Prospectivas de la Jurisdicción Especial para la Paz y estructuras de poder en el contexto territorial




Dídima Rico Chavarro
Ovidio Delgado
Gloria Cuartas


SUMARIO
Introducción – I. PAZ TERRITORIAL, TERRITORIOS, TERRITORIA­LIDADES Y TENSIONES TERRITORIALES EN EL POSCONFLICTO – II. JUSTICIA DE PAZ EN EL CONTEXTO TERRITORIAL – III. LA PAZ, LAS VÍCTIMAS Y LA VERDAD – IV. PATRONES DE PRODUC­CIÓN SISTEMÁTICA DE VIOLENCIAS POR GRUPOS ORGANIZA­DOS DE PODER – V. APROXIMACIONES CONCLUSIVAS – Referencias

Introducción
Es un lugar común en el discurso sobre el Acuer­do Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante acuerdo de paz o acuerdo), firmado en­tre el Gobierno de Colombia y las Farc-ep, el 24 de noviembre de 2016, enunciar que se trata de un proceso con “enfoque territorial”, que la paz se construye en los territorios y desde los terri­torios. Sin embargo, es mínima la discusión so­bre el significado y contenido de la denominada paz territorial, o con relación a las concepciones e imaginarios sobre el territorio plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo: Todos por un nuevo país 2014-2018 y en el acuerdo de paz. Tampo­co abundan los análisis y las controversias rela­cionadas con las contradicciones y tensiones en torno al concepto de territorio y las prácticas de territorialidad y espacialidad relativas al conflic­to social y armado, a las discrepancias concep­tuales que se evidencian entre la paz territorial, el contenido territorial de los acuerdos, el carác­ter y el significado de las territorialidades de las comunidades o sobre los fines y los contenidos de los planes de desarrollo territoriales (pdt), considerados oficialmente como instrumentos adecuados para la construcción de la paz (dnp, 2016).
Por múltiples razones que no son del caso traer a colación, las discusiones han tomado caminos distintos y se han privilegiado otros temas, por demás importantes y urgentes, como la legalidad y la constitucionalidad del acuerdo de paz; la va­lidez y la pertinencia de la justicia transicional y su núcleo, la Jurisdicción Especial para la Paz; la responsabilidad de todos los intervinientes; etc. Pero también es pertinente y urgente analizar y debatir los asuntos geográficos y geopolíticos relacionados con los territorios y las territoria­lidades, puesto que el enfoque territorial conve­nido en el acuerdo de paz, así como el enfoque de paz territorial pregonado y accionado por el Estado presentan coincidencias, desacuerdos, contradicciones y tensiones que es necesario evidenciar y tratar de resolver. De igual impor­tancia resultan los asuntos relacionados con la justicia y la reparación de las víctimas, así como el análisis de los contextos geográficos espacia­les y territoriales en que ocurrieron los hechos victimizantes durante el conflicto, de modo que el enfoque territorial de la paz abarque un es­pectro más amplio y complejo (Delgado, 2014, pp. 10-27).
En este conjunto de elementos se pueden men­cionar, por ejemplo, diferentes formas de con­cebir y definir el territorio; imaginaciones geo­gráficas dispares; distintos intereses sobre los usos de los territorios; discrepancias sobre las relaciones dentro y entre los territorios; dispu­tas sobre los modelos de desarrollo; o intereses políticos y económicos contrapuestos en el por qué, el para qué y el para quién del ordenamien­to del territorio. Valga decir que en ambos enfo­ques se usan generalmente las mismas palabras claves: paz, territorio, participación, desarrollo, comunidad, entre otras, pero con significados, propósitos y contenidos distintos, sin que por ello se pueda afirmar que se trata de un proble­ma apenas semántico.
Todos estos asuntos se deben identificar, anali­zar, discutir y conciliar en el proceso de cons­trucción de la paz, pues como lo reconocen las partes firmantes del acuerdo de fin del conflicto armado, la paz es un proceso de construcción de más largo plazo e involucra a las comunidades asentadas en los territorios. En palabras del ex alto comisionado para la paz, Sergio Jaramillo, “el proceso de paz no se acaba, sino más bien comienza de verdad con la firma del acuerdo” (2014, p. 2).
Con el propósito de participar en el debate se presentan, en primer lugar, algunos elementos conceptuales y metodológicos que se conside­ran necesarios para una caracterización general del enfoque territorial del acuerdo de paz, y los elementos centrales del concepto de paz terri­torial, tendientes a identificar los puntos claves de una agenda de discusión sobre estos asuntos, que sirva también como ayuda para comprender la importancia de la geografía y su análisis, en el proceso de recuperación de la verdad en los territorios donde se sufrió el rigor de las violen­cias con atentados graves a los derechos huma­nos. Luego se analizan varios elementos de la justicia especial de paz en el contexto territorial, la paz, las víctimas y la verdad. Y se cierra el ar­tículo con un conjunto de consideraciones sobre el análisis socioespacial en la construcción del contexto de las violencias de grupos organiza­dos de poder. Estos temas son materia de estudio y debate permanente en el espacio académico de la Maestría en Ciencias Penales y Forenses, de la Facultad de Derecho de la Universidad Autóno­ma de Colombia.
I[i]. Paz territorial, territorios, territorialida­des y tensiones territoriales en el poscon­flicto
En el contenido general del acuerdo,5 y en for­ma más precisa en los puntos relacionados con la reforma rural integral (rri), la participación política y la sustitución de cultivos de uso ilícito, se define el territorio rural como un escenario sociohistórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades desempeñan un pa­pel protagónico. El acuerdo final se fundamenta en el reconocimiento del carácter territorial del conflicto social y político, cuya causa principal ha sido la disputa por el acceso y uso de la tie­rra. El mismo acuerdo reconoce la necesidad de fortalecer los territorios y territorialidades de base ciudadana y comunitaria, democrática, par­ticipativa e incidente, en torno a los cuales se articulan el modelo de desarrollo, los planes y programas de desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de la población, la construc­ción y la gestión de las relaciones campo-ciudad y las interacciones dentro y entre las regiones. Señala también la urgencia de garantizar el ple­no ejercicio de los derechos ciudadanos y la par­ticipación política; la necesidad de resolver los asuntos del manejo de las relaciones socioecoló­gicas y la problemática ambiental, y el uso y el ordenamiento del territorio, debido a que todos estos asuntos han sido decisivos y determinan­tes en el origen y en la permanencia del con­flicto social y armado en el territorio y por el territorio.
En todo caso, lo pactado trata de la construcción social de una territorialidad democrática, fun­damentada en la transformación efectiva de las relaciones de espacio y poder en los territorios habitados, que apunta a consolidar el empode­ramiento de las organizaciones sociales de base comunitaria en la producción, el ordenamiento, el uso del territorio y el ejercicio de las territo­rialidades propias de su dinámica social, econó­mica y política, con la intención de sentar las ba­ses de la justicia espacial que ha de resultar del proceso de construcción de la paz. En resumen, las partes reconocen que las comunidades y sus organizaciones siempre han sido activas territo­rialmente, y que son interlocutoras territoriales con derecho al territorio y a la participación in­cidente en los procesos de su producción, de su ordenamiento, de su uso y su gestión.
Este reconocimiento es importante porque las comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas no han sido, y no son hoy, simples pobladoras de una jurisdicción o unidad admi­nistrativa, que asumieron y reconocieron pa­sivamente la territorialidad del Estado y las territorialidades de los poderes hegemónicos presentes en una jurisdicción determinada. Al contrario, dichas comunidades construyeron y aspiran a seguir construyendo sus propios pro­yectos territoriales que operan como contrate­rritorialidades o territorialidades de resistencia. Como lo expresan las Constituyentes por la Paz con Justicia Social 2012-2013 (2014, p. 97):

Los mandatos sobre territorio y medio ambiente enfatizan en el necesario reconocimiento político y la defensa de las Zonas de Reserva          Campesina, Resguardos indígenas y las Territorios Colecti­vos de las comunidades negras,   como imperativos para el respeto de los derechos de dichas comu­nidades y para garantizar       el carácter democrático del tratamiento de desarrollo rural. Así mismo, en los mandatos se             reconoce el potencial de con­servación de ecosistemas que tiene la economía campesina,          por lo cual se deben conciliar y permi­tir la coexistencia de las Zonas de Reserva Cam­pesina,          las Zonas de Reserva Forestal y Parques Nacionales Naturales con el fin de garantizar los            derechos de los campesinos y los procesos de con­servación que estos abanderan.


