La rama judicial del poder público en Colombia: "Independencia versus intervencionismo"



Dídima Rico Chavarro


RESUMEN
La intervención en la independencia de la rama Judicial, por las ramas ejecutiva y legislativa del poder público, deja entrever la crisis de legitimidad que enfrenta la justicia colombiana. El proceso de justicia y paz que se establece con el paramilitarismo y la expedición por el Congreso  de la República de la Ley de Justicia y Paz, sin que se cumplan los estándares internacionales de  derechos humanos, así como los actos presidenciales de ataque a la independencia judicial son los desafíos más grandes que enfrenta la administración de justicia.
PALABRAS CLAVE: Independencia judicial, constitucionalismo, paramilitarismo, intervención rama ejecutiva, derechos humanos, Ley de Justicia y Paz.
Introducción
El análisis de los factores que afectan el curso normal de la administración de justicia y su efectividad, se constituyen en marco de referencia para desarrollar el espectro jurídico y político que define el ámbito de acción y el significado del sistema judicial colombiano, atravesado por una crisis institucional y estructural que, de manera general, también enfrenta el país2.
Desde el ángulo socio jurídico, los precarios resultados de la administración de justicia, expresados en los bajos niveles de eficiencia y efectividad y una creciente impunidad manifiesta de distintas formas, inclusive en decisiones judiciales, se contrapone con los fines constitucionales propios de la justicia.
La política de seguridad del Gobierno en los últimos años, mantiene al país en un estado de incertidumbre frente a la continua violación de los derechos humanos, con una crisis vigente que amerita un análisis juicioso de las instituciones que conforman este cuerpo normativo especial, creado para legitimar la reinserción del paramilitarismo a la vida social colombiana.
En este ensayo nos centraremos principalmente en las implicaciones que para la independencia de la rama judicial del poder público significó la intervención del poder Ejecutivo en sus funciones vinculadas a la administración de justicia y, en especial, la aprobación por el Congreso de la República, de una ley especial de justicia expedida para legitimar un presunto proceso de paz tendiente a reinsertar un gran número de desmovilizados que hacen parte de los denominados paramilitares3.
Especial énfasis tiene la forma como se desenvuelven los procesos de justicia y las anomalías que se presentan en la aplicación de estos instrumentos jurídicos, como consecuencia de las estrategias que se implementaron para la negociación de la desmovilización del paramilitarismo y el cumplimiento de la expedición y aplicación de la ley frente a los estándares internacionales de derechos humanos4.
El tratadista Zafaroni afirma que la clave del poder Judicial se encuentra en el concepto de independencia que, como todo lo relacionado con dicho poder, suele ser bastante equívoco, en tanto continuamente se le quiere reforzar o debilitar según la posición de poder del operador. La situación anterior es sometida a manipulaciones con cobertura ideológica que oscurecen notoriamente un concepto que, en sus planteos más claros, no es simple, por la pluralidad de aspectos y manifestaciones que exhibe5.
En ese contexto surge la pregunta: ¿cómo superar la crisis de la justicia, considerando que esta se encuentra ligada significativamente a factores estructurales que delimitan su función y ponen en riesgo su naturaleza y su efectividad? El problema planteado encuentra respuesta afirmativa a partir de una metodología que aborda el contexto en que la administración de justicia se encuentra enmarcada, por la alta vulneración de derechos que sufre la población. También es de tener en cuenta la connivencia del poder Ejecutivo y el Legislativo en la producción de un sistema normativo y de estrategias de poder que supeditan la rama Judicial a la voluntad política de estos poderes.
La intervención en la independencia de la rama Judicial se expresa a través de dos ejemplos que, dada su relevancia para la institucionalidad del país, dejan entrever la crisis de legitimidad que enfrenta la justicia colombiana: 1) el proceso de justicia y paz y la expedición por el Congreso de la República de la Ley de Justicia y Paz, con la participación de un alto número de congresistas con vínculos con el paramilitarismo; y, 2) la intervención del Ejecutivo en la rama Judicial para impedir que se hiciera justicia, y que los vínculos de los paramilitares con el poder político institucionalizado fuera objeto del establecimiento de responsabilidad penal por parte de la administración de justicia en cabeza de sus jueces naturales.
El constitucionalismo y la separación de los poderes públicos

Uno de los principios básicos del constitucionalismo moderno es la separación de poderes6. En ese aspecto, la rama Judicial del poder público asume como principio constitucional que se garantice su independencia y la autonomía de sus jueces en el ejercicio de la administración de justicia. De ahí que se afirme que “la independencia judicial es la columna vertebral de la justicia para garantizar el mantenimiento de un orden justo, pero en especial el afianzamiento de los derechos humanos”7.
En la historia de la modernidad propia de la sociedad occidental se han desarrollado diversas fases que delimitan el sentido de la independencia judicial según la época y los intereses preponderantes del poder político.
El modelo de Estado liberal moderno, cuya característica fundamental es la separación e independencia de las ramas del poder público, se le debe al filósofo John Locke, quien afirmó la teoría de la separación de poderes que conforman el poder político institucional.
A su vez puso en evidencia la inconveniencia del Estado absolutista de Hobbes, en tanto todos los poderes están concentrados en cabeza del rey, quien queda convertido en dueño y señor de los miembros de la comunidad, así como de sus bienes; por tanto, desconoce el papel de la justicia en igualdad de condiciones para todos los miembros de la comunidad, uno de los pivotes básicos del naturalismo8.



