penales más bien han ayudado a incrementar su crisis, inclusive se
dice que en materia penal el sistema acusatorio se encuentra a punto de
colapsar. Esa preocupación contribuye a establecer algunos elementos necesarios
para el desarrollo de la investigación, vinculados a la forma como el Estado de
Derecho surge en la modernidad, así como
las características que lo definen por su naturaleza.
El cumplimiento de los
parámetros mencionados permitiría la consecución de la paz en la aplicación de
la Ley de Justicia y Paz, que solo puede construirse sobre la base de una
justicia efectiva, porque la impunidad contradice por completo dicha idea y el
primer eslabón para lograrla es el duelo de las víctimas, que únicamente puede
tener un desenlace adecuado si va acompañado de la verdad, la justicia, la
reparación y la no repetición de los hechos, este último de acuerdo con la
modulación de la sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006, mediante una
investigación rigurosa que permita la concreción de las responsabilidades, el
juzgamiento con garantías y la imposición de penas en función exclusiva de la responsabilidad
personal.
Sólo en las circunstancias
mencionadas se podría dar aplicación a la Ley de Justicia y Paz, de acuerdo con
los estándares nacionales e internacionales para la protección de los derechos de
las víctimas de los grupos paramilitares, cobijados bajo el marco jurídico de
la llamada justicia transicional, que significa el desmonte de sus estructuras delincuenciales.
Actuar de manera contraria conduciría a la impunidad de quienes han estado al
margen de la ley por la sistemática violación de los derechos de grandes
sectores de la población en las diferentes regiones de la geografía nacional. El
Estado debe cumplir con los estándares mínimos que resultan necesarios para
satisfacer las obligaciones de Colombia en procesos de justicia transicional que
se encuentran en instrumentos y pronunciamientos de órganos nacionales e
internacionales.46
La normativa referida es
aplicable en procesos de justicia transicional que han sido incorporados al
corpus iuris del derecho internacional y del bloque de constitucionalidad con decisiones
judiciales nacionales e internacionales. Entre ellos: los “Principios
Fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder,
el conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos
humanos, mediante la lucha contra la impunidad…”47.
Conclusiones
El respeto por la
separación de los poderes públicos, que se traduce en el aparato judicial como el
sometimiento de los jueces al imperio de la ley, significa en la práctica el
equilibrio de las instituciones que representan cada una de las ramas del poder
público.
Garantizar la
independencia de las otras ramas del poder público es la base del esfuerzo del
juez, para que pueda actuar con
independencia e imparcialidad, con relación a sus legítimas aspiraciones, las
de las partes y las de la sociedad, en la valoración probatoria que le permita
alcanzar la certeza para tomar la decisión que en derecho corresponda.
La defensa de la
Constitución es un objetivo prioritario para acceder a la independencia
judicial.
Los jueces y las cortes
deben contar con un nivel adecuado de independencia a fin de poder declarar
inconstitucionales aquellas leyes o decretos que, producidos por el Ejecutivo,
riñan con la norma superior. Para cumplir este objetivo se deben reconocer
constitucionalmente, de manera específica, poderes de revisión judicial.
La independencia judicial
es una garantía para hacer efectivos los derechos humanos, a través de
decisiones oportunas de los jueces, sin que en las mismas haya presiones
indebidas de los poderes públicos o de otros actores, aplicando la ley al caso concreto,
garantizando de esta manera el marco de derechos.
BIBLIOGRAFÍA
BINDER, ALBERTO M. Justicia
y Derechos Humanos. Justicia penal y sociedad democrática. aldhu.
Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos. Fundación
Friedrich Neumann. Quito, Ecuador, 1992.
BURGOS, JOSÉ GERMÁN. Independencia Judicial: Conceptualización y medición. ilsa, Bogotá, 2007.
CAMPS, VICTORIA. Introducción
a la filosofía política. Crítica, Barcelona, 2001.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta del Congreso de la República de
Colombia. Número
27, viernes 4 de
agosto de 2005.
COLOMBIA. Ley 526 de 1999.