Las zonas de reserva campesina son un buen ejemplo de esas contraterritorialidades de base comunitaria y gestión colectiva, que tienen como una de sus finalidades limitar el avance de la expansión territorial de megaproyectos agroindustriales, de infraestructura, minero-energéticos, etc., aupados por el modelo neoli­beral. Dichas zonas son una forma territorial de reivindicar la propiedad comunitaria del suelo, del subsuelo y de todos los recursos, y de exigir el respeto a las decisiones colectivas sobre sus propios proyectos productivos. En fin, son una forma de organización territorial que permite la permanencia del campesino en su territorio, la conservación de los recursos naturales y la de­fensa de los derechos humanos; una alternativa para enfrentar el latifundio y la concentración de la propiedad; o el soporte territorial para re­clamar por el derecho a la consulta previa por parte de las organizaciones sociales campesinas, en el caso de la exploración y explotación de re­cursos naturales y la concesión de las respecti­vas licencias ambientales.    

Es, por consiguiente, una necesidad imperativa el reconocimiento de los procesos y los actores territoriales, las dinámicas territoriales y las tensiones y conflictos presentes durante el con­flicto social y armado, como por ejemplo la prác­tica permanente y masiva de desplazamiento forzado de poblaciones completas de sus terri­torios para introducir megaproyectos producti­vos de explotación, energético o agroindustrial; ordenamientos y usos del territorio; las disputas territoriales entre distintos actores, proyectos e imaginaciones sobre los territorios posibles; en fin, todo lo que constituye lo que podríamos denominar la “verdad geográfica del conflicto”.
Es claro entonces que la construcción de la paz requiere la producción de nuevos ordenamientos territoriales que no pueden ignorar los ordenamientos que produjo el conflicto, los territorios y las territorialidades producidas por las comunidades en medio de la guerra, lo mismo que las esperanzas y expectativas territoriales de base comunitaria, como futuro posible y necesario para construir la paz en condiciones distintas a las de la hegemonía del Estado y del capital. Es en este sentido que cobra vigencia e importancia la pregunta sobre qué transformaciones espaciales y territoriales son necesarias para la materialización del acuerdo y la construcción de la paz.
Conviene una exploración a fondo de la concepción de territorio y territorialidad en el enfoque de paz territorial promovido por varias entidades, como el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés), tarea que en este capítulo apenas se esboza. Tal concepción se ve plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (DNP, 2015), en los Planes de Desarrollo Territorial (DNP, 2016), y en los programas de restitución de tierras, de atención a las víctimas, proyectos productivos, etc., diseñados para el posconflicto, muchos de cuyos principios, objetivos y alcances i) contradicen y desestimulan el enfoque territorial comunitario previsto en el acuerdo de paz; ii) desconocen las economías comunitarias y solidarias, y en cambio promueven el extractivismo de gran escala, las iniciativas empresariales de carácter privado e individuales, amén de que proyectan y favorecen la gran inversión de capital nacional y multinacional, la vinculación del sector rural a redes de comercio internacional, y el uso, la explotación y la tenencia de la tierra, así como la explotación de recursos naturales por parte de extranjeros y empresas multinacionales.
El Estado define como territorio un marco espacial y físico de ejercicio de su poder, expresado como soberanía y control exclusivo y absoluto de la naturaleza, sus recursos y la población. En la doctrina clásica del Estado-nación-territorio, este último constituye el espacio vital, espacio cerrado por fronteras, espacio en proceso de homogenización, espacio dentro del cual su territorialidad es indiscutible e incompatible con otras territorialidades que le sean contrarias; la gente habita, produce y se relaciona en el territorio y su vínculo territorial es la propiedad privada. Una de las misiones fundamentales del Estado es el ejercicio del control de todo el territorio, mediante una visión panóptica de este, el control de los ciudadanos y una presencia institucional exclusiva y efectiva en todos los lugares.
En el caso colombiano estos principios son parte esencial en la doctrina de la seguridad nacional y en la definición del enemigo interno. El lenguaje territorial del Estado separa lo nacional y lo territorial en función del poder jerárquico y la administración. En este orden define, desde una perspectiva administrativa y jurisdiccional, un nivel de totalidad territorial que se denomina nacional, o la Nación, y otro nivel denominado territorial, constituido por las unidades de la división político-administrativa, para nuestro caso como lo contempla el artículo 285 de la Constitución Política de 1991, que dice: “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”. De modo que las acciones, programas y proyectos, en general todas las intervenciones del Estado, pueden estar enfocadas en la escala de la nación, o focalizadas en los niveles territoriales.
En este orden de ideas, desde la perspectiva del gobierno la paz territorial se refiere a la consolidación del monopolio territorial del Estado y a la pacificación de los territorios considerados como enemigos amenazantes de la seguridad nacional. Es un concepto nodal de la política estatal de seguridad y de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), focalizada en la pacificación o consolidación de determinadas zonas y unidades administrativas o entes territoriales considerados como “enemigos”.6[ii] Se parte de la consideración de que en algunos lugares, debido a un nulo o deficiente control originado en la presencia fragmentada del Estado y de una ocupación inadecuada en el territorio el “enemigo interno” logró, durante largo tiempo, un control ilegal de territorios e impidió la presencia institucional del Estado, lo mismo que generó un vacío de su autoridad, el consiguiente imperio de la criminalidad organizada y todo en conjunto, un obstáculo para el desarrollo económico capitalista avanzado y la integración nacional interna y externa.
En un documento de la Oficina del Alto Asesor para la Seguridad Nacional y Acción Social (2014), titulado Lineamientos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial – PNCRT, se enuncia esta estrategia del gobierno de Juan Manuel Santos como una actualización de la política de Seguridad Democrática del gobierno de Álvaro Uribe, y se argumenta que
en tal sentido, ciertas regiones conforman lo que podría denominarse “los centros nodales del sistema de la amenaza”. En la medida en que el Estado recupere el control institucional y además posibilite la integración de esas regiones a la vida económica, social e institucional del país, logrará la desestructuración de la amenaza a la seguridad nacional y ciudadana. Tal es el propósito esencial de la PNCRT. (P. 5).
(…)
La PNCRT implica la acción coordinada de la capacidad militar –para garantizar la recuperación de la seguridad territorial–, de la policía y el sistema de justicia –para consolidar la protección y justicia ciudadana– y del resto de la institucionalidad estatal responsable de proveer las condiciones y los servicios para el desarrollo económico y social, la integración del territorio y sus habitantes a la vida económica, social e institucional del país. (Pp. 23-24).7[iii]

La política de consolidación territorial se sustentó inicialmente en el logro de la paz territorial, por medio de la acción militar que permitiera como paso intermedio y necesario recuperar los territorios en poder del enemigo, lo que en buen romance significa el restablecimiento de la territorialidad estatal y la eliminación de las territorialidades enemigas, tanto las de los grupos insurgentes como las de base comunitaria, con el fin de ampliar la frontera del modelo de desarrollo nacional e implementar en los territorios recuperados el modelo capitalista neoliberal, con la anuencia, la participación y la legitimación de la población residente. La reconquista militar de los territorios enemigos se concibió como una etapa necesaria y de transición para el logro de los objetivos de su incorporación a la economía nacional y a los circuitos de la globalización según las potencialidades de recursos naturales de cada región, las potencialidades del suelo, los atractivos turísticos, el potencial minero-energético, el potencial agroexportador, entre otros, en una franca visión extractivista. La vía de la negociación del fin del conflicto armado permitió la implementación de la consolidación territorial disminuyendo la acción de la guerra, pero manteniendo desde el Estado los mismos objetivos y los mismos principios del enfoque territorial descrito.

