Prospectivas de la Jurisdicción Especial para la Paz y estructuras de poder en el contexto territorial
Dídima Rico Chavarro
Ovidio Delgado
Gloria Cuartas
Gloria Cuartas
SUMARIO
Introducción –
I. PAZ TERRITORIAL, TERRITORIOS, TERRITORIALIDADES Y TENSIONES TERRITORIALES
EN EL POSCONFLICTO – II. JUSTICIA DE PAZ EN EL CONTEXTO TERRITORIAL – III. LA
PAZ, LAS VÍCTIMAS Y LA VERDAD – IV. PATRONES DE PRODUCCIÓN SISTEMÁTICA DE
VIOLENCIAS POR GRUPOS ORGANIZADOS DE PODER – V. APROXIMACIONES CONCLUSIVAS –
Referencias
Introducción
Es un
lugar común en el discurso sobre el Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante acuerdo
de paz o acuerdo), firmado entre el Gobierno de Colombia y las Farc-ep, el 24
de noviembre de 2016, enunciar que se trata de un proceso con “enfoque
territorial”, que la paz se construye en los territorios y desde los territorios.
Sin embargo, es mínima la discusión sobre el significado y contenido de la
denominada paz territorial, o con relación a las concepciones e
imaginarios sobre el territorio plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo: Todos
por un nuevo país 2014-2018 y en el acuerdo de paz. Tampoco abundan los
análisis y las controversias relacionadas con las contradicciones y tensiones
en torno al concepto de territorio y las prácticas de territorialidad y
espacialidad relativas al conflicto social y armado, a las discrepancias
conceptuales que se evidencian entre la paz territorial, el contenido
territorial de los acuerdos, el carácter y el significado de las
territorialidades de las comunidades o sobre los fines y los contenidos de los
planes de desarrollo territoriales (pdt), considerados oficialmente como
instrumentos adecuados para la construcción de la paz (dnp, 2016).
Por
múltiples razones que no son del caso traer a colación, las discusiones han
tomado caminos distintos y se han privilegiado otros temas, por demás
importantes y urgentes, como la legalidad y la constitucionalidad del acuerdo
de paz; la validez y la pertinencia de la justicia transicional y su núcleo,
la Jurisdicción Especial para la Paz; la responsabilidad de todos los
intervinientes; etc. Pero también es pertinente y urgente analizar y debatir
los asuntos geográficos y geopolíticos relacionados con los territorios y las
territorialidades, puesto que el enfoque territorial convenido en el acuerdo
de paz, así como el enfoque de paz territorial pregonado y accionado por el
Estado presentan coincidencias, desacuerdos, contradicciones y tensiones que es
necesario evidenciar y tratar de resolver. De igual importancia resultan los
asuntos relacionados con la justicia y la reparación de las víctimas, así como
el análisis de los contextos geográficos espaciales y territoriales en que
ocurrieron los hechos victimizantes durante el conflicto, de modo que el
enfoque territorial de la paz abarque un espectro más amplio y complejo
(Delgado, 2014, pp. 10-27).
En este
conjunto de elementos se pueden mencionar, por ejemplo, diferentes formas de
concebir y definir el territorio; imaginaciones geográficas dispares;
distintos intereses sobre los usos de los territorios; discrepancias sobre las
relaciones dentro y entre los territorios; disputas sobre los modelos de
desarrollo; o intereses políticos y económicos contrapuestos en el por qué, el
para qué y el para quién del ordenamiento del territorio. Valga decir que en
ambos enfoques se usan generalmente las mismas palabras claves: paz,
territorio, participación, desarrollo, comunidad, entre otras, pero con
significados, propósitos y contenidos distintos, sin que por ello se pueda
afirmar que se trata de un problema apenas semántico.
Todos
estos asuntos se deben identificar, analizar, discutir y conciliar en el
proceso de construcción de la paz, pues como lo reconocen las partes firmantes
del acuerdo de fin del conflicto armado, la paz es un proceso de construcción
de más largo plazo e involucra a las comunidades asentadas en los territorios.
En palabras del ex alto comisionado para la paz, Sergio Jaramillo, “el proceso
de paz no se acaba, sino más bien comienza de verdad con la firma del acuerdo”
(2014, p. 2).
Con el
propósito de participar en el debate se presentan, en primer lugar, algunos
elementos conceptuales y metodológicos que se consideran necesarios para una
caracterización general del enfoque territorial del acuerdo de paz, y los
elementos centrales del concepto de paz territorial, tendientes a identificar
los puntos claves de una agenda de discusión sobre estos asuntos, que sirva
también como ayuda para comprender la importancia de la geografía y su
análisis, en el proceso de recuperación de la verdad en los territorios donde
se sufrió el rigor de las violencias con atentados graves a los derechos humanos.
Luego se analizan varios elementos de la justicia especial de paz en el
contexto territorial, la paz, las víctimas y la verdad. Y se cierra el artículo
con un conjunto de consideraciones sobre el análisis socioespacial en la
construcción del contexto de las violencias de grupos organizados de poder.
Estos temas son materia de estudio y debate permanente en el espacio académico
de la Maestría en Ciencias Penales y Forenses, de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Colombia.
I[i].
Paz territorial, territorios, territorialidades y tensiones territoriales en el
posconflicto
En el
contenido general del acuerdo,5 y en forma más precisa en
los puntos relacionados con la reforma rural integral (rri), la participación
política y la sustitución de cultivos de uso ilícito, se define el territorio
rural como un escenario sociohistórico con diversidad social y cultural, en el
que las comunidades desempeñan un papel protagónico. El acuerdo final se
fundamenta en el reconocimiento del carácter territorial del conflicto social y
político, cuya causa principal ha sido la disputa por el acceso y uso de la tierra.
El mismo acuerdo reconoce la necesidad de fortalecer los territorios y
territorialidades de base ciudadana y comunitaria, democrática, participativa
e incidente, en torno a los cuales se articulan el modelo de desarrollo, los
planes y programas de desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de
la población, la construcción y la gestión de las relaciones campo-ciudad y
las interacciones dentro y entre las regiones. Señala también la urgencia de
garantizar el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y la participación
política; la necesidad de resolver los asuntos del manejo de las relaciones
socioecológicas y la problemática ambiental, y el uso y el ordenamiento del
territorio, debido a que todos estos asuntos han sido decisivos y determinantes
en el origen y en la permanencia del conflicto social y armado en el
territorio y por el territorio.