DUZÁN, MARÍA JIMENA. El poder del fanatismo. Revista Semana. Edición 1466,
del 7 al 14 de junio de
2010.
El Tiempo. Regresa
el Minjusticia. Miércoles 16 de junio de 2010.
FERRAJOLI, LUIGI. Principia
Iuris Teoría del Derecho y de la Democracia. Trotta, Madrid, 2011.
GARCÍA VILLEGAS, Mauricio.Jueces sin Estado. La justicia colombiana en zonas de conflicto
armado.
Siglo del Hombre
Editores, Bogotá, 2008.
GRANDE YAÑEZ, Miguel; Pinilla Burgos, Ricard o. Independencia
judicial: problemática ética. Dikinson,
Madrid, 2009.
HOBBES, THOMAS. Leviatán
o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. Fondo
de Cultura
Económica, México, 2001.
LÓPEZ HERNÁNDEZ, CLAUDIA (Ed.). Y
refundaron la patria…De cómo mafiosos y políticos
econfiguraron el Estado colombiano. Corporación
Arco Iris. Congreso Visible, Dejusticia, Grupo Método, MOE, Bogotá, 2010.
MARTÍNEZ GARCÍA, Jesús Ignacio. El riesgo de la justicia. Anuario de Filosofía del Derecho. Tomo
XXVII. Nueva Época.,
Madrid, 2011.
MOVICE
(Movimiento
de víctimas de crímenes de Estado). Contra la impunidad y el olvido.
Debates de la Memoria. Aportes de las organizaciones de víctimas a una
política pública de memoria. Agencia Catalana de Cooperación al Desenvolupament, Bogotá, 2010.
NACIONES UNIDAS. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los derechos
humanos sobre la situación de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario en Colombia, 2011.
PLATAFORMA COLOMBIANA
DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y
DESARROLLO.
El embrujo autoritario: Primer año de
gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Bogotá, autor, 2003.
PEÑA PEÑA, ROGELIO ENRIQUE.
Constitución
Política de Colombia. Ecoe-Ediciones, Bogotá, 2002.
REVISTA SEMANA. Se
cierra el círculo. Edición 1463, del 17 al 24 de mayo de 2010.
REVISTA SEMANA. Confirma-DAS. Edición de 1º
al 6 de junio de
2009.
RICO CHAVARR O, DÍDIMA. El paramilitarismo y resultados de los procesos de justicia y paz.
En:
Criterio
Jurídico Garantista. Año 2, Número 3, Julio-Diciembre de 2010. Bogotá,
FUAC.
RINCÓN COVELLI, TATIANA. Verdad,justicia y reparación. Lajusticia de la justicia
transicional.
Universidad del
Rosario. Debate democrático, Bogotá, 2010.
RINCÓN COVELLI, TATIANA. Justicia transicional. Cejil.
SAMPER, MARÍA ELVIRA. Otras preguntas, amigo. En: Revista
Cambio. 21 al 27 de mayo de 2009.
Uprimny, Rodr igo; Rodr íguez
GARAVITO, CÉSAR A.;
GARCÍA VILLEGAS, MAURICIO. ¿Justicia para todos?: Sistema judicial,
derechos
sociales y democracia en Colombia. Grupo editorial Norma, Bogotá, 2006.
ZAFFARONI, RAÚL. Estructuras
Judiciales. Ediar, Buenos Aires, 1994.
WEBGRAFÍA
ECOSOC
2006/23.
Fortalecimiento de los principios básicos de la conducta judicial. Pág. 2.
INSTITUTO HANNAH ARENDT. Curso general: Crisis del Estado Nación. Clase de Carlos
Raimundi, año 2005. http://www.raimundi.com.ar/academica/-clases/-378-qcrisis-del-estado-nacionq-instituto-
MARULANDA OTÁLVARO, ÁNGELA MARÍA; MONTOYA BUSTAMANTE,EDILMA. Panorama
actual de la independencia judicial en
Colombia ¿quienes administran justicia en Colombia?Http://www.juecesyfiscales.org/descargas/-ponenciaparajueces-aralademocracia2011.pdf
Comentarios
Publicar un comentario