Desde la perspectiva del gobierno la paz territorial se refiere a la consolidación del monopolio territorial del Estado y a la pacificación de los territorios considerados como enemigos amenazantes de la seguridad nacional. Es un concepto nodal de la política estatal de seguridad y de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), focalizada en la pacificación o consolidación de determinadas zonas y unidades administrativas o entes territoriales considerados como “enemigos”.


De lo dicho hasta aquí se puede concluir que la persistencia en la imposición del modelo de desarrollo neoliberal en los territorios consolidados avanza en contravía del acuerdo de paz, porque favorece la legalización y la concentración de baldíos en manos de empresarios nacionales y extranjeros; promociona el modelo de alianzas productivas entre campesinos y la agroindustria, en desmedro de las empresas comunitarias; fortalece el modelo agroexportador y empresarial de las zonas de interés de desarrollo rural económico y social (Zidres) en contraposición a las zonas de reserva campesina y las economías campesinas; enfatiza en el extractivismo minero-energético; insiste en los megaproyectos de agro-combustibles; e impulsa las estrategias de discriminación positiva y la asignación de tierras en zonas que afectan la territorialidad de otras comunidades, lo que contribuye a generar disputas territoriales y conflictos interculturales entre campesinos, indígenas y afrodescendientes. Todo esto dificulta el cumplimiento del acuerdo de paz y pone en peligro la posibilidad de construir una paz estable y duradera, pues persiste la tensión entre el avance de ese modelo económico y la resistencia social territorial, lo cual contribuye a nuevas formas de producción de violencias y violaciones a derechos humanos.
Queda claro que la construcción de la paz y la posibilidad de que no se repitan las graves violaciones a derechos humanos pasa por la discusión del modelo económico imperante y su lógica espacial y territorial, y por supuesto por el rediseño de un modelo económico más democrático, más participativo, más incluyente y más justo, y de un compromiso con la implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en el contexto de garantizar el acceso y obtención de la verdad geohistórico en los procesos judiciales sobre responsabilidad de todos los intervinientes.
II. Justicia de paz en el contexto territorial
Avanzar hacia una institucionalidad fortalecida en la democracia pluralista, participativa y organizada territorialmente alrededor de las demandas de las víctimas, comunidades y ciudadanía en general, así como en la exigibilidad y efectividad en la rendición de cuentas de los responsables de las graves violaciones a derechos humanos ocasionadas por el conflicto armado, requiere de una política integral que permita el restablecimiento y garantía de los derechos fundamentales de las víctimas y las poblaciones en sus territorios.
La satisfacción prioritaria de los derechos de las víctimas en los planes de desarrollo, las políticas y planes de acción gubernamentales y los ordenamientos territoriales, es parte fundamental para la implementación de las medidas y estrategias que acompañan los objetivos del sistema de justicia de transición, que el acuerdo de paz introdujo con enfoque en género, derechos humanos y dimensión territorial, con el fin de contribuir a construir la paz y la reconciliación.
El cometido a cumplir por la justicia de paz, cuyo enfoque territorial implica un gran desafío en el desarrollo de las garantías de reparación y no repetición, exige el establecimiento de responsables y responsabilidades tanto en los territorios donde se vivieron las violencias como en su relación con las estructuras organizadas del poder, que contribuyeron a configurar un modelo económico subyacente a las prácticas de promoción, financiamiento y sostenibilidad del aparato criminal organizado y su expansión, frente a las dinámicas sociales y políticas que se expresaron como resistencias sociales en los respectivos territorios.
Las tensiones entre economía y derechos de las poblaciones que hacen resistencia a los modelos hegemónicos corresponden al desarrollo de los sistemas productivos de integración global, con distintas configuraciones sociales y territoriales que, según las afirmaciones de Ceceña y Ornelas (2016), guardan una articulación jerarquizada, cuya división del trabajo introduce una territorialidad planetaria, a través del ascenso capitalista monopolista de las empresas transnacionales, basadas en la producción y la circulación de mercancías.
Las corporaciones económicas, en su evolución, afirma el economista Caputo Leiva, adquirieron más poder que los mismos Estados, con una gran complejidad que dificulta la identificación de las grandes empresas y accionistas que concentran el poder económico mundial, la explotación de recursos, de los trabajadores y de los Estados, con políticas expansivas y en permanente tensión con los derechos humanos de las poblaciones, especialmente de los llamados países del sur, lugares en que estas corporaciones se manifiestan como portadoras del desarrollo y forman parte del engranaje de poder hegemónico que las identifica (Ceceña y Ornelas, 2016, pp. 135 y136).
La transformación de la territorialidad, producida en conexidad con una política global expresada comunitariamente sobre las poblaciones asentadas en los diversos territorios de Colombia, en el contexto de la disputa territorial y de las dinámicas propias de las alianzas entre grupos de poder económico y político con estructuras del poder estatal, se creó y consolidó con el paramilitarismo como estructura organizada militar, con el pretexto de enfrentar los grupos armados insurgentes, extender los modelos económicos correspondientes a las imaginaciones geográficas hegemónicas del poder y contrarrestar las alternativas y resistencias que configuraron el mapa del conflicto armado en los territorios y afectaron la vida de las comunidades (Rico Chavarro, 2010, p. 43).
Según la geógrafa Gloria Cuartas, las políticas de la economía global responden a planes de acción y prácticas que contribuyen a formar un sujeto de poder inmerso en la expansión del capital y su correlato, los agentes encargados de la generación de prácticas de exclusión y exterminio. Estos agentes operan a través de patrones criminales intimidatorios y de despojo territorial, según los intereses territoriales de las estructuras macrocriminales del poder, imaginadas como un poder superior replicable en todos los puntos del territorio, y especialmente en aquellos lugares donde la naturaleza prístina se hace más óptima para la inserción productiva de los megaproyectos corporativos (2015, p. 81). Por tanto, como expone David Harvey, es necesario introducir en la composición y materialización de este tipo de imaginarios que producen los poderes, una sociología crítica que ayude a desvelar las formas de conocimiento que se esconden en la manera como se presentan los hechos, “para entender el papel de la gestión, mantenimiento y transformación del orden socioecológico” (2017, p. 151).



La construcción de contextos permite identificar elementos materiales sobre la forma como se produjeron y se relacionaron los factores económicos, políticos, culturales, sociales, jurídicos, entre otros, por medio de los cuales a través del poder de las armas y bajo una estructura organizativa definida por el reparto de funciones, áreas y lugares específicos de influencia, se consolidaron prácticas sociales y modelos territoriales excluyentes y discriminatorios.