El Estado liberal en sus orígenes se caracterizó porque el poder Judicial quedó políticamente marginado de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En ese sentido, al tratarse la justicia como un  sistema cuya aplicación es de carácter valorativo y retributivo, ésta se vio afectada tanto interna como externamente. Los parámetros impuestos por la justicia distributiva que políticamente establecen los otros poderes institucionales, regidos por el principio de las mayorías, afectaron la posibilidad de ser operativa bajo el mismo principio de igualdad que debe regir para el ejercicio de cada una de las ramas del poder público, en tanto independientes pero interdependientes.
 La crisis del Estado liberal nacional, y la inminencia de un nuevo orden mundial más allá de los límites propios de las naciones, que permitiera la implantación y el intercambio fluido de los mercados nacionales, conllevó la agudización de las condiciones de desigualdad, la violación masiva de la dignidad humana y la pérdida de millones de vidas como consecuencia de la segunda guerra mundial9.
En la emergencia de la posguerra se consolidó el modelo de Estado de Bienestar que primó en el ámbito sociopolítico de la justicia y que tiene su origen en las teorías utilitaristas del Estado. Con Benthan el Estado se hace más interventor, en tanto una razón maximizadora de los bienes sociales se desarrolla mediante el estado de bienestar social general, con medidas de protección a favor de los más pobres y desposeídos10. El Estado de Bienestar promociona la consagración  de los derechos sociales, económicos y culturales y la normativización de la justicia distributiva. El Estado asume la gestión entre justicia social y justicia de la igualdad formal.
El debilitamiento del Estado de  Bienestar con la crisis de representación política de los partidos y la participación, que confronta a los jueces en su función de órgano de control social, aumento de la corrupción política y falta de voluntad política de los jueces en su función de investigar la criminalidad, es otra de las debilidades de la independencia de la rama Judicial, al tiempo que sus presupuestos se hacen menos robustos y se privatiza la justicia en el marco de la política neoliberal.
Para la política neoliberal el fortalecimiento del Estado de Derecho pasa por una lectura parcializada de la realidad, que somete el destino del Estado y sus normas de justicia al destino que las leyes del  mercado implantan atravesando fronteras. En la imposición de mercados abiertos y con nuevas necesidades de expansión, se sacrifican derechos y se genera una tensión entre libertad económica, derechos individuales civiles y políticos. Esos condicionamientos traen como consecuencia una escalada en la violación de derechos humanos, que las más de las veces se realizan con la completa aquiescencia de las fuerzas del Estado, lo que conlleva un mantenimiento de la impunidad.11
En el contexto de los regímenes dictatoriales, y lo que es más preocupante aún, en el contexto de las democracias, el poder Judicial ha estado sometido a todo tipo de presiones y controles por los poderes Ejecutivo y Legislativo. Esas situaciones ponen en riesgo la vigencia del derecho y las decisiones del juez.
Independencia judicial
Todas las constituciones deben garantizar la independencia judicial del Estado de Derecho como se estableció en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial12. Estos principios fueron redactados bajo el auspicio de las Naciones Unidas con el fin de reforzar la integridad judicial13. El primer principio establece: “la independencia judicial es un requisito del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un  juez deberá defender la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales, y servir como ejemplo de ella14”. De no ser así la justicia queda sometida a un “juez maniatado”.
La independencia judicial, entonces, El juez aplica la ley en la medida en que las circunstancias de seguridad se lo permitan, y en la medida en que los actores armados lo acepten. La constitución y las leyes son interpretadas y aplicadas de una manera no sólo formal y casi ritual, sino también de manera sesgada y limitada; lo cual significa que la ley no se aplica en todas partes, ni a todas las personas por igual. El juez sigue siendo juez ante el Estado y la comunidad,  sin afectar los intereses del poder militar y político dominante en el municipio… podía ser denominado un “juez maniatado.15