En todo
caso, lo pactado trata de la construcción social de una territorialidad
democrática, fundamentada en la transformación efectiva de las relaciones de
espacio y poder en los territorios habitados, que apunta a consolidar el empoderamiento
de las organizaciones sociales de base comunitaria en la producción, el
ordenamiento, el uso del territorio y el ejercicio de las territorialidades
propias de su dinámica social, económica y política, con la intención de
sentar las bases de la justicia espacial que ha de resultar del proceso de
construcción de la paz. En resumen, las partes reconocen que las comunidades y
sus organizaciones siempre han sido activas territorialmente, y que son
interlocutoras territoriales con derecho al territorio y a la participación incidente
en los procesos de su producción, de su ordenamiento, de su uso y su gestión.
Este
reconocimiento es importante porque las comunidades campesinas,
afrodescendientes e indígenas no han sido, y no son hoy, simples pobladoras de
una jurisdicción o unidad administrativa, que asumieron y reconocieron pasivamente
la territorialidad del Estado y las territorialidades de los poderes
hegemónicos presentes en una jurisdicción determinada. Al contrario, dichas
comunidades construyeron y aspiran a seguir construyendo sus propios proyectos
territoriales que operan como contraterritorialidades o territorialidades de
resistencia. Como lo expresan las Constituyentes por la Paz con Justicia Social
2012-2013 (2014, p. 97):
Los
mandatos sobre territorio y medio ambiente enfatizan en el necesario reconocimiento
político y la defensa de las Zonas de Reserva Campesina,
Resguardos indígenas y las Territorios Colectivos de las comunidades negras, como
imperativos para el respeto de los derechos de dichas comunidades y para
garantizar el carácter democrático del tratamiento de desarrollo rural. Así
mismo, en los mandatos se reconoce el potencial de conservación de ecosistemas que tiene la
economía campesina, por lo cual se deben conciliar y permitir la coexistencia de las
Zonas de Reserva Campesina, las Zonas de Reserva Forestal y Parques Nacionales Naturales con
el fin de garantizar los derechos de los campesinos y los procesos de conservación que
estos abanderan.
Las zonas de reserva campesina son
un buen ejemplo de esas contraterritorialidades de base comunitaria y gestión
colectiva, que tienen como una de sus finalidades limitar el avance de la
expansión territorial de megaproyectos agroindustriales, de infraestructura,
minero-energéticos, etc., aupados por el modelo neoliberal. Dichas zonas son
una forma territorial de reivindicar la propiedad comunitaria del suelo, del
subsuelo y de todos los recursos, y de exigir el respeto a las decisiones
colectivas sobre sus propios proyectos productivos. En fin, son una forma de
organización territorial que permite la permanencia del campesino en su
territorio, la conservación de los recursos naturales y la defensa de los
derechos humanos; una alternativa para enfrentar el latifundio y la
concentración de la propiedad; o el soporte territorial para reclamar por el
derecho a la consulta previa por parte de las organizaciones sociales
campesinas, en el caso de la exploración y explotación de recursos naturales y
la concesión de las respectivas licencias ambientales.
Es, por
consiguiente, una necesidad imperativa el reconocimiento de los procesos y los
actores territoriales, las dinámicas territoriales y las tensiones y conflictos
presentes durante el conflicto social y armado, como por ejemplo la práctica
permanente y masiva de desplazamiento forzado de poblaciones completas de sus
territorios para introducir megaproyectos productivos de explotación,
energético o agroindustrial; ordenamientos y usos del territorio; las disputas territoriales
entre distintos actores, proyectos e imaginaciones sobre los territorios
posibles; en fin, todo lo que constituye lo que podríamos denominar la “verdad
geográfica del conflicto”.
Es
claro entonces que la construcción de la paz requiere la producción de nuevos
ordenamientos territoriales que no pueden ignorar los ordenamientos que produjo
el conflicto, los territorios y las territorialidades producidas por las
comunidades en medio de la guerra, lo mismo que las esperanzas y expectativas
territoriales de base comunitaria, como futuro posible y necesario para
construir la paz en condiciones distintas a las de la hegemonía del Estado y
del capital. Es en este sentido que cobra vigencia e importancia la pregunta
sobre qué transformaciones espaciales y territoriales son necesarias para la
materialización del acuerdo y la construcción de la paz.
Conviene
una exploración a fondo de la concepción de territorio y territorialidad en el
enfoque de paz territorial promovido por varias entidades, como el Departamento
Nacional de Planeación (DNP), el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional (USAID, por sus siglas en inglés), tarea que en este capítulo
apenas se esboza. Tal concepción se ve plasmada en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 (DNP, 2015), en los Planes de Desarrollo Territorial (DNP,
2016), y en los programas de restitución de tierras, de atención a las
víctimas, proyectos productivos, etc., diseñados para el posconflicto, muchos
de cuyos principios, objetivos y alcances i) contradicen y desestimulan el
enfoque territorial comunitario previsto en el acuerdo de paz; ii) desconocen
las economías comunitarias y solidarias, y en cambio promueven el extractivismo
de gran escala, las iniciativas empresariales de carácter privado e
individuales, amén de que proyectan y favorecen la gran inversión de capital
nacional y multinacional, la vinculación del sector rural a redes de comercio
internacional, y el uso, la explotación y la tenencia de la tierra, así como la
explotación de recursos naturales por parte de extranjeros y empresas
multinacionales.
El
Estado define como territorio un marco espacial y físico de ejercicio de su poder,
expresado como soberanía y control exclusivo y absoluto de la naturaleza, sus
recursos y la población. En la doctrina clásica del Estado-nación-territorio,
este último constituye el espacio vital, espacio cerrado por fronteras, espacio
en proceso de homogenización, espacio dentro del cual su territorialidad es
indiscutible e incompatible con otras territorialidades que le sean contrarias;
la gente habita, produce y se relaciona en el territorio y su vínculo
territorial es la propiedad privada. Una de las misiones fundamentales del
Estado es el ejercicio del control de todo el territorio, mediante una visión
panóptica de este, el control de los ciudadanos y una presencia institucional
exclusiva y efectiva en todos los lugares.
En
el caso colombiano estos principios son parte esencial en la doctrina de la
seguridad nacional y en la definición del enemigo interno. El lenguaje
territorial del Estado separa lo nacional y lo territorial en función del poder
jerárquico y la administración. En este orden define, desde una perspectiva
administrativa y jurisdiccional, un nivel de totalidad territorial que se
denomina nacional, o la Nación, y otro nivel denominado territorial,
constituido por las unidades de la división político-administrativa, para
nuestro caso como lo contempla el artículo 285 de la Constitución Política de
1991, que dice: “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos,
los municipios y los territorios indígenas”. De modo que las acciones,
programas y proyectos, en general todas las intervenciones del Estado, pueden
estar enfocadas en la escala de la nación, o focalizadas en los niveles
territoriales.