El deber primordial del Estado es tutelar los derechos fundamentales de la ciudadanía y de las víctimas, deber que permanece en riesgo por la tendencia de los poderes públicos a tomar distancia de las bases y funciones sociales, y legitimar el poder a través de los poderes extrajurídicos, que de manera regular conviven en el Estado constitucional de derecho, acompañados por “el desarrollo de poderes salvajes tanto públicos como privados” que amenazan gravemente la vida humana con las variadas formas de violencia con que los “Estados autoritarios atormentan hoy a sus pueblos” (Ferrajoli, 1997, p. 936).
Es necesario introducir paradigmas, teorías y métodos que identifiquen los fenómenos y hechos de graves violaciones a derechos humanos, en contextos comprensivos de una visión sociocrítica. Una visión más amplia y compleja de la realidad que comprenda la razón de ser de los crímenes de sistema o de las estructuras macrocriminales, pues sin la comprensión de las verdades sobre las razones fundamentales del conflicto no es posible cerrar el conflicto histórico.
El análisis dialéctico de la dinámica socioespacial y territorial de los lugares y regiones, sus cambios y sus permanencias, los procesos y sus tendencias, permite identificar espacialidades y territorialidades posibles, y alternativas de nuevos ordenamientos territoriales acordes con las necesidades de reparación de las víctimas, de justicia social y de construcción de la paz.
Como afirmó el sociólogo Orlando Fals Borda, en el nuevo contexto de la política nacional y la globalización mundial es necesario “responder constructivamente, con la localización democrática y cultural”, pues contribuyen a reconstruir patrones de vida indígena, negra y campesina, para sobrevivir como pueblos en los territorios y su organización territorial, a partir de “las raíces ancestrales más profundas del altruismo y la hermandad” y ante todo, con un “marco ético que estimule la honestidad y la rectitud del carácter” (2001, pp. 90-91).

III. La paz, las víctimas y la verdad
La terminación del conflicto armado colombia­no da paso a una reconfiguración de los terri­torios y de las poblaciones, las cuales emergen como ciudadanas y ciudadanos participantes y decisivos en el progreso de sus territorios y del restablecimiento de los derechos de las víctimas a partir del trabajo de la memoria.
El reconocimiento de las víctimas en el acuerdo final, como sujetas de derechos fundamentales, implicó la introducción de un modelo especial de justicia de paz, centrado en la materialización del SIVJRNR. En efecto, el punto 5 de dicho acuerdo, que se ocupa de las víctimas, contiene un conjunto de instrumentos y medidas que centralizan los acuerdos en el horizonte de satisfacer sus derechos y alcanzar la paz territorial.
Así mismo, en el acuerdo final los principios de reconocimiento de verdad plena, responsabilidad de todos los participantes y satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, orientan con fuerza vinculante el desarrollo integral del sistema conformado por: a) la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y no repetición, b) la Unidad para la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, c) la jurisdicción especial para la paz, d) las medidas de reparación integral para la construcción de la paz y e) las garantías de no repetición (Gobierno de Colombia y Farc-ep, 2016, p. 148).
El conjunto de mecanismos y medidas referido se propone ayudar a tejer el mapa de la verdad territorial desde lo local a lo global, desarrollar acciones humanitarias y extrajudiciales, administrar justicia de carácter judicial para juzgar a los participantes que, con ocasión del conflicto bajo planes organizacionales, realizaron conductas violatorias de las normas del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
Se trata de elaborar el mapa de la verdad a partir del compromiso de los actores del conflicto armado, la participación de las víctimas y de los terceros que directa o indirectamente promovieron, apoyaron o financiaron a los grupos organizados militarmente que produjeron graves violaciones a los derechos humanos.
Las prácticas y modus operandi de los perpetradores, especialmente de quienes bajo el manto del paramilitarismo generaron territorialidades al servicio de los grandes capitales mafiosos y empresariales, se vinculan de manera general con la extracción de recursos naturales, latifundios agrarios agroindustriales o ganaderos, quienes se expresaban por medio de la intimidación, la muerte, el desplazamiento forzado y las territorialidades al servicio de los modelos económicos hegemónicos y predominantes. Y, por el otro lado, la resistencia social que produjo sus propias contraespacialidades y sus contraterritorialidades para defender las formas de vida, afectadas en sus propios territorios por los poderes de los actores hegemónicos.
En desarrollo de las políticas de transición dirigidas a hacer visible el derecho de las víctimas, que corresponden como afirma Reyes Mate a la sustitución de los paradigmas que vinculan la justicia y el castigo (justicia retributiva) por el de justicia y reparación de las víctimas por los daños causados (justicia restaurativa), la jurisdicción especial de paz, en Colombia, se presenta como un modelo de justicia en el que las víctimas son el centro de los acuerdos, se hacen visibles con sus sufrimientos, con los daños y con la resistencia al silencio, y en ese sentido deben exigir y deben ser reparadas integralmente (2008, pp. 21-24).
Entrelazar puntos, áreas, zonas, lugares, territorios, territorialidades hegemónicas y contrahegemónicas, lo mismo que alternativas de análisis que se proyectan a través de las formas como se produjeron las violencias y los crímenes generalizados, masivos y sistemáticos, más allá de la visión tradicional de investigación de hechos aislados contribuye a elaborar los patrones comunes que dan cuenta de los mayores responsables de los crímenes internacionales, de las estructuras del sistema criminal que se conforman como organización, sus alianzas con grandes estructuras de poder económico nacional y transnacional, y comprender cómo se configuran las espacialidades del poder.
Por lo tanto, la investigación de hechos y responsables por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, como quedó plasmada en el modelo de justicia de paz del acuerdo, responde a una visión integral, holística y restaurativa centrada en las víctimas, que exige el compromiso de los actores y en general de la sociedad, con la verdad como fundamento de la paz y la reconciliación. A ese objetivo responde la teoría de la cascada de la justicia, en la que todos los intervinientes directos o indirectos que participaron en la comisión de los casos más graves y significativos con ocasión y en razón del conflicto armado, están obligados moral y jurídicamente a rendir cuentas sobre lo ocurrido, como parte del compromiso con que nunca más se vuelvan a repetir esos patrones y prácticas de violencia.
Lo cual justifica el equilibrio entre justicia restaurativa y justicia retributiva en el horizonte de la justicia social y la justicia territorial, soportes básicos para la reconciliación nacional, el progreso social y la paz estable y duradera.
IV. Patrones de producción sistemática de violencias por grupos organizados de poder
Para la comprensión de la forma como se dirimieron los conflictos sociales que produjeron espacialidades en tensión, la construcción de contextos en que se realizaron las acciones de violencias se aborda desde la identificación y análisis de la producción social de los espacios geográficos, los territorios y las territorialidades, en el entorno de operaciones de macrocriminalidad, comportamientos de crímenes de sistema y crímenes internacionales de una organización plural en el marco de la guerra y el derecho internacional,
Estos patrones que caracterizan las violaciones a derechos humanos, manifiestos en los elementos que los integran y en las prácticas sistemáticas y reiteradas, como se estableció por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, responden a la identificación de los motivos de los hechos victimizantes; el conocimiento de las territorialidades que identificaban a los habitantes; los proyectos de vida de los sujetos de las violencias armadas; la forma como a través de prácticas de control, seguimiento y ejecución se introdujeron como proyecciones del modelo de desarrollo proyectado en periodos de tiempo definidos a mediano y largo plazo.        
Los patrones macrocriminales, identificados según la operatividad de numerosas infracciones de idéntica o análoga naturaleza relacionadas entre sí, quedaron explícitos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según lo expone la sentencia de primera instancia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá (2014, p. 1), manifiestos como tendencias sociohistóricas que dejan entrever cómo se diseñaron políticas comunes y de qué manera se impartieron las órdenes que definen e identifican el modo de actuar del grupo o bloque de poder. Tales patrones pueden ser desvelados por la interpretación sistemática de fuentes documentales, testimoniales, declaraciones de las víctimas y su contraste con los relatos de los grandes responsables de crímenes del paramilitarismo, en el camino de tejer los mapas geográficos del contexto de la estructura macrocriminal del poder e identificar la forma como se dirimieron los conflictos entre intereses opuestos; por ejemplo, la tensión entre propiedad, acceso y uso de la tierra, desarrollo del capital financiero, agroindustrial o inmobiliario, en tensión con los intereses y los proyectos de los habitantes del territorio y su producción alternativa.
La construcción de contextos permite identificar elementos materiales sobre la forma como se produjeron y se relacionaron los factores económicos, políticos, culturales, sociales, jurídicos, entre otros, por medio de los cuales a través del poder de las armas y bajo una estructura organizativa definida por el reparto de funciones, áreas y lugares específicos de influencia, se consolidaron prácticas sociales y modelos territoriales excluyentes y discriminatorios.
En este mismo orden de ideas, la identificación de patrones espaciales del conflicto por niveles de intensidad, dada por el número y la ocurrencia simultánea de diferentes hechos territoriales en una zona o territorio, ayuda a visualizar diferencialmente lo que ocurrió en un territorio, y cómo los hechos que se investigan en un lugar se presentan como un continuo territorial en municipios o regiones que se relacionan, por ejemplo, con la proyección de una imaginación territorial articulada en políticas nacionales relacionadas con políticas globales en expansión escalar a lo regional y lo local (Ladino Parra, 2017, p. 22).
La relación entre unidades de variables que definen los patrones se determina mediante criterios objetivos de selección de información, y se manifiestan como un continuo según frecuencias y escalas de tiempo y espacio, que se expresan, por ejemplo, en los indicadores de desarrollo de las organizaciones mundiales; en los planes de desarrollo nacionales, regionales y municipales; en los ordenamientos territoriales; en las estadísticas sobre delitos y violencias específicas; en los territorios y sus recursos; y en los proyectos de explotación de corporaciones transnacionales.
Los múltiples factores que se conjugan alrededor de las violencias para ser desvelados en su origen, en sus causas y motivos que constituyen la verdad plena, exigen ir más allá de los aspectos propios de la georreferenciación que se aplican en la investigación criminal. Esto es, del sistema de información y medición por coordenadas de mapas usado tradicionalmente para identificar y localizar geográficamente los lugares, la delimitación de la extensión de un área de influencia conforme a un objeto de estudio, organizada y presentada en bases de datos a propósito de la ocurrencia de un fenómeno, situación o hecho. No obstante, en la investigación criminal la georreferenciación y la cartografía que de allí se derivan, ayudan a identificar los lugares donde más operaron los mayores responsables, donde más se aplicaron las prácticas de silenciamiento y producción de las violencias, los ciclos temporales de realización del crimen, los días, las horas, el número de delitos y su distribución en forma de patrones espaciales diferenciales. En general, estas herramientas ayudan a verificar hipótesis retrospectivas sobre los actos que constituyen el iter crimine o camino criminal de la investigación, de los lugares, zonas y espacios geográficos donde se producen los delitos.
En la construcción de los contextos se cuenta con patrones elaborados por la Fiscalía General de la Nación sobre los hechos investigados, como se ilustra en el marco de la organización del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), presentado en la sentencia proferida contra Salvatore Mancuso y otros, por el Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la magistrada Alexandra Valencia Molina, que corresponden a “hechos agrupados para definir determinantes para la planeación, ejecución y consecución de los hechos, que con los relatos de los postulados, las víctimas y los aportes de los sujetos procesales, reconstruyeron la verdad histórica” (2014, p. 138).
Dichos patrones, que se presentan en la sentencia como elementos comunes, ayudan a fundamentar la propuesta de introducir el análisis geohistórico para establecer conexiones entre hechos, circunstancias, proyectos políticos y económicos estructurales, que se relacionan con la producción de territorialidades y desterritorializaciones, que subyacen a la estructura de conformación paramilitar que caracterizó a las autodefensas. Estos patrones dejan entrever la complejidad de factores locales, regionales e internacionales que se articulan en el contexto. A modo de ilustración se transcriben a continuación apartes de la sentencia comentada, que dan cuenta de algunos de los patrones identificados:
Incursiones a municipios y caseríos como manera de intimidación a la población civil, para ejercer y mantener control territorial. Casos relacionados con homicidios y desapariciones forzadas por no compartir el actuar criminal del grupo armado ilegal. Acciones con multiplicidad de víctimas (Masacres). Desapariciones Forzadas con la finalidad de ocultar evidencia. Victimización de servidores públicos. Casos de Homicidio y Desaparición Forzada por no contribuir con la financiación del grupo armado ilegal. Homicidios en connivencia con la fuerza pública (mal llamados “falsos positivos”). Casos relacionados con Homicidio y Desaparición Forzada para despojarlas de sus haberes y pertenencias. Homicidios selectivos del Frente Fronteras. Casos que se convirtieron en práctica de matar o desparecer personas integrantes del propio grupo armado ilegal, por indisciplina y a sus colaboradores por incumplimiento de convenios. Cargo de narcotráfico. Uso Indebido de uniformes e insignias de las Fuerzas Militares. Concierto para delinquir. (p. 145).