significa la protección de los derechos de la sociedad, para evitar tensiones, intromisiones y enfrentamientos derivados de los otros dos poderes, de las partes intervinientes en un proceso, de los actores sociales u otros organismos vinculados a la administración de justicia16, por tales razones, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluyen la independencia judicial como una de las garantías básicas para el cumplimento de los derechos.17
La independencia judicial es un principio jurídico aceptado internacionalmente, de conformidad con los pronunciamientos de las Naciones Unidas, en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre y 40/146 de 13 de diciembre de l985, las cuales contienen el reconocimiento y las garantías para que los jueces resuelvan los asuntos de su conocimiento con absoluta imparcialidad.
Entendida así, la independencia judicial es predicable tanto de los jueces como de los fiscales en su calidad de personas, así como también de los órganos judiciales en cuanto instituciones, es decir, la justicia por ningún motivo puede ser reemplazada por intereses de actores poderosos, por resultado de alguna reforma que afecte su autonomía, por desmejoramiento de sus condiciones laborales, retraso en el desembolso de su presupuesto, situaciones éstas que limitan la libertad de acción del aparato judicial y, por tanto, su capacidad para aplicar las normas legales en la resolución de los conflictos sociales.
Se precisa entonces el respeto por la separación de los poderes públicos, que se traduce en el aparato judicial como el sometimiento de los jueces al imperio de la ley, lo cual significa en la práctica el equilibrio de las instituciones que representan cada uno de los poderes del Estado. Solo las condiciones mencionadas hacen posible el esfuerzo del juez para que pueda actuar con independencia e imparcialidad, con relación a sus legítimas aspiraciones, las de las partes y las de la sociedad, en la valoración probatoria que le permita alcanzar la certeza para tomar la decisión que en derecho corresponda.






Según el sociólogo e investigador de temas vinculados a la justicia, Boaventura de Sousa Santos, el desempeño de los jueces no depende únicamente de factores políticos, como parecen hacer creer las preguntas sobre legitimidad, capacidad e independencia sino que su desempeño decisivo depende especialmente de tres factores: 1). Nivel de desarrollo del país y, por lo tanto, de la posición que éste ocupa en el sistema y economía mundiales; 2). Cultura jurídica dominante, en términos de las grandes familias del Derecho en que los comparatistas acostumbran dividir el mundo; y 3). Proceso político por medio del cual la cultura jurídica se instaló y se desarrolló (desarrollo orgánico, adopción voluntaria de modelos externos, colonización, etc.).18
El autor referido encuentra que la independencia judicial puede ser considerada como tal si se cumplen algunos parámetros que permiten evidenciar su potencia y su legitimidad, los cuales se describen a continuación. La rama judicial, definida como aparato de control social, factor de cohesión y garante de la dignidad y los derechos de la ciudadanía, ejes nucleares del equilibrio entre democracia, derecho y seguridad jurídica, requiere de mecanismos de protección y garantía para el ejercicio adecuado de los fines de la justicia, como son la independencia y la autonomía judicial. La independencia judicial se concreta en el cumplimiento del Estado de sus obligaciones constitucionales y legales para garantizar el respeto y efectividad de los derechos humanos, cuyo fundamento jurídico lo encontramos en el principio fundamental de la dignidad humana. El artículo 1º de la Constitución Política de Colombia legitima el Estado Social de Derecho, el cual surge como reacción contra la arbitrariedad, la violencia y la injusticia en un momento histórico cuya dimensión ética y jurídica vincula a todas las autoridades19.
La independencia judicial es un instrumento para que los jueces en sus actuaciones sirvan de garantes para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, y permitan mostrar los resultados en el ejercicio de la función pública de administrar justicia, como rasgo fundamental de una sociedad bien organizada.
La impunidad contradice por completo dicha idea y el primer eslabón para lograrla es el duelo de las víctimas, que únicamente puede tener desenlace adecuado, si va acompañado de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos.
La no repetición de los hechos, de acuerdo con la modulación de la sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006, pone la justicia en manos de una investigación rigurosa que permita la concreción de las responsabilidades, el juzgamiento con garantías y la imposición de penas en función exclusiva de la responsabilidad personal20.
Únicamente en las circunstancias mencionadas se podría dar aplicación a la Ley de Justicia y Paz, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales para la protección de los derechos de las víctimas de los grupos paramilitares, cobijados bajo el marco jurídico de la llamada justicia transicional, que significa el desmonte de sus estructuras delincuenciales. Actuar de manera contraria conduciría a la impunidad de quienes han estado al margen de la ley por la sistemática violación de los derechos de grandes sectores de la población en las diferentes regiones de la geografía nacional.
El Estado debe cumplir con los estándares mínimos que resultan necesarios para satisfacer las obligaciones de Colombia en procesos de justicia transicional, que se encuentran en instrumentos y pronunciamientos de órganos nacionales e internacionales
Entre los instrumentos jurídicos internacionales se refieren:
Los Tratados y Convenciones de derechos humanos, la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, la Convención  Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular las sentencias en los casos de Velásquez Rodríguez, Bámaca Velásquez, Barrios Altos, Mirna Bach Chang y 19 comerciantes, Informes y Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos…21.
De otra parte, las obligaciones contraídas por Colombia al ratificar el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Catálogos de principios internacionales que tienden a la lucha contra la impunidad y a la protección de las víctimas de violaciones de derechos humanos, aplicables en procesos de justicia transicional que han sido incorporados al corpus iuris del derecho internacional y del bloque de constitucionalidad con decisiones judiciales nacionales e internacionales. Entre ellos: “los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder, el conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos, mediante la lucha contra la impunidad…” 22.
El ejercicio de la independencia judicial es un instrumento para que los jueces realicen la labor de garantizar los derechos, a través de una institución dirigida a asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad, legalidad y justicia.
La intervención de la rama Ejecutiva del poder público en la independencia de los jueces en Colombia

En Colombia, históricamente, el Ejecutivo se ha caracterizado por  gozar de amplias competencias y pocos controles; hasta hace poco la Corte Constitucional comenzó a ser un contrapeso al poder del Ejecutivo. Con el gobierno del presidente Álvaro Uribe, el debilitamiento de la rama Judicial se hizo más fuerte, pues desde su posesión se propuso modificar la estructura misma del Estado y, por supuesto, la administración de justicia; inclusive intentó reformar la acción de tutela en cabeza de su ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño, afectando los avances constitucionales de 1991.