En
este orden de ideas, desde la perspectiva del gobierno la paz territorial se
refiere a la consolidación del monopolio territorial del Estado y a la
pacificación de los territorios considerados como enemigos amenazantes de la
seguridad nacional. Es un concepto nodal de la política estatal de seguridad y
de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT),
focalizada en la pacificación o consolidación de determinadas zonas y unidades
administrativas o entes territoriales considerados como “enemigos”.6[ii]
Se parte de la consideración de que en algunos lugares, debido a un nulo o
deficiente control originado en la presencia fragmentada del Estado y de una
ocupación inadecuada en el territorio el “enemigo interno” logró, durante largo
tiempo, un control ilegal de territorios e impidió la presencia institucional
del Estado, lo mismo que generó un vacío de su autoridad, el consiguiente
imperio de la criminalidad organizada y todo en conjunto, un obstáculo para el
desarrollo económico capitalista avanzado y la integración nacional interna y
externa.
En
un documento de la Oficina del Alto Asesor para la Seguridad Nacional y Acción
Social (2014), titulado Lineamientos de
la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial – PNCRT,
se enuncia esta estrategia del gobierno de Juan Manuel Santos como una
actualización de la política de Seguridad Democrática del gobierno de Álvaro
Uribe, y se argumenta que
en tal sentido, ciertas regiones conforman
lo que podría denominarse “los centros nodales del sistema de la amenaza”. En
la medida en que el Estado recupere el control institucional y además
posibilite la integración de esas regiones a la vida económica, social e
institucional del país, logrará la desestructuración de la amenaza a la
seguridad nacional y ciudadana. Tal es el propósito esencial de la PNCRT. (P.
5).
(…)
La PNCRT implica la acción coordinada de la
capacidad militar –para garantizar la recuperación de la seguridad territorial–,
de la policía y el sistema de justicia –para consolidar la protección y
justicia ciudadana– y del resto de la institucionalidad estatal responsable de
proveer las condiciones y los servicios para el desarrollo económico y social,
la integración del territorio y sus habitantes a la vida económica, social e
institucional del país. (Pp. 23-24).7[iii]
La política de consolidación territorial se sustentó inicialmente en el logro de la paz territorial, por medio de la acción militar que permitiera como paso intermedio y necesario recuperar los territorios en poder del enemigo, lo que en buen romance significa el restablecimiento de la territorialidad estatal y la eliminación de las territorialidades enemigas, tanto las de los grupos insurgentes como las de base comunitaria, con el fin de ampliar la frontera del modelo de desarrollo nacional e implementar en los territorios recuperados el modelo capitalista neoliberal, con la anuencia, la participación y la legitimación de la población residente. La reconquista militar de los territorios enemigos se concibió como una etapa necesaria y de transición para el logro de los objetivos de su incorporación a la economía nacional y a los circuitos de la globalización según las potencialidades de recursos naturales de cada región, las potencialidades del suelo, los atractivos turísticos, el potencial minero-energético, el potencial agroexportador, entre otros, en una franca visión extractivista. La vía de la negociación del fin del conflicto armado permitió la implementación de la consolidación territorial disminuyendo la acción de la guerra, pero manteniendo desde el Estado los mismos objetivos y los mismos principios del enfoque territorial descrito.
Desde la perspectiva del gobierno la paz territorial se
refiere a la consolidación del monopolio territorial del Estado y a la
pacificación de los territorios considerados como enemigos amenazantes de la
seguridad nacional. Es un concepto nodal de la política estatal de seguridad y
de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT),
focalizada en la pacificación o consolidación de determinadas zonas y unidades
administrativas o entes territoriales considerados como “enemigos”.
De lo dicho hasta aquí se puede concluir que la
persistencia en la imposición del modelo de desarrollo neoliberal en los
territorios consolidados avanza en contravía del acuerdo de paz, porque
favorece la legalización y la concentración de baldíos en manos de empresarios
nacionales y extranjeros; promociona el modelo de alianzas productivas entre
campesinos y la agroindustria, en desmedro de las empresas comunitarias;
fortalece el modelo agroexportador y empresarial de las zonas de interés de
desarrollo rural económico y social (Zidres) en contraposición a las zonas de
reserva campesina y las economías campesinas; enfatiza en el extractivismo
minero-energético; insiste en los megaproyectos de agro-combustibles; e impulsa
las estrategias de discriminación positiva y la asignación de tierras en zonas
que afectan la territorialidad de otras comunidades, lo que contribuye a
generar disputas territoriales y conflictos interculturales entre campesinos,
indígenas y afrodescendientes. Todo esto dificulta el cumplimiento del acuerdo
de paz y pone en peligro la posibilidad de construir una paz estable y
duradera, pues persiste la tensión entre el avance de ese modelo económico y la
resistencia social territorial, lo cual contribuye a nuevas formas de
producción de violencias y violaciones a derechos humanos.
Queda
claro que la construcción de la paz y la posibilidad de que no se repitan las graves
violaciones a derechos humanos pasa por la discusión del modelo económico
imperante y su lógica espacial y territorial, y por supuesto por el rediseño de
un modelo económico más democrático, más participativo, más incluyente y más
justo, y de un compromiso con la implementación del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en el contexto de garantizar el
acceso y obtención de la verdad geohistórico en los procesos judiciales sobre
responsabilidad de todos los intervinientes.
II. Justicia de paz en el contexto territorial
Avanzar hacia una institucionalidad fortalecida en
la democracia pluralista, participativa y organizada territorialmente alrededor
de las demandas de las víctimas, comunidades y ciudadanía en general, así como
en la exigibilidad y efectividad en la rendición de cuentas de los responsables
de las graves violaciones a derechos humanos ocasionadas por el conflicto
armado, requiere de una política integral que permita el restablecimiento y
garantía de los derechos fundamentales de las víctimas y las poblaciones en sus
territorios.
La satisfacción prioritaria de los derechos de las
víctimas en los planes de desarrollo, las políticas y planes de acción
gubernamentales y los ordenamientos territoriales, es parte fundamental para la
implementación de las medidas y estrategias que acompañan los objetivos del
sistema de justicia de transición, que el acuerdo de paz introdujo con enfoque
en género, derechos humanos y dimensión territorial, con el fin de contribuir a
construir la paz y la reconciliación.
El cometido a cumplir por la justicia de paz, cuyo
enfoque territorial implica un gran desafío en el desarrollo de las garantías
de reparación y no repetición, exige el establecimiento de responsables y
responsabilidades tanto en los territorios donde se vivieron las violencias
como en su relación con las estructuras organizadas del poder, que contribuyeron
a configurar un modelo económico subyacente a las prácticas de promoción,
financiamiento y sostenibilidad del aparato criminal organizado y su expansión,
frente a las dinámicas sociales y políticas que se expresaron como resistencias
sociales en los respectivos territorios.