Por consiguiente, para contribuir a desestructurar las organizaciones del crimen y garantizar que el Estado genere las condiciones para que los pobladores que habitan en esos lugares puedan seguir viviendo o retornar nuevamente a quienes fueron desplazados forzadamente, por ser deber de obligatorio cumplimiento para este, es importante resaltar cómo desde 1997 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Giraldo Cardona, como medidas provisionales ordenó al Estado colombiano la protección y garantía de las víctimas a continuar viviendo en sus lugares de vida o al retorno de quienes fueron sujetas de desplazamiento forzado.
En las preocupaciones de Doren Massey por situarse desde la experiencia en el mundo y su transformación, considerando la integración de los conceptos de espacio, lugar y naturaleza a propósito de la afirmación “la geografía del lugar importa” (2008, p. 229), Cuartas, Ceceña y Ornelas, Delgado, Ladino y Rico sientan las bases preliminares de una reflexión teórica y conceptual sobre la importancia del análisis geohistórico para la recuperación del lugar de las memorias del conflicto armado, comprendido como un continuo de relaciones sociales, lugares y espacios de producción de conflictualidades sociales, manifiestas en los territorios y territorialidades. Una propuesta alternativa de rearticulación de la metodología contextual para la obtención de verdad en la justicia transicional, en el propósito de contribuir a comprender la realidad social en la que se producen las relaciones entre violencias, aparatos de poder, órdenes de ejecución y hechos perpetrados, bajo la conformación de patrones espaciales de operación, que se integran como elementos comunes en los territorios y regiones, delimitados por zonas de influencia organizativa, según intereses de dominación o expansión de los grupos de poder con alianzas geoestratégicas y agendas de consolidación territorial.

La importancia de la persecución por crímenes internacionales, afirma la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, es que la doctrina ayudó a consolidar la importancia de la responsabilidad por mando, por cuanto introdujo el papel decisivo de los superiores en asegurar el respeto al derecho internacional humanitario (arts. 86 y 87 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra).