El gobierno Uribe pretendió que la rama Judicial quedara sometida a la dirección del Ejecutivo, en función de profundizar el conflicto y legitimar el paramilitarismo mediante un cuestionado proceso de justicia y paz23, involucrar a todas las instituciones en la llamada guerra contra el terrorismo y contra las drogas, con una serie de reformas que hicieran del Ejecutivo el órgano de control de las actuaciones judiciales, lo que dio pie a los abusos y arbitrariedades que realizó el Departamento Administrativo de Seguridad (das), organismo adscrito a la Presidencia de la
República24.

La independencia judicial puede ser afectada de diferentes formas por actores internos o externos, con intereses contrarios al desarrollo de dicha función, a través de comportamientos que desvirtúan la filosofía del Estado Social de Derecho, y que son propios de regímenes totalitarios. Como ejemplo podemos mencionar, entre otras, las siguientes situaciones:

1.       El complot urdido, primero contra el magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia Iván Velásquez, de la Sala Penal y luego contra todos los magistrados de la misma. El fin: deslegitimar sus investigaciones, las cuales permitieron establecer vínculos entre miembros del
            Congreso de la República con grupos paramilitares. Las delaciones de Rafael García, ex       funcionario del das, permitieron conocer poco a poco la verdadera dimensión de la    infiltración del paramilitarismo en este organismo de seguridad del Estado.
La justicia tiene claro que muchos paramilitares rasos pasaron por el organismo en los días de la desmovilización, a otros se les entregó pasado judicial sin merecerlo, y entre unos y otros, el paramilitarismo hizo de las suyas uniendo en sus tentáculos a quienes le dieron el privilegio de escoltar a sus jefes, es decir a Control Total Ltda., firma que participó… en las labores de seguimiento e infiltración a la Corte Suprema de Justicia… 25.
            Control Total Ltda., fue seleccionada por el Fondo de Programas Especiales para la Paz,      de la             Presidencia de la República, en noviembre de 2003, para prestar el servicio de escoltas a  los jefes
desmovilizados de los bloques paramilitares Cacique Nutibara, Bananero y Elmer Cárdenas, y de manera personal a Salvatore Mancuso y a miembros de su familia. En su momento, el Departamento Administrativo de la Presidencia admitió la escogencia y la suscripción de
siete contratos por un valor de $4.914 millones con dicha firma, gerenciada por Juan Felipe Sierra, quien terminó enredado con miembros del paramilitarismo, como Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario, y tuvo gran participación en el complot contra la Corte Suprema de
Justicia.26

El interés, la forma y la unidad de propósitos ilegales dirigidos a infiltrar a la máxima autoridad de  la justicia en Colombia, como es la Corte Suprema de Justicia, utilizando los recursos técnicos y de inteligencia del das, con la colaboración de los grupos paramilitares, y la ejecución del plan criminal a través de la empresa Control Total Ltda.


2.       Desde cuando se destapó y se denunció lo relacionado con las interceptaciones ilegales por parte del das, el escándalo ha tenido varias etapas: negación, preocupación e indignación. A pesar de los intentos de diferentes sectores de minimizar los hechos y detener el escándalo, hoy el país conoce gran parte de la verdad:

Las investigaciones de la Fiscalía han demostrado que centenares de teléfonos de magistrados, periodistas, opositores, y defensores de derechos humanos fueron “chuzados” clandestinamente, se escarbaron cuentas bancarias, se husmearon transacciones financieras, se hicieron seguimientos y hasta se adelantaron campañas de desprestigio, que hoy tienen a 18 ex funcionarios de esa entidad en la cárcel y a otra media docena más en investigación, incluidos tres ex directores de esa entidad…27.

3.       La revista Cambio refiere así otra de las situaciones:

Lagos se presentó en la UIAF en busca de información sobre varias personas, entre ellas 14 magistrados. Mario Aranguren, director de la Unidad, reconoció que el das pidió información “de la mayoría de la Corte Suprema”. Lo grave es que la solicitud carecía de soporte legal, en este caso de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y aún así la entregó…28.