Las tensiones entre economía y derechos de las
poblaciones que hacen resistencia a los modelos hegemónicos corresponden al
desarrollo de los sistemas productivos de integración global, con distintas
configuraciones sociales y territoriales que, según las afirmaciones de Ceceña
y Ornelas (2016), guardan una articulación jerarquizada, cuya división del
trabajo introduce una territorialidad planetaria, a través del ascenso
capitalista monopolista de las empresas transnacionales, basadas en la
producción y la circulación de mercancías.
Las corporaciones económicas, en su evolución,
afirma el economista Caputo Leiva, adquirieron más poder que los mismos
Estados, con una gran complejidad que dificulta la identificación de las
grandes empresas y accionistas que concentran el poder económico mundial, la
explotación de recursos, de los trabajadores y de los Estados, con políticas
expansivas y en permanente tensión con los derechos humanos de las poblaciones,
especialmente de los llamados países del sur, lugares en que estas
corporaciones se manifiestan como portadoras del desarrollo y forman parte del
engranaje de poder hegemónico que las identifica (Ceceña y Ornelas, 2016, pp.
135 y136).
La transformación de la territorialidad, producida
en conexidad con una política global expresada comunitariamente sobre las
poblaciones asentadas en los diversos territorios de Colombia, en el contexto
de la disputa territorial y de las dinámicas propias de las alianzas entre
grupos de poder económico y político con estructuras del poder estatal, se creó
y consolidó con el paramilitarismo como estructura organizada militar, con el
pretexto de enfrentar los grupos armados insurgentes, extender los modelos
económicos correspondientes a las imaginaciones geográficas hegemónicas del
poder y contrarrestar las alternativas y resistencias que configuraron el mapa
del conflicto armado en los territorios y afectaron la vida de las comunidades
(Rico Chavarro, 2010, p. 43).
Según la geógrafa Gloria Cuartas, las políticas de
la economía global responden a planes de acción y prácticas que contribuyen a
formar un sujeto de poder inmerso en la expansión del capital y su correlato,
los agentes encargados de la generación de prácticas de exclusión y exterminio.
Estos agentes operan a través de patrones criminales intimidatorios y de
despojo territorial, según los intereses territoriales de las estructuras
macrocriminales del poder, imaginadas como un poder superior replicable en
todos los puntos del territorio, y especialmente en aquellos lugares donde la
naturaleza prístina se hace más óptima para la inserción productiva de los
megaproyectos corporativos (2015, p. 81). Por tanto, como expone David Harvey,
es necesario introducir en la composición y materialización de este tipo de
imaginarios que producen los poderes, una sociología crítica que ayude a
desvelar las formas de conocimiento que se esconden en la manera como se
presentan los hechos, “para entender el papel de la gestión, mantenimiento y transformación del orden
socioecológico” (2017, p. 151).
La construcción de contextos permite
identificar elementos materiales sobre la forma como se produjeron y se
relacionaron los factores económicos, políticos, culturales, sociales,
jurídicos, entre otros, por medio de los cuales a través del poder de las armas
y bajo una estructura organizativa definida por el reparto de funciones, áreas
y lugares específicos de influencia, se consolidaron prácticas sociales y
modelos territoriales excluyentes y discriminatorios.
El
deber primordial del Estado es tutelar los derechos fundamentales de la
ciudadanía y de las víctimas, deber que permanece en riesgo por la tendencia de
los poderes públicos a tomar distancia de las bases y funciones sociales, y
legitimar el poder a través de los poderes extrajurídicos, que de manera
regular conviven en el Estado constitucional de derecho, acompañados por “el
desarrollo de poderes salvajes tanto públicos como privados” que amenazan
gravemente la vida humana con las variadas formas de violencia con que los
“Estados autoritarios atormentan hoy a sus pueblos” (Ferrajoli, 1997, p. 936).
Es
necesario introducir paradigmas, teorías y métodos que identifiquen los
fenómenos y hechos de graves violaciones a derechos humanos, en contextos
comprensivos de una visión sociocrítica. Una visión más amplia y compleja de la
realidad que comprenda la razón de ser de los crímenes de sistema o de las
estructuras macrocriminales, pues sin la comprensión de las verdades sobre las
razones fundamentales del conflicto no es posible cerrar el conflicto
histórico.
El
análisis dialéctico de la dinámica socioespacial y territorial de los lugares y
regiones, sus cambios y sus permanencias, los procesos y sus tendencias,
permite identificar espacialidades y territorialidades posibles, y alternativas
de nuevos ordenamientos territoriales acordes con las necesidades de reparación
de las víctimas, de justicia social y de construcción de la paz.
Como
afirmó el sociólogo Orlando Fals Borda, en el nuevo contexto de la política
nacional y la globalización mundial es necesario “responder constructivamente,
con la localización democrática y cultural”, pues contribuyen a reconstruir
patrones de vida indígena, negra y campesina, para sobrevivir como pueblos en
los territorios y su organización territorial, a partir de “las raíces
ancestrales más profundas del altruismo y la hermandad” y ante todo, con un
“marco ético que estimule la honestidad y la rectitud del carácter” (2001, pp.
90-91).
III. La paz, las víctimas y la verdad
La
terminación del conflicto armado colombiano da paso a una reconfiguración de
los territorios y de las poblaciones, las cuales emergen como ciudadanas y
ciudadanos participantes y decisivos en el progreso de sus territorios y del
restablecimiento de los derechos de las víctimas a partir del trabajo de la
memoria.
El
reconocimiento de las víctimas en el acuerdo final, como sujetas de derechos
fundamentales, implicó la introducción de un modelo especial de justicia de
paz, centrado en la materialización del SIVJRNR. En efecto, el punto 5 de dicho
acuerdo, que se ocupa de las víctimas, contiene un conjunto de instrumentos y
medidas que centralizan los acuerdos en el horizonte de satisfacer sus derechos
y alcanzar la paz territorial.
Así
mismo, en el acuerdo final los principios de reconocimiento de verdad plena,
responsabilidad de todos los participantes y satisfacción de los derechos de
las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, orientan con
fuerza vinculante el desarrollo integral del sistema conformado por: a) la
Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y no repetición,
b) la Unidad para la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto y en
razón del conflicto armado, c) la jurisdicción especial para la paz, d) las
medidas de reparación integral para la construcción de la paz y e) las
garantías de no repetición (Gobierno de Colombia y Farc-ep, 2016, p. 148).