Las situaciones enunciadas se pueden ilustrar con los corredores geográficos abiertos y controlados territorialmente a sangre y fuego por las organizaciones del poder, mediante patrones que ayudan a verificar cómo se unen geográficamente las rutas que atraviesan fronteras territoriales para conformar regiones de poder, transportar información, identificar objetos y lugares de interés, utilizando datos e informaciones susceptibles de espacialización.
La elaboración de mapas permite materializar hipótesis sobre las dinámicas de operación y expansión del poder por parte de las organizaciones que actúan ilícitamente, a través de hechos connotados por su condición de macrocriminalidad, caracterizados como crímenes de sistema, y permiten asociar puntos, líneas o áreas que hacen visibles las distribuciones espaciales de las violencias, identificadas como un entramado de relaciones sociales que interactúan complementándose y transformándose, como territorio y territorialidad, como lo manifiesta la geógrafa Angélica Ladino (2017, p. 24).
En el análisis geográfico y geohistórico el territorio se asume como la producción social de un espacio de relaciones de poder, de diferentes actores que con sus acciones lo delimitan y lo controlan, y se expresa como territorialidades desiguales, siempre en tensión. Los actores, a través del ejercicio de sus acciones de territorialización, configuran el control sobre el territorio y desterritorializan a otros, lo cual permite definir el poder que caracteriza a un grupo organizado. De ahí deriva la importancia de analizar la producción social del espacio y del territorio en el marco de las relaciones de poder en los lugares y como parte de un proceso histórico y socioecológico, por supuesto no exento de contradicciones, y enmarcado en un campo relacional de tensiones y conflictos, en escalas que integran eventos y procesos locales, regionales y globales.
Desde luego, es necesario advertir que la metodología contextual opera como insumo para la articulación de los factores de manera sistemática, no como simple agregación de fragmentos sino como análisis de la producción de las relaciones espaciales de poder en los territorios, territorialidades y contraterritorialidades, que implican ir más allá de la mera representación cartográfica de la ocurrencia de los hechos victimizantes. El análisis del contexto y del aspecto geográfico introduce a la investigación y juzgamiento de los crímenes de organizaciones del poder un conjunto complejo de factores lo más amplio posible, para poder configurar un marco comprensivo de las complejidades inherentes a las relaciones de poder territorial y espacial. En el proceso de desvelar qué intereses operaban en los lugares donde se produjeron las violencias, es importante la identificación de datos que permiten establecer relaciones sobre las alianzas geoestratégicas, económicas, políticas, culturales, normativas e institucionales que movilizaron la imaginación del poder, para generar nuevas territorialidades y desplazar y destruir otras (Cuartas, 2015, pp. 83 y 84).
Al respecto, en algunas sentencias de las salas de justicia y paz se puede observar, como parte de un proceso de identificación y análisis geohistórico, que uno de los motivos de justificación de sus actos de terror, más anunciados en las declaraciones de los capos del paramilitarismo, es que su origen y su razón era la lucha contrainsurgente, como quedó señalado en la sentencia contra el Bloque de Córdoba, declaraciones que permiten trazar la ruta del avance de la cultura paramilitar como una forma de vida que se incrusta en la historia de una política del gobierno nacional, antinsurgente, que comprometió a la población civil en agente de prevención contra los enemigos del establecimiento, para que pudieran armarse, bajo la premisa de enfrentar amenazas aun en tiempo de paz. Política que se adoptó en el Decreto Legislativo 3398 de 1965, “máxima expresión de la doctrina de la Defensa Nacional como discurso del Estado, convertida en legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968” (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sentencia Bloque de Córdoba, p. 105), y continuada a través de la creación legal de las autodefensas, luego declaradas ilegales por inconstitucionales, por la Corte Constitucional en 1997.
El cumplimiento de las garantías de reparación y no repetición que el acuerdo final estableció como principios en beneficio de las víctimas y de la sociedad, depende de la configuración y reconfiguración de los hechos y situaciones que expresan el contexto en que el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, a través de las diversas fuentes normativas y de información, obtiene para incorporar y registrar la recuperación de los hechos, que dada su acumulación de registros, de relatos, de fuentes de producción de verdad, se constituyen en fuentes y lugares de memoria.
La Ley 1592 de 2012, encargada de complementar la Ley 975 de 2005, en favor de los derechos de las víctimas y la aplicación del enfoque diferencial, estableció los criterios para que la Fiscalía General de la Nación desarrollara las directrices para concentrar la investigación y el juzgamiento de los postulados del proceso de reinserción de los grupos de autodefensas. Con el propósito de elaborar los contextos, causas y motivos que constituyen la verdad de los hechos sobre graves violaciones a derechos humanos, la construcción de patrones de macrocriminalidad sobre la forma como operaban los grupos de poder criminal es fundamental para la investigación e imputación de responsabilidades, a partir de la selección y priorización de crímenes graves y mayores responsables en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley. En cumplimiento de la ley, la Fiscalía General de la Nación, mediante la Directiva 001 de 2012, introdujo el Plan integral de investigación criminal para el juzgamiento, criterios de priorización y alcance de situaciones y casos. El modelo de investigación definió las categorías a tener en cuenta para realizar el análisis criminal, a partir de un enfoque sistemático e interdisciplinario sobre los hechos del caso a investigar, los cuales se constituyen en la fuente para elaborar el contexto, una vez seleccionados los casos priorizados.
El contexto y la identificación de patrones sobre las actuaciones y el funcionamiento de los grupos organizados de poder, se constituyen a partir de los diversos elementos que rodean e integran la situación fáctica que da origen a la investigación criminal y contribuyen a comprender las causas y móviles que determinaron la comisión de conductas ilícitas que serán objeto de calificación jurídica. Las líneas de investigación que califican los enunciados fácticos de las violaciones a derechos humanos, base de la construcción del contexto, son asumidas desde una visión compleja de la realidad que no se agota en el hecho investigado, sino que entrelaza cadenas de puntos horizontales alrededor de las situaciones geográficas productoras de espacialidades complejas: políticas, económicas, culturales, militares, que rodean la comisión del hecho investigado y que permiten conformar las prácticas y acciones que las organizaciones del crimen realizaron para posicionar por la fuerza los intereses que subyacen a los crímenes. Sobre este aspecto, el geógrafo Álvaro Garcés comenta cómo la política territorial del paramilitarismo y del narcotráfico, con el despojo y desarraigo de los grupos étnicos que habitaban el litoral Pacífico, produjo un “nuevo ordenamiento territorial en función del capital privado y transnacional, el tráfico de drogas y beneficios del agronegocio de la palma y la industria camaronera” (2016, p. 19).
En Colombia, el desarrollo de los procesos de justicia y paz, por medio de los cuales se investiga y juzga a los postulados del paramilitarismo después del 2012, ha producido un buen número de sentencias que avanzan en el desarrollo de los contextos, como instrumentos y parámetros necesarios para alcanzar mayores y más completos niveles de verdad, sobre los que reposan los crímenes del sistema y del poder que lograron desterritorializar a grandes poblaciones de sus lugares, mediante procesos de despojo y múltiples crímenes que dejaron más de 6.500.000 víctimas y una reconfiguración territorial en expansión (figura 1).
La importancia de la persecución por crímenes internacionales, afirma la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, es que la doctrina ayudó a consolidar la importancia de la responsabilidad por mando, por cuanto introdujo el papel decisivo de los superiores en asegurar el respeto al derecho internacional humanitario (arts. 86 y 87 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra). En el terreno, “todo depende de los jefes militares, y sin su supervisión a consciencia, es improbable que las exigencias jurídicas generales sean efectivas” (2017, p. 3). El artículo 28 del Estatuto de Roma innova sobre la teoría del control o dominio de la organización por mando del poder que un superior de un aparato o grupo organizado ejerce en el control de sus subordinados (Bensouda, 2017, p. 3).
En ese sentido, lo relevante no es la forma como surja su poder, es la forma en que se cumplen o materializan por los subordinados los objetivos de la organización, en espacios geográficos delimitados territorialmente, donde ocurren los hechos de violaciones masivas y sistemáticas, planeadas y organizadas por los altos mandos del Estado o de un grupo no estatal desde otras zonas geográficas.
En el escenario de creación de contextos se hace evidente, como lo expresa el penalista Claus Roxin (2000), que no es necesaria la existencia de órdenes explícitas determinadas, por cuanto los actos son cometidos bajo la materialización de los objetivos de la organización conformada, por cualquiera de los agentes que la integran, es decir, que el agente activo se caracteriza por su posible fungibilidad, en tanto los actos criminales pueden ser cometidos por cualquier sujeto activo indeterminado y, por tanto, sujeto de intercambio en cualquier momento de la cadena criminal.
Los juicios de la verdad, caracterizados por el entramado de relaciones entre verdad sociohistórica y verdad judicial, en permanente discusión sobre los hechos, y la predominancia de la evidencia para probar su existencia (hechos normativos), contribuyen a establecer la verdad plena alrededor del espacio territorial que las relaciones de poder de una organización producen para dominar y dar cuenta de la forma como el poder de mando de esta opera sobre toda la estructura de manera vertical, y se reproduce en la distancia como zonas de control territorial sobre los agentes subordinados, y cobra víctimas a través de los planes de acción que estos divulgan en las estructuras de la organización que controlan (Orozco, 2009, pp. 92-95).
En ese sentido, las marcos de interpretación judicial requieren ser redefinidos y adecuados a la complejidad del sistema y sus pretensiones, pues en tanto el fin de los acuerdos sea la verdad plena y exhaustiva, la tensión a dirimir se presenta entre los caminos que siguen, por un lado, el proceso de verdad histórica, y por otro lado, la verdad judicial, como bien se afirma en la exposición de la investigación que el Centro de Memoria Histórica realizó a propósito de la evaluación sobre los avances en materia judicial de los procesos de justicia y paz de la Ley 975 de 2005, la cual deja lecciones a tener en cuenta para el desarrollo de los propósitos de la Jurisdicción Especial para la Paz, introducida por el acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc-EP.
El Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, en la sentencia de primera instancia sobre el juzgamiento de jefes del paramilitarismo de Córdoba, Bloque Héroes de Tolová, con ponencia de los magistrados Iván Darío Pinilla Cogollo y Juan Guillermo Cárdenas Gómez, introdujo elementos contextuales y geográficos que ayudan a identificar patrones de macrocriminalidad territorial, que estos asumieron como prácticas militares, modus operandi y disciplinamiento social usados por la estructura del grupo para someter y expulsar a los moradores de los territorios donde impusieron su poder, según los contextos nacional y regional de los crímenes que ese tribunal elaboró y presentó en los salvamentos de voto, “a las sentencias del 9 de diciembre de 2014, postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez y 23 de abril de 2015, postulado Jorge Eliécer Barranco Galvaìn” (2016, p. 36).