Es evidente el comportamiento contrario a las normas constitucionales y legales de la uiaf29, que se atrevió a escarbar las cuentas bancarias de los magistrados sin una orden judicial, buscando información con la que se pretendía demostrar alguna ilegalidad de estos funcionarios públicos, pero lo que quedó en evidencia fue la gestación de un escándalo premeditado, con el único propósito de afectar el buen nombre de los integrantes del alto tribunal. En esos términos, la intromisión del Ejecutivo en la rama Judicial, concretamente en la Corte Suprema de Justicia, es indiscutible y, por supuesto, deja ver la utilización de esta entidad con fines políticos, apartándose abiertamente de sus funciones: “serán de intervención del Estado con el fin de detectar prácticas asociadas con el lavado de activos.”30 No obstante la demostración de hechos probadamente ilegales, el presidente Uribe, en su momento, insistió en la defensa de quien el 5 de julio de 2006 fue nombrado por él como director de la mencionada Unidad.






Así reaccionó el Ejecutivo contra la Corte Suprema de Justicia por la condena de seis años proferida contra el senador Iván Díaz, y de ocho años contra el representante Teodolindo Avendaño, por el escándalo de la “yidispolítica”, y la apertura de investigación contra 86 congresistas por votar el referendo  reeleccionista sin el aval del registrador nacional.

4.       E l proceso de selección del Fiscal General de la nación, es otro ejemplo de intromisión del Ejecutivo en las funciones judiciales. Con reiteradas críticas y actitudes de molestia el Primer
Mandatario quiso imponer como fiscal a quien fuera su ministro de Defensa y autor de la Directiva Secreta No. 029 de 2005, con la que se establecieron incentivos económicos de remuneración por la presentación de cadáveres, como criterio de medida de los éxitos operacionales, induciendo de esta manera la masificación de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales. Las organizaciones de derechos humanos en su momento solicitaron el retiro de la terna postulada para fiscal general, entre otras razones porque no cumplía con la recomendación del Relator de las Naciones Unidas para las ejecuciones extrajudiciales, para que éstas no  quedaran en la impunidad: “Es esencial, habida cuenta de la función central y clave de la Fiscalía, que el próximo Fiscal General sea una persona independiente, fuerte y de prestigio”31. (El postulado Camilo Ospina se retiró de la terna la 2ª semana del mes de mayo de 2010).

5.       Por las intromisiones indebidas del das en el poder Judicial, los funcionarios y ex funcionarios comprometidos, de acuerdo con pronunciamientos de la Fiscalía, incurrieron en los siguientes delitos:

concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, abuso de autoridad, falsedad ideológica en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal… Estas acusaciones confirman las denuncias hechas por Semana, a lo largo de los últimos tres meses –y más recientemente por la fm de rcn– y dejan sin piso los argumentos de algunos funcionarios del gobierno, incluido el actual director del das, Felipe Muñoz, quienes intentaron minimizar la gravedad de lo que viene ocurriendo en el organismo de inteligencia.32

6.       E l desdén por la justicia:

el mandatario colombiano se ha dedicado a insultar y a amenazar a los fiscales, a los jueces y a los magistrados de las altas cortes que están investigando los abusos de poder de su gobierno y sus escándalos de corrupción; ha cuestionado sus decisiones judiciales tildándolos de prevaricadores y de idiotas útiles del terrorismo en un derroche de arrogancia que asustaría al más valiente de los jueces.

Pero lo que resulta más peligroso no es solo el desdén que el Presidente muestra por la justicia, sino la forma irresponsable en que utiliza su ascendencia sobre los colombianos para tergiversar la realidad y conseguir que sus falacias se conviertan en verdades.

Uribe habla desde el poder que se deriva de creer que en las democracias las mayorías son una dictadura.33

Las situaciones mencionadas se constituyen en intromisiones indebidas a la justicia colombiana.

y las reacciones abiertamente descalificadoras, la utilización de las entidades para hacer seguimientos y chuzadas telefónicas a miembros de la oposición, periodistas y defensores de derechos humanos con fines políticos, son actuaciones propias de Estados policivos, que envían mensajes de desconfianza en las instituciones y crean un ambiente de zozobra y de tensión social.

7.       La falta de asesoría legal y las congestiones en los despachos impiden, así mismo, que los ciudadanos reciban una atención pronta y adecuada. 34

8.       O tro de los factores que podrían incidir de manera negativa en la independencia judicial, se refiere a la falta de colaboración de los paramilitares beneficiados con la Ley de Justicia y Paz, que concurren al proceso penal para hacer confesiones parciales sobre la sistemática violación de los derechos humanos, situación que de una u otra manera, impide el pleno ejercicio de la justicia para actuar de forma oportuna y eficaz a favor de las víctimas.

Las confesiones parciales podrían significar manifestaciones mentirosas sobre el sistemático ejercicio de la violencia que ha afectado a grandes capas de la población en las diferentes regiones de la geografía nacional, y nos estarían indicando la grave sintomatología del proceso de justicia y paz, porque entre más tiempo transcurra aceptando la parcialidad, menos oportunidades tendrán las víctimas y más ventajas quienes deben responder por sus actos criminosos, puesto que les permitirá esconder u ocultar pruebas y, con ello, desaparecer la verdad.