El
conjunto de mecanismos y medidas referido se propone ayudar a tejer el mapa de
la verdad territorial desde lo local a lo global, desarrollar acciones
humanitarias y extrajudiciales, administrar justicia de carácter judicial para
juzgar a los participantes que, con ocasión del conflicto bajo planes
organizacionales, realizaron conductas violatorias de las normas del derecho
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
Se
trata de elaborar el mapa de la verdad a partir del compromiso de los actores
del conflicto armado, la participación de las víctimas y de los terceros que
directa o indirectamente promovieron, apoyaron o financiaron a los grupos
organizados militarmente que produjeron graves violaciones a los derechos
humanos.
Las prácticas
y modus operandi de los perpetradores, especialmente de quienes bajo el manto
del paramilitarismo generaron territorialidades al servicio de los grandes
capitales mafiosos y empresariales, se vinculan de manera general con la
extracción de recursos naturales, latifundios agrarios agroindustriales o
ganaderos, quienes se expresaban por medio de la intimidación, la muerte, el
desplazamiento forzado y las territorialidades al servicio de los modelos
económicos hegemónicos y predominantes. Y, por el otro lado, la resistencia
social que produjo sus propias contraespacialidades y sus
contraterritorialidades para defender las formas de vida, afectadas en sus
propios territorios por los poderes de los actores hegemónicos.
En
desarrollo de las políticas de transición dirigidas a hacer visible el derecho
de las víctimas, que corresponden como afirma Reyes Mate a la sustitución de
los paradigmas que vinculan la justicia y el castigo (justicia retributiva) por
el de justicia y reparación de las víctimas por los daños causados (justicia
restaurativa), la jurisdicción especial de paz, en Colombia, se presenta como
un modelo de justicia en el que las víctimas son el centro de los acuerdos, se
hacen visibles con sus sufrimientos, con los daños y con la resistencia al
silencio, y en ese sentido deben exigir y deben ser reparadas integralmente
(2008, pp. 21-24).
Entrelazar
puntos, áreas, zonas, lugares, territorios, territorialidades hegemónicas y
contrahegemónicas, lo mismo que alternativas de análisis que se proyectan a
través de las formas como se produjeron las violencias y los crímenes
generalizados, masivos y sistemáticos, más allá de la visión tradicional de
investigación de hechos aislados contribuye a elaborar los patrones comunes que
dan cuenta de los mayores responsables de los crímenes internacionales, de las
estructuras del sistema criminal que se conforman como organización, sus
alianzas con grandes estructuras de poder económico nacional y transnacional, y
comprender cómo se configuran las espacialidades del poder.
Por lo
tanto, la investigación de hechos y responsables por parte de la Jurisdicción
Especial para la Paz, como quedó plasmada en el modelo de justicia de paz del
acuerdo, responde a una visión integral, holística y restaurativa centrada en
las víctimas, que exige el compromiso de los actores y en general de la
sociedad, con la verdad como fundamento de la paz y la reconciliación. A ese
objetivo responde la teoría de la cascada de la justicia, en la que todos los
intervinientes directos o indirectos que participaron en la comisión de los
casos más graves y significativos con ocasión y en razón del conflicto armado,
están obligados moral y jurídicamente a rendir cuentas sobre lo ocurrido, como
parte del compromiso con que nunca más se vuelvan a repetir esos patrones y
prácticas de violencia.
Lo cual
justifica el equilibrio entre justicia restaurativa y justicia retributiva en
el horizonte de la justicia social y la justicia territorial, soportes básicos
para la reconciliación nacional, el progreso social y la paz estable y
duradera.
IV. Patrones de producción sistemática de violencias por grupos
organizados de poder
Para la
comprensión de la forma como se dirimieron los conflictos sociales que
produjeron espacialidades en tensión, la construcción de contextos en que se
realizaron las acciones de violencias se aborda desde la identificación y
análisis de la producción social de los espacios geográficos, los territorios y
las territorialidades, en el entorno de operaciones de macrocriminalidad,
comportamientos de crímenes de sistema y crímenes internacionales de una organización
plural en el marco de la guerra y el derecho internacional,
Estos
patrones que caracterizan las violaciones a derechos humanos, manifiestos en
los elementos que los integran y en las prácticas sistemáticas y reiteradas,
como se estableció por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, responden
a la identificación de los motivos de los hechos victimizantes; el conocimiento
de las territorialidades que identificaban a los habitantes; los proyectos de
vida de los sujetos de las violencias armadas; la forma como a través de
prácticas de control, seguimiento y ejecución se introdujeron como proyecciones
del modelo de desarrollo proyectado en periodos de tiempo definidos a mediano y
largo plazo.
Los
patrones macrocriminales, identificados según la operatividad de numerosas
infracciones de idéntica o análoga naturaleza relacionadas entre sí, quedaron
explícitos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según lo expone la
sentencia de primera instancia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Bogotá (2014, p. 1), manifiestos como tendencias sociohistóricas
que dejan entrever cómo se diseñaron políticas comunes y de qué manera se
impartieron las órdenes que definen e identifican el modo de actuar del grupo o
bloque de poder. Tales patrones pueden ser desvelados por la interpretación
sistemática de fuentes documentales, testimoniales, declaraciones de las
víctimas y su contraste con los relatos de los grandes responsables de crímenes
del paramilitarismo, en el camino de tejer los mapas geográficos del contexto
de la estructura macrocriminal del poder e identificar la forma como se
dirimieron los conflictos entre intereses opuestos; por ejemplo, la tensión
entre propiedad, acceso y uso de la tierra, desarrollo del capital financiero,
agroindustrial o inmobiliario, en tensión con los intereses y los proyectos de
los habitantes del territorio y su producción alternativa.
La
construcción de contextos permite identificar elementos materiales sobre la
forma como se produjeron y se relacionaron los factores económicos, políticos,
culturales, sociales, jurídicos, entre otros, por medio de los cuales a través
del poder de las armas y bajo una estructura organizativa definida por el
reparto de funciones, áreas y lugares específicos de influencia, se
consolidaron prácticas sociales y modelos territoriales excluyentes y
discriminatorios.
En este
mismo orden de ideas, la identificación de patrones espaciales del conflicto
por niveles de intensidad, dada por el número y la ocurrencia simultánea de
diferentes hechos territoriales en una zona o territorio, ayuda a visualizar
diferencialmente lo que ocurrió en un territorio, y cómo los hechos que se investigan
en un lugar se presentan como un continuo territorial en municipios o regiones
que se relacionan, por ejemplo, con la proyección de una imaginación
territorial articulada en políticas nacionales relacionadas con políticas
globales en expansión escalar a lo regional y lo local (Ladino Parra, 2017, p.
22).