Figura 1. Foto tomada de El Espectador (22 enero 2015), artículo “Las víctimas reprochan el fallo contra Mancuso”. Obtenido de https://www.elespectador.com/noticias/judicial/victimas-reprochan-el-fallo-contra-mancuso-articulo-539540

La responsabilidad por las órdenes emitidas en el marco de los contextos en que se producen y su materialización, se relaciona con el objetivo particular de los comandantes y sus aliados estratégicos de logar el poderío territorial, político y económico de las regiones de su influencia.
Las órdenes emanadas de los planes se hacen explícitas a través de una relación sincrónica entre ellas, el lenguaje emitido por los máximos responsables de la organización que las difunden, el área y el lugar donde se recibe la orden por los receptores de la organización, el tiempo en el que se desarrolló el plan o camino criminal, los planes de acción, la ejecución en un lugar específico y el espacio geográfico donde se reproduce la orden, a través de los patrones que identifican la acción que generalmente en el crimen de sistema se reproduce y multiplica en forma de práctica del grupo, comportamiento que se interioriza en el sujeto político que conforma la estructura del poder ilícito.
A manera de ilustración: en la sentencia sobre mayores responsables del Bloque Catatumbo, se narra cómo Salvatore Mancuso, en su declaración de versión libre, da cuenta de que Carlos Castaño, máximo líder del paramilitarismo, una vez diseñado el plan para tomar el control territorial sobre el Catatumbo, territorio ubicado en la frontera con Venezuela, le expresó que soñaba con el día en que pudiera colgar su hamaca de dormir en dicho territorio. Este territorio es un punto nodal del poder de los paramilitares. La importancia geopolítica de este lugar se hizo necesaria para la expansión territorial del paramilitarismo, pues le permitía ampliar el control de la zona desde Córdoba hasta la frontera con Venezuela como corredor del narcotráfico, del contrabando y, a su vez, asfixiar una de las fuentes de finanzas de las Farc-ep. El diseño del corredor encargado de delimitar geográficamente el poder incluía al norte del centro del país y unir al Catatumbo y el departamento de Arauca (figura 2), en escalas que concretaban la conexión de los intereses estratégicos en lo local, regional y global, por cuanto por ser límite con Venezuela permitía el ingreso de armas y la salida de drogas y narcotráfico, lo cual lo convertía en un lugar privilegiado tanto militar como económica y políticamente (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia de primera instancia, 2014, p. 140).
Las metáforas del lenguaje conllevan órdenes implícitas que dejan entrever la imaginación geográfica del poder, el cual recurre a las imágenes para posicionar un plan de acción común replicable en diversos lugares. Dichas metáforas ayudan semánticamente a comprender cómo operan las líneas de mando del poder que el líder ejerce sobre la organización, las cuales se expresan como una decisión y una orden a cumplir para tomar posesión del lugar, hecha realidad a partir de los patrones de criminalidad, materializados como acciones criminales de despojo y desplazamiento forzado que generan una desterritorialización, mientras se usurpa la territorialidad de los lugareños por la fuerza y la violencia para imponer el modelo de expansión territorial que llevaba consigo el paramilitarismo.
Ellos proclamaron que esos dispositivos simbólicos eran necesarios para sostener su proyecto político y económico, acompañado de una matriz social de comportamiento que se hizo visible y se acató en medio del temor y el adoctrinamiento. Con esa visión geográfica se expresa la forma en que el poder de las armas y las violencias llevó a la destrucción del tejido social y territorial de los pueblos que tradicionalmente habitaban esos lugares, y que fueron obligados al desplazamiento de sus territorios, al tiempo que sus tierras y recursos engrosaron el poder territorial y social en las regiones donde se posicionó el paramilitarismo, con actos de barbarie expresados como prácticas sociales que generaban nuevas formas de relación social y comunitaria alrededor de la expansión de estos proyectos económicos y políticos de carácter hegemónico y global.
Es importante tener en cuenta que en la construcción geográfica de los contextos territoriales que dan cuenta de la complejidad en que se produjeron los crímenes internacionales que debe abordar la Jurisdicción Especial para la Paz, al introducir el enfoque territorial como elemento fundamental en la toma de decisiones judiciales, se puede contar con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entidad que forma parte del Subcomité del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) desplazadas por la violencia, y está obligado en virtud de sus competencias a suministrar la información “agrológica, cartográfica, geográfica y catastral” que requieran las autoridades públicas o privadas vinculadas a los objetivos del Sistema (arts. 26, 76 y 99 de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el parágrafo único del artículo 238 del Decreto 4800 de 2011).



Figura 2. Mapa de la expansión del Bloque Catatumbo y control territorial de los frentes sobre las zonas del Norte de Santander. Tomado de la sentencia en contra de los desmovilizados postulados del Bloque Catatumbo, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz (2014, p. 240).