Por esta vía se estaría desvirtuando la filosofía de la Ley de Justicia y Paz, porque siendo una norma de justicia transicional, permite contemplar rebaja de penas, precisamente para llegar a un proceso de paz que, en materia de justicia, solo tendrá sentido sobre confesiones completas, ajustadas a la verdad, que le permitan a las autoridades cumplir con su función de administrar justicia; lo contrario sería desconocer los derechos de las víctimas y significaría una completa impunidad. Estas situaciones nos alejan cada vez más de la oportunidad de esclarecer lo que realmente sucedió, porque no se trata de establecer hechos aislados sino de conocer el poder de quienes fueron los determinadores y seguidores que facilitaron el sistemático y generalizado abuso de los derechos humanos.

Los sucesos mencionados nos indican que en Colombia, después de cinco años de vigencia de la Ley 975, llamada de justicia y paz, los grupos paramilitares no han sido derrotados, ni desarticulados. Sobre este tema, Michael Reed Hurtado, director en Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional, en su artículo Imputaciones, cargos y sentencias parciales en Justicia y Paz, expresó:

Con este nuevo fallo, la Corte parece ir en contra de sus últimas decisiones y dar vía libre, para que la fgn avance parcial y fragmentariamente en los procesos sujetos al procedimiento que contempla la Ley de Justicia y Paz… La Sala Penal de la Corte Suprema revocó la decisión de un magistrado de control de garantías, quien se había negado a aceptar la formulación parcial de cargos contra un desmovilizado del Bloque “Cacique Nutibara”. Con esta decisión, la Sala no sólo tolera las imputaciones parciales, sino que acepta la formulación parcial de cargos y, aparentemente, las sentencias parciales. El magistrado de control procuró aplicar la regla establecida por un fallo previo de la Corte, donde ésta de manera muy expresa había manifestado que las actuaciones parciales no eran aconsejables y deberían ser extraordinarias; el magistrado consideró que, en el caso concreto, la Fiscalía General de la Nación (FGN) no había demostrado la naturaleza extraordinaria del caso y, por lo tanto, no procedía la parcialidad de los cargos.

Se concluyó entonces la equivocación del magistrado de control de garantías por no haber aceptado la formulación parcial de cargos, situación que significaba tanto la imputación como las sentencias parciales.

El documento mencionado dice que la Corte aseveró que:


es cierto que en circunstancias ideales sería imprescindible que a cada postulado le fuera imputada, se le formularan cargos y se lo condenara por la totalidad de comportamientos delictivos, no obstante, argumentos de razón práctica permiten concluir sin mayor dificultad que ello no es posible en todos los casos, pues las peculiaridades de cada uno de esos comportamientos, en ocasiones cometidos en escalada, otras en la manigua, en la vereda, en el corregimiento, en la noche, en lugares despoblados, en circunstancias de suyo oprobiosas para las víctimas, cuando no aterradoras para los testigos sobrevivientes, dificultan la reconstrucción de la verdad procesal.

Lo anteriormente expuesto nos está mostrando una realidad dramática y dolorosa para las víctimas esperanzadas en llegar a un verdadero proceso de paz con los grupos paramilitares, porque después de transcurridos cinco años de la promulgación de la Ley 975, de justicia y paz, no se ha logrado que los hechos criminosos sean confesados en su totalidad por quienes ejercieron una sistemática violación de los derechos fundamentales, las confesiones parciales no permiten llegar al conocimiento de la verdad, impidiendo de esta manera, el verdadero ejercicio de la justicia.

Tras considerar que no era viable hacer imputaciones parciales, el alto tribunal, en una decisión en sentido contrario afirmó: “Sólo en la medida en que se acepten las imputaciones parciales, se podrá avanzar en un proceso histórico, de por sí lleno de difíciles averiguaciones y constataciones”. Así fue el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 14 de diciembre de 2009, en la cual de nuevo da vía libre para que la Fiscalía avance en los procesos que adelanta contra desmovilizados paramilitares y exguerrilleros que están siendo procesados por la Ley de Justicia y Paz, destrabando de esta manera el desarrollo de los expedientes en la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, porque en septiembre de 2009 había dispuesto no dar curso a las imputaciones parciales contra los postulados.

La Corte Suprema de Justicia, puntualizó:

que las imputaciones parciales constituyen un impulso en la reconstrucción conjunta del cruento cuadro histórico de la realidad colombiana. Sin embargo, recordó que permitir que se realicen las imputaciones parciales no excluye la posibilidad de que en el futuro puedan atribuírseles (a los exparas) nuevos hechos no confesados… incluso después de que sea impuesta la correspondiente pena al autor de esos hechos…

La profundización de la intervención del Ejecutivo en la rama Judicial se hizo evidente con la aprobación de la reforma política, por un Congreso de la República altamente comprometido con el Ejecutivo y sostenido a pesar de que muchos de sus congresistas se encontraban involucrados en crímenes de lesa humanidad, propios del actuar de la estructura paramilitar y del narcotráfico, que se consolidó por la alianza de sectores de poder retardatarios, capital empresarial, ganadero, terrateniente y político tanto nacional como internacional, mal llamado parapolítica, que logró modificar la Constitución Política a fin de permitir que el Presidente en ejercicio de funciones pudiera ser reelegido.