La
relación entre unidades de variables que definen los patrones se determina
mediante criterios objetivos de selección de información, y se manifiestan como
un continuo según frecuencias y escalas de tiempo y espacio, que se expresan,
por ejemplo, en los indicadores de desarrollo de las organizaciones mundiales;
en los planes de desarrollo nacionales, regionales y municipales; en los
ordenamientos territoriales; en las estadísticas sobre delitos y violencias
específicas; en los territorios y sus recursos; y en los proyectos de
explotación de corporaciones transnacionales.
Los
múltiples factores que se conjugan alrededor de las violencias para ser
desvelados en su origen, en sus causas y motivos que constituyen la verdad
plena, exigen ir más allá de los aspectos propios de la georreferenciación que
se aplican en la investigación criminal. Esto es, del sistema de información y
medición por coordenadas de mapas usado tradicionalmente para identificar y localizar
geográficamente los lugares, la delimitación de la extensión de un área de
influencia conforme a un objeto de estudio, organizada y presentada en bases de
datos a propósito de la ocurrencia de un fenómeno, situación o hecho. No
obstante, en la investigación criminal la georreferenciación y la cartografía
que de allí se derivan, ayudan a identificar los lugares donde más operaron los
mayores responsables, donde más se aplicaron las prácticas de silenciamiento y
producción de las violencias, los ciclos temporales de realización del crimen,
los días, las horas, el número de delitos y su distribución en forma de
patrones espaciales diferenciales. En general, estas herramientas ayudan a
verificar hipótesis retrospectivas sobre los actos que constituyen el iter crimine o camino criminal de la
investigación, de los lugares, zonas y espacios geográficos donde se producen
los delitos.
En la
construcción de los contextos se cuenta con patrones elaborados por la Fiscalía
General de la Nación sobre los hechos investigados, como se ilustra en el marco
de la organización del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC), presentado en la sentencia proferida contra Salvatore Mancuso y otros,
por el Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la magistrada Alexandra
Valencia Molina, que corresponden a “hechos agrupados para definir
determinantes para la planeación, ejecución y consecución de los hechos, que
con los relatos de los postulados, las víctimas y los aportes de los sujetos
procesales, reconstruyeron la verdad histórica” (2014, p. 138).
Dichos
patrones, que se presentan en la sentencia como elementos comunes, ayudan a
fundamentar la propuesta de introducir el análisis geohistórico para establecer
conexiones entre hechos, circunstancias, proyectos políticos y económicos
estructurales, que se relacionan con la producción de territorialidades y
desterritorializaciones, que subyacen a la estructura de conformación
paramilitar que caracterizó a las autodefensas. Estos patrones dejan entrever
la complejidad de factores locales, regionales e internacionales que se
articulan en el contexto. A modo de ilustración se transcriben a continuación
apartes de la sentencia comentada, que dan cuenta de algunos de los patrones
identificados:
Incursiones a municipios y caseríos
como manera de intimidación a la población civil, para ejercer y mantener
control territorial. Casos relacionados con homicidios y desapariciones
forzadas por no compartir el actuar criminal del grupo armado ilegal. Acciones
con multiplicidad de víctimas (Masacres). Desapariciones Forzadas con la
finalidad de ocultar evidencia. Victimización de servidores públicos. Casos de
Homicidio y Desaparición Forzada por no contribuir con la financiación del
grupo armado ilegal. Homicidios en connivencia con la fuerza pública (mal
llamados “falsos positivos”). Casos relacionados con Homicidio y Desaparición
Forzada para despojarlas de sus haberes y pertenencias. Homicidios selectivos
del Frente Fronteras. Casos que se convirtieron en práctica de matar o
desparecer personas integrantes del propio grupo armado ilegal, por
indisciplina y a sus colaboradores por incumplimiento de convenios. Cargo de
narcotráfico. Uso Indebido de uniformes e insignias de las Fuerzas Militares.
Concierto para delinquir. (p. 145).
Por
consiguiente, para contribuir a desestructurar las organizaciones del crimen y
garantizar que el Estado genere las condiciones para que los pobladores que
habitan en esos lugares puedan seguir viviendo o retornar nuevamente a quienes
fueron desplazados forzadamente, por ser deber de obligatorio cumplimiento para
este, es importante resaltar cómo desde 1997 la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en el caso Giraldo Cardona, como medidas provisionales ordenó
al Estado colombiano la protección y garantía de las víctimas a continuar
viviendo en sus lugares de vida o al retorno de quienes fueron sujetas de
desplazamiento forzado.
En las
preocupaciones de Doren Massey por situarse desde la experiencia en el mundo y
su transformación, considerando la integración de los conceptos de espacio,
lugar y naturaleza a propósito de la afirmación “la geografía del lugar
importa” (2008, p. 229), Cuartas, Ceceña y Ornelas, Delgado, Ladino y Rico
sientan las bases preliminares de una reflexión teórica y conceptual sobre la
importancia del análisis geohistórico para la recuperación del lugar de las
memorias del conflicto armado, comprendido como un continuo de relaciones
sociales, lugares y espacios de producción de conflictualidades sociales,
manifiestas en los territorios y territorialidades. Una propuesta alternativa
de rearticulación de la metodología contextual para la obtención de verdad en
la justicia transicional, en el propósito de contribuir a comprender la
realidad social en la que se producen las relaciones entre violencias, aparatos
de poder, órdenes de ejecución y hechos perpetrados, bajo la conformación de
patrones espaciales de operación, que se integran como elementos comunes en los
territorios y regiones, delimitados por zonas de influencia organizativa, según
intereses de dominación o expansión de los grupos de poder con alianzas
geoestratégicas y agendas de consolidación territorial.
La importancia de la persecución por crímenes
internacionales, afirma la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou
Bensouda, es que la doctrina ayudó a consolidar la importancia de la
responsabilidad por mando, por cuanto introdujo el papel decisivo de los
superiores en asegurar el respeto al derecho internacional humanitario (arts.
86 y 87 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra).
Las
situaciones enunciadas se pueden ilustrar con los corredores geográficos
abiertos y controlados territorialmente a sangre y fuego por las organizaciones
del poder, mediante patrones que ayudan a verificar cómo se unen
geográficamente las rutas que atraviesan fronteras territoriales para conformar
regiones de poder, transportar información, identificar objetos y lugares de
interés, utilizando datos e informaciones susceptibles de espacialización.
La
elaboración de mapas permite materializar hipótesis sobre las dinámicas de
operación y expansión del poder por parte de las organizaciones que actúan
ilícitamente, a través de hechos connotados por su condición de
macrocriminalidad, caracterizados como crímenes de sistema, y permiten asociar
puntos, líneas o áreas que hacen visibles las distribuciones espaciales de las violencias,
identificadas como un entramado de relaciones sociales que interactúan
complementándose y transformándose, como territorio y territorialidad, como lo
manifiesta la geógrafa Angélica Ladino (2017, p. 24).