V. Aproximaciones conclusivas
La implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera implica un compromiso participativo y decisivo con el desarrollo del enfoque territorial en los planes de desarrollo, ordenamientos territoriales, planes y acciones para transformar los territorios y las territorialidades en tensión, que se formaron con ocasión de la disputa por el poder y el dominio territorial que los distintos actores del conflicto imprimieron diferencialmente en la geografía nacional.
En últimas, los datos y análisis presentados dan cuenta de que la disputa por los territorios, sus recursos y posibilidades, conlleva la lucha por las territorialidades imaginadas por el poder a largo y mediano plazo, para introducir y materializar en los territorios modelos de producción y explotación global de los recursos, lo cual implica el cambio del uso y el acceso a la tierra y los territorios, en el contexto de las políticas nacionales, regionales y locales.
La conflictualidad económica, al expandir su modelo e imponerse por la fuerza en los territorios, implicó la conformación de estructuras organizadas de poder, como es el caso de los paramilitares (figura 3), que se conjugaron con apoyos de terceros que financiaron, promovieron y ayudaron a mantener la estructura de las AUC, como organización paramilitar aliada con agentes de las fuerzas armadas y agentes del Estado, empresarios y políticos, entre otros, para enfrentar el ascenso de la insurgencia armada y posicionar sus intereses, expresados en modelos económicos de explotación, asentados en los territorios diversos del país.
La confrontación armada ha significado un alto número de hechos victimizantes, caracterizados por la masividad, generalidad y sistematicidad, catalogados como graves violaciones a los derechos humanos, o crímenes internacionales que han dejado millones de víctimas, constituidas en una de las razones fundamentales de los acuerdos de La Habana, en cuanto a su reconocimiento como sujetas de derechos, y el compromiso de garantizarles los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición.
La justicia de paz, expresada en el SIVJRNR, conforme se determina en el acuerdo de paz, manda generar estrategias integrales que contribuyan a establecer la verdad plena y exhaustiva sobre la forma como ocurrieron los hechos, los motivos y las causas que dieron origen al conflicto armado y a los hechos victimizantes; por tanto, se requieren mecanismos para acceder a la recuperación de la verdad histórica, de la mano de la justicia judicial, en el contexto del modelo de justicia de paz que el SIVJRNR creó para contribuir a evitar la impunidad, desestructurar la macrocriminalidad, las organizaciones del crimen de sistema, construir la paz y la reconciliación nacional.
Los hechos victimizantes requieren ser establecidos en el proceso judicial que la Jurisdicción Especial para la Paz introdujo como justicia restaurativa con una visión holística. Como expresión del paradigma de justica transicional, la justicia de paz parte de una comprensión de las responsabilidades con la verdad de todos los actores, las víctimas, las organizaciones sociales, terceros intervinientes, documentación doctrinal e investigativa, que sirven de fuente para tejer el mapa contextual.

Figura 3. Estructura del mantenimiento de la garan­tía de impunidad y sostenibilidad del grupo armado ilegal. Tomada de la sentencia en contra de los desmo­vilizados postulados del Bloque Catatumbo. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justi­cia y Paz (2014, p. 270).


Los hechos victimizantes requieren ser establecidos en el proceso judicial que la Jurisdicción Especial para la Paz introdujo como justicia restaurativa con una visión holística. Como expresión del paradigma de justica transicional, la justicia de paz parte de una comprensión de las responsabilidades con la verdad de todos los actores, las víctimas, las organizaciones sociales, terceros intervinientes, documentación doctrinal e investigativa, que sirven de fuente para tejer el mapa contextual.
La identificación de contextos para establecer la verdad, como motivos, recuperación de la existencia de hechos y la responsabilidad de los actores e intervinientes en su materialización, se enriquece con el aporte geográfico para su comprensión Los elementos que relacionan los hechos presentados como datos organizados, son la base para elaborar mapas geográficos que organicen y sistematicen los patrones de macrocriminalidad y las zonas de influencia, y determinar dónde y cómo operaron las estructuras del crimen.
El análisis geohistórico en la construcción de los contextos sobre la verdad es un instrumento que potencia la investigación criminal y contribuye a establecer la conexión entre crímenes, regiones, municipios y políticas de poder hegemónico articuladas a estructuras de poder extrajurídico con intereses particulares, incrustados en las altas esferas de las ramas del poder público, algunos de cuyos líderes se ven afectados por los procesos de parapolítica y logran intervenir agentes de la rama judicial y mantenerse en la impunidad.
De ahí que dejar la responsabilidad de definir el destino de la Jurisdicción Especial para la Paz en el Congreso de la República entraña un alto riesgo para la sostenibilidad del proceso de paz, por los disímiles intereses que giran alrededor de la verdad y que allí se disputan, pues del cumplimiento de su deber de garantizar el derecho a la paz que le asiste al pueblo colombiano depende la transformación de las estructuras de poder que permitieron la sostenibilidad de las graves violaciones a derechos humanos.
Los avances alcanzados en los procesos de justicia y paz sientan las bases para que en el SIVJRNR, y especialmente en la Jurisdicción Especial para la Paz, se introduzca en las investigaciones judiciales el análisis geohistórico, con su verdad geográfica, para establecer mayores conexiones entre verdad histórica y verdad judicial.
La aproximación contextual que se realizó entre los expertos en geografía, derecho penal, derechos humanos, conflicto y paz, se constituye en un primer diálogo para acercar contextos complejos con mirada territorial para el acceso a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, a materializarse en poblaciones víctimas y territorios, y conforma la apertura de un camino interdisciplinario para tejer teorías, conceptos y métodos, como aporte a la construcción de paz territorial.



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[i] El sustento territorial de base comunitaria del acuerdo en mención se expresa en los siguientes términos:
1. La RRI concibe el territorio rural como un escenario sociohistórico con diversidad social y cultural, en el que las comuni­dades desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural.
2. La RRI debe ser determinante para impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país. Su objetivo es la transformación de la realidad rural colombiana, que integre las regiones, erradique la pobreza, promue­va la igualdad, asegure el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía.
3. La protección de campesinos, indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y demás comunidades étnicas en sus territorios. Prácticas de ordenamiento territorial sostenible y con reconocimiento y apoyo a las zonas de reser­va campesina y demás formas de asociación solidaria.
4. El enfoque territorial implica reconocer y tener en cuenta las necesidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades rurales y garantizar la sostenibilidad socio-ambiental. (Gobierno de Colombia y Farc-EP, 2016).
[ii] Las áreas geográficas focalizadas para la aplicación de esta política, es decir, los territorios considerados como enemigos amena­zantes de la seguridad nacional, fueron clasificadas en tres categorías (Idepaz, 2011, p. 20):
Áreas principales para iniciar la consolidación: Zona Macarena y Río Caguán, Zona Pacífico (Nariño, Cauca, Buenaventura, Sur de Chocó), Zona Bajo Cauca Antioqueño y Sur de Córdoba, Zona Sur de Tolima y Sur de Valle del Cauca.
Áreas de transición hacia la consolidación: Zona Montes de María, Zona Sierra Nevada de Santa Marta y Zona Oriente Antioqueño.
Áreas Complementarias: Zona Arauca, Zona Putumayo, Zona Catatumbo y Zona Bajo Atrato. [Cursivas en el original].
En el mismo documento se señala que “la Política Nacional de Consolidación Territorial, funciona explícitamente bajo la metodología de focalización geográfica o, en palabras del actual gobierno, con una visión territorial” (Idepaz, 2011, p. 20). [Cursivas en el original].
[iii] La Fundación Ideas para la Paz publicó, en septiembre de 2011, el Balance de la Política Nacional de Consolidación Territorial, en el cual se afirma:
Tres son los componentes identificables en la formulación: a) El componente contrainsurgente (coin) desarrollado durante el siglo XX por los teóricos militares de los principales ejércitos occidentales (británico, estadounidense y francés) cuya objetivo es regular el comportamiento político-militar de un poder estatal que enfrenta un conflicto asimétrico dentro de su territorio, en sus dominios coloniales o en terceros países susceptibles de caer bajo la órbita de influencia de una potencia enemiga (Gue­rra Fría); b) el componente antinarcóticos que puede ser interpretado como una continuación del objetivo del Plan Colombia de combatir el narcotráfico, con un fuerte énfasis en la lucha contra los cultivos ilícitos; c) el componente de desarrollo regional y social cuyos alcances y objetivos están todavía en proceso de definición. (Idepaz, 2011, p. 5).

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