En el 2005, y después de ser aprobada por el Congreso de la República la reforma política a pesar de las fuertes críticas de la oposición, la Corte Constitucional procedió a declarar exequible
el Acto Legislativo 2 de 2004, con la condición expresa de que solamente tuviera lugar por una sola vez. El Presidente de la República no solo hizo lobby en la Corte Constitucional sino que amenazó con una reforma que limitara poderes a la Corte. En esa sentencia el magistrado Jaime Araújo Rentería y otros dos magistrados, en su salvamento de voto expresaron su inconformidad con el voto mayoritario de la Corte Constitucional por considerar que se violó el derecho a la igualdad, y otros vicios de forma que debilitaban el querer del constituyente primario.

Frente a la declaratoria de exequibilidad de esa reforma política y a las múltiples demandas de inconstitucionalidad que se presentaron, son de relevancia los salvamentos de voto a las sentencias C-1040 del 2005 y C-174 del 2006, que quedaron como constancia histórica y reivindicatoria a propósito del fallo con voto mayoritario de algunas razones de fondo, respecto de la destrucción material de la Constitución, como a vicios de procedimiento insubsanables, que hacían inexequible la reelección presidencial.

Los actos de intervención en la justicia por parte del Ejecutivo han sido constantes. Por ejemplo, en 1985 el M-19, movimiento insurgente, se tomó por asalto a mano armada las instalaciones del Palacio de Justicia con el propósito de realizar un juicio contra el gobierno nacional y retuvo  en su interior a todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia. La respuesta fue la retoma a sangre y fuego del Palacio por las fuerzas armadas de Colombia, en cabeza del ejército nacional,  en un acto irracional de poderío militar. A pesar de las súplicas de alto al fuego por parte del presidente de la Corte, Alfonso Reyes Echandía, las tanquetas y las fuerzas armadas ingresaron a la edificación y después de horas de detonar de los cañones el Palacio ardió en llamas. Esos hechos deplorables se mantienen como una de las más grandes tragedias que en cabeza de la rama Judicial haya sufrido el país. Este acto de intervención militar no solo afectó la tradición democrática de resolución de los conflictos sino que puso al descubierto el desconocimiento de la majestad de la rama Judicial, de su independencia y autonomía, y minó el curso normal de esta institución.

La intervención del poder Ejecutivo en la administración de justicia conlleva el aumento de los conflictos litigiosos y el protagonismo de los jueces. La complejidad social que la afectó, dificultó el acceso a la justicia y la enfrentó a la responsabilidad política de sus actuaciones. Esa situación comprometió la neutralidad política que caracterizó el primer período35, hizo más compleja la relación entre Constitución y legislación ordinaria, y obligó a los jueces a decidir con base en la efectividad de los derechos. Situaciones que cuestionan la materialidad de la democracia y ponen en el escenario la dualidad complementaria guerra-fragmentación institucional, pues la institucionalidad y la confianza en ella sólo son posibles si se mantienen y respetan reglas claramente definidas sobre lo que significa gozar de autonomía en el accionar y hacer justicia en el marco constitucional36.

Posteriormente, la rama Judicial se vio afectada por las tensiones y enfrentamientos públicos con el Ejecutivo en el 2009, en hechos que pudieron haber socavado la independencia judicial. Dice el informe que la  Oficina en Colombia documentó críticas públicas de desprestigio a la Corte Suprema de Justicia y a sus magistrados por parte de funcionarios públicos de alto nivel y de actores sociales y políticos, así como interferencias indebidas, directas o indirectas a sus funcionarios por medio de influencias, presiones y amenazas, actos que podrían constituir una violación a los principios de la independencia judicial de las Naciones Unidas y han dado lugar a preocupación sobre la seguridad de algunos magistrados.

Es fundamental fortalecer el trabajo de la rama Judicial, de manera especial de la Corte Suprema de Justicia, para que realice sus actividades con independencia, seguridad, libertad, y sin ninguna restricción.

El paramilitarismo y la Ley de Justicia y Paz

En una alianza sin precedentes en la historia colombiana, la red tejida por militares,  paramilitares, empresarios y políticos, impuso a través del terror y la muerte un nuevo modelo de apropiación de la tierra37. El pacto entre esos sectores del capital tenía cómo propósito refundar la patria mediante la creación de una nueva matriz de control social.38

La alianza de sectores de poder político institucional y económico con paramilitares, fundamentada en el silenciamiento y eliminación de la oposición, pone en riesgo la vigencia de la justicia como patrón de medición de la democracia, que queda expuesta a la incertidumbre que provoca la aplicación de una ley que por su propia condición, genera sospechas a propósito de la seriedad de las políticas de justicia, como iniciativas de Estado y por el bajo umbral de cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos39.