En el
análisis geográfico y geohistórico el territorio se asume como la producción
social de un espacio de relaciones de poder, de diferentes actores que con sus
acciones lo delimitan y lo controlan, y se expresa como territorialidades
desiguales, siempre en tensión. Los actores, a través del ejercicio de sus
acciones de territorialización, configuran el control sobre el territorio y
desterritorializan a otros, lo cual permite definir el poder que caracteriza a
un grupo organizado. De ahí deriva la importancia de analizar la producción
social del espacio y del territorio en el marco de las relaciones de poder en
los lugares y como parte de un proceso histórico y socioecológico, por supuesto
no exento de contradicciones, y enmarcado en un campo relacional de tensiones y
conflictos, en escalas que integran eventos y procesos locales, regionales y
globales.
Desde
luego, es necesario advertir que la metodología contextual opera como insumo
para la articulación de los factores de manera sistemática, no como simple
agregación de fragmentos sino como análisis de la producción de las relaciones
espaciales de poder en los territorios, territorialidades y
contraterritorialidades, que implican ir más allá de la mera representación
cartográfica de la ocurrencia de los hechos victimizantes. El análisis del
contexto y del aspecto geográfico introduce a la investigación y juzgamiento de
los crímenes de organizaciones del poder un conjunto complejo de factores lo
más amplio posible, para poder configurar un marco comprensivo de las
complejidades inherentes a las relaciones de poder territorial y espacial. En
el proceso de desvelar qué intereses operaban en los lugares donde se
produjeron las violencias, es importante la identificación de datos que
permiten establecer relaciones sobre las alianzas geoestratégicas, económicas,
políticas, culturales, normativas e institucionales que movilizaron la
imaginación del poder, para generar nuevas territorialidades y desplazar y
destruir otras (Cuartas, 2015, pp. 83 y 84).
Al
respecto, en algunas sentencias de las salas de justicia y paz se puede
observar, como parte de un proceso de identificación y análisis geohistórico,
que uno de los motivos de justificación de sus actos de terror, más anunciados
en las declaraciones de los capos del paramilitarismo, es que su origen y su
razón era la lucha contrainsurgente, como quedó señalado en la sentencia contra
el Bloque de Córdoba, declaraciones que permiten trazar la ruta del avance de
la cultura paramilitar como una forma de vida que se incrusta en la historia de
una política del gobierno nacional, antinsurgente, que comprometió a la
población civil en agente de prevención contra los enemigos del
establecimiento, para que pudieran armarse, bajo la premisa de enfrentar
amenazas aun en tiempo de paz. Política que se adoptó en el Decreto Legislativo
3398 de 1965, “máxima expresión de la doctrina de la Defensa Nacional como
discurso del Estado, convertida en legislación permanente mediante la Ley 48 de
1968” (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sentencia Bloque de
Córdoba, p. 105), y continuada a través de la creación legal de las
autodefensas, luego declaradas ilegales por inconstitucionales, por la Corte
Constitucional en 1997.
El
cumplimiento de las garantías de reparación y no repetición que el acuerdo
final estableció como principios en beneficio de las víctimas y de la sociedad,
depende de la configuración y reconfiguración de los hechos y situaciones que
expresan el contexto en que el sistema integral de verdad, justicia, reparación
y no repetición, a través de las diversas fuentes normativas y de información,
obtiene para incorporar y registrar la recuperación de los hechos, que dada su
acumulación de registros, de relatos, de fuentes de producción de verdad, se
constituyen en fuentes y lugares de memoria.
La Ley
1592 de 2012, encargada de complementar la Ley 975 de 2005, en favor de los
derechos de las víctimas y la aplicación del enfoque diferencial, estableció
los criterios para que la Fiscalía General de la Nación desarrollara las
directrices para concentrar la investigación y el juzgamiento de los postulados
del proceso de reinserción de los grupos de autodefensas. Con el propósito de
elaborar los contextos, causas y motivos que constituyen la verdad de los
hechos sobre graves violaciones a derechos humanos, la construcción de patrones
de macrocriminalidad sobre la forma como operaban los grupos de poder criminal
es fundamental para la investigación e imputación de responsabilidades, a
partir de la selección y priorización de crímenes graves y mayores responsables
en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley. En
cumplimiento de la ley, la Fiscalía General de la Nación, mediante la Directiva
001 de 2012, introdujo el Plan integral de investigación criminal para el
juzgamiento, criterios de priorización y alcance de situaciones y casos. El
modelo de investigación definió las categorías a tener en cuenta para realizar
el análisis criminal, a partir de un enfoque sistemático e interdisciplinario
sobre los hechos del caso a investigar, los cuales se constituyen en la fuente
para elaborar el contexto, una vez seleccionados los casos priorizados.
El
contexto y la identificación de patrones sobre las actuaciones y el
funcionamiento de los grupos organizados de poder, se constituyen a partir de
los diversos elementos que rodean e integran la situación fáctica que da origen
a la investigación criminal y contribuyen a comprender las causas y móviles que
determinaron la comisión de conductas ilícitas que serán objeto de calificación
jurídica. Las líneas de investigación que califican los enunciados fácticos de
las violaciones a derechos humanos, base de la construcción del contexto, son
asumidas desde una visión compleja de la realidad que no se agota en el hecho
investigado, sino que entrelaza cadenas de puntos horizontales alrededor de las
situaciones geográficas productoras de espacialidades complejas: políticas,
económicas, culturales, militares, que rodean la comisión del hecho investigado
y que permiten conformar las prácticas y acciones que las organizaciones del
crimen realizaron para posicionar por la fuerza los intereses que subyacen a
los crímenes. Sobre este aspecto, el geógrafo Álvaro Garcés comenta cómo la
política territorial del paramilitarismo y del narcotráfico, con el despojo y
desarraigo de los grupos étnicos que habitaban el litoral Pacífico, produjo un
“nuevo ordenamiento territorial en función del capital privado y transnacional,
el tráfico de drogas y beneficios del agronegocio de la palma y la industria
camaronera” (2016, p. 19).
En
Colombia, el desarrollo de los procesos de justicia y paz, por medio de los
cuales se investiga y juzga a los postulados del paramilitarismo después del
2012, ha producido un buen número de sentencias que avanzan en el desarrollo de
los contextos, como instrumentos y parámetros necesarios para alcanzar mayores
y más completos niveles de verdad, sobre los que reposan los crímenes del
sistema y del poder que lograron desterritorializar a grandes poblaciones de
sus lugares, mediante procesos de despojo y múltiples crímenes que dejaron más
de 6.500.000 víctimas y una reconfiguración territorial en expansión (figura
1).
La
importancia de la persecución por crímenes internacionales, afirma la Fiscal de
la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, es que la doctrina ayudó a
consolidar la importancia de la responsabilidad por mando, por cuanto introdujo
el papel decisivo de los superiores en asegurar el respeto al derecho
internacional humanitario (arts. 86 y 87 del Protocolo I adicional a los
Convenios de Ginebra). En el terreno, “todo depende de los jefes militares, y
sin su supervisión a consciencia, es improbable que las exigencias jurídicas
generales sean efectivas” (2017, p. 3). El artículo 28 del Estatuto de Roma
innova sobre la teoría del control o dominio de la organización por mando del
poder que un superior de un aparato o grupo organizado ejerce en el control de
sus subordinados (Bensouda, 2017, p. 3).
En ese
sentido, lo relevante no es la forma como surja su poder, es la forma en que se
cumplen o materializan por los subordinados los objetivos de la organización,
en espacios geográficos delimitados territorialmente, donde ocurren los hechos
de violaciones masivas y sistemáticas, planeadas y organizadas por los altos
mandos del Estado o de un grupo no estatal desde otras zonas geográficas.
En el
escenario de creación de contextos se hace evidente, como lo expresa el
penalista Claus Roxin (2000), que no es necesaria la existencia de órdenes
explícitas determinadas, por cuanto los actos son cometidos bajo la
materialización de los objetivos de la organización conformada, por cualquiera
de los agentes que la integran, es decir, que el agente activo se caracteriza
por su posible fungibilidad, en tanto los actos criminales pueden ser cometidos
por cualquier sujeto activo indeterminado y, por tanto, sujeto de intercambio
en cualquier momento de la cadena criminal.
Los
juicios de la verdad, caracterizados por el entramado de relaciones entre
verdad sociohistórica y verdad judicial, en permanente discusión sobre los
hechos, y la predominancia de la evidencia para probar su existencia (hechos
normativos), contribuyen a establecer la verdad plena alrededor del espacio
territorial que las relaciones de poder de una organización producen para
dominar y dar cuenta de la forma como el poder de mando de esta opera sobre
toda la estructura de manera vertical, y se reproduce en la distancia como
zonas de control territorial sobre los agentes subordinados, y cobra víctimas a
través de los planes de acción que estos divulgan en las estructuras de la
organización que controlan (Orozco, 2009, pp. 92-95).
En ese
sentido, las marcos de interpretación judicial requieren ser redefinidos y
adecuados a la complejidad del sistema y sus pretensiones, pues en tanto el fin
de los acuerdos sea la verdad plena y exhaustiva, la tensión a dirimir se
presenta entre los caminos que siguen, por un lado, el proceso de verdad
histórica, y por otro lado, la verdad judicial, como bien se afirma en la
exposición de la investigación que el Centro de Memoria Histórica realizó a
propósito de la evaluación sobre los avances en materia judicial de los
procesos de justicia y paz de la Ley 975 de 2005, la cual deja lecciones a
tener en cuenta para el desarrollo de los propósitos de la Jurisdicción
Especial para la Paz, introducida por el acuerdo de paz entre el Gobierno y las
Farc-EP.
El
Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, en la sentencia de
primera instancia sobre el juzgamiento de jefes del paramilitarismo de Córdoba,
Bloque Héroes de Tolová, con ponencia de los magistrados Iván Darío Pinilla
Cogollo y Juan Guillermo Cárdenas Gómez, introdujo elementos contextuales y
geográficos que ayudan a identificar patrones de macrocriminalidad territorial,
que estos asumieron como prácticas militares, modus operandi y disciplinamiento
social usados por la estructura del grupo para someter y expulsar a los
moradores de los territorios donde impusieron su poder, según los contextos
nacional y regional de los crímenes que ese tribunal elaboró y presentó en los
salvamentos de voto, “a las sentencias del 9 de diciembre de 2014, postulado
Jesús Ignacio Roldán Pérez y 23 de abril de 2015, postulado Jorge Eliécer
Barranco Galvaìn” (2016, p. 36).
Figura 1. Foto tomada de El Espectador (22 enero 2015), artículo “Las víctimas reprochan el fallo contra Mancuso”. Obtenido de https://www.elespectador.com/noticias/judicial/victimas-reprochan-el-fallo-contra-mancuso-articulo-539540
La responsabilidad por las órdenes emitidas en el marco de los contextos en que se producen y su materialización, se relaciona con el objetivo particular de los comandantes y sus aliados estratégicos de logar el poderío territorial, político y económico de las regiones de su influencia.
Las
órdenes emanadas de los planes se hacen explícitas a través de una relación
sincrónica entre ellas, el lenguaje emitido por los máximos responsables de la
organización que las difunden, el área y el lugar donde se recibe la orden por
los receptores de la organización, el tiempo en el que se desarrolló el plan o
camino criminal, los planes de acción, la ejecución en un lugar específico y el
espacio geográfico donde se reproduce la orden, a través de los patrones que
identifican la acción que generalmente en el crimen de sistema se reproduce y
multiplica en forma de práctica del grupo, comportamiento que se interioriza en
el sujeto político que conforma la estructura del poder ilícito.
A
manera de ilustración: en la sentencia sobre mayores responsables del Bloque
Catatumbo, se narra cómo Salvatore Mancuso, en su declaración de versión libre,
da cuenta de que Carlos Castaño, máximo líder del paramilitarismo, una vez
diseñado el plan para tomar el control territorial sobre el Catatumbo,
territorio ubicado en la frontera con Venezuela, le expresó que soñaba con el
día en que pudiera colgar su hamaca de dormir en dicho territorio. Este
territorio es un punto nodal del poder de los paramilitares. La importancia
geopolítica de este lugar se hizo necesaria para la expansión territorial del
paramilitarismo, pues le permitía ampliar el control de la zona desde Córdoba
hasta la frontera con Venezuela como corredor del narcotráfico, del contrabando
y, a su vez, asfixiar una de las fuentes de finanzas de las Farc-ep. El diseño
del corredor encargado de delimitar geográficamente el poder incluía al norte
del centro del país y unir al Catatumbo y el departamento de Arauca (figura 2),
en escalas que concretaban la conexión de los intereses estratégicos en lo
local, regional y global, por cuanto por ser límite con Venezuela permitía el
ingreso de armas y la salida de drogas y narcotráfico, lo cual lo convertía en
un lugar privilegiado tanto militar como económica y políticamente (Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia de primera instancia, 2014,
p. 140).
Las
metáforas del lenguaje conllevan órdenes implícitas que dejan entrever la
imaginación geográfica del