Como afirma Martínez García, el Derecho está siempre amenazado, pues la justicia incluye una relación de tensiones que no se puede suprimir, entraña una tensión, entre lo general y lo particular, incluso individual y único entre lo abstracto y el caso concreto40.

La desmovilización, la reinserción y la aprobación de una Ley de Justicia y Paz, sin que se generen las condiciones contextuales para avanzar hacia un proceso de paz, dejan prácticamente en la impunidad la inmensa mayoría de los crímenes, especialmente por violaciones a derechos humanos41. El debilitamiento de la administración de justicia, pone en riesgo la vigencia y confianza de la sociedad en el ordenamiento jurídico colombiano42. Esta situación pudo evidenciarse crudamente con los asesinatos de más de 1.122 personas en los ocho años del período presidencial de Álvaro Uribe Vélez43.

En ese contexto, se hace complejo delimitar el marco para construir una verdadera justicia transicional, pues la legislación expedida para negociar con el paramilitarismo contiene, por ejemplo, penas benignas que no se ajustan a los estándares internacionales de derechos humanos, en materia de verdad, justicia y reparación de los derechos de las víctimas.

En el Informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos se manifiesta que en el 2011, el gobierno reconoció la necesidad de reformar la ley 975 de 2005 por no satisfacer los derechos de las víctimas, que las estructuras políticas y económicas de los paramilitares siguen intactas afectando la garantía de no repetición, y que sólo se han proferido seis sentencias de responsabilidad, las cuales dada la escasez frente al alto número de desmovilizados, minan la credibilidad en la efectividad de la justicia44.

La afirmación anterior no desconoce que la administración de justicia hace esfuerzos sobre todo en la implementación de garantías y derechos fundamentales para los procesados que caen en las redes de la justicia, y algunos afirman que también con reformas al sistema penal45. Sin embargo, esa aseveración es cuestionable, toda vez que las reformas penales más bien han ayudado a incrementar su crisis, inclusive se dice que en materia penal el sistema acusatorio se encuentra a punto de colapsar. Esa preocupación contribuye a establecer algunos elementos necesarios para el desarrollo de la investigación, vinculados a la forma como el Estado de  Derecho surge en la modernidad, así como las características que lo definen por su naturaleza.

El cumplimiento de los parámetros mencionados permitiría la consecución de la paz en la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, que solo puede construirse sobre la base de una justicia efectiva, porque la impunidad contradice por completo dicha idea y el primer eslabón para lograrla es el duelo de las víctimas, que únicamente puede tener un desenlace adecuado si va acompañado de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos, este último de acuerdo con la modulación de la sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006, mediante una investigación rigurosa que permita la concreción de las responsabilidades, el juzgamiento con garantías y la imposición de penas en función exclusiva de la responsabilidad personal.

Sólo en las circunstancias mencionadas se podría dar aplicación a la Ley de Justicia y Paz, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales para la protección de los derechos de las víctimas de los grupos paramilitares, cobijados bajo el marco jurídico de la llamada justicia transicional, que significa el desmonte de sus estructuras delincuenciales. Actuar de manera contraria conduciría a la impunidad de quienes han estado al margen de la ley por la sistemática violación de los derechos de grandes sectores de la población en las diferentes regiones de la geografía nacional. El Estado debe cumplir con los estándares mínimos que resultan necesarios para satisfacer las obligaciones de Colombia en procesos de justicia transicional que se encuentran en instrumentos y pronunciamientos de órganos nacionales e internacionales.46



La normativa referida es aplicable en procesos de justicia transicional que han sido incorporados al corpus iuris del derecho internacional y del bloque de constitucionalidad con decisiones judiciales nacionales e internacionales. Entre ellos: los “Principios Fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder, el conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos, mediante la lucha contra la impunidad…”47.

Conclusiones

El respeto por la separación de los poderes públicos, que se traduce en el aparato judicial como el sometimiento de los jueces al imperio de la ley, significa en la práctica el equilibrio de las instituciones que representan cada una de las ramas del poder público.

Garantizar la independencia de las otras ramas del poder público es la base del esfuerzo del juez,  para que pueda actuar con independencia e imparcialidad, con relación a sus legítimas aspiraciones, las de las partes y las de la sociedad, en la valoración probatoria que le permita alcanzar la certeza para tomar la decisión que en derecho corresponda.

La defensa de la Constitución es un objetivo prioritario para acceder a la independencia judicial.
Los jueces y las cortes deben contar con un nivel adecuado de independencia a fin de poder declarar inconstitucionales aquellas leyes o decretos que, producidos por el Ejecutivo, riñan con la norma superior. Para cumplir este objetivo se deben reconocer constitucionalmente, de manera específica, poderes de revisión judicial.

La independencia judicial es una garantía para hacer efectivos los derechos humanos, a través de decisiones oportunas de los jueces, sin que en las mismas haya presiones indebidas de los poderes públicos o de otros actores, aplicando la ley al caso concreto, garantizando de esta manera el marco de derechos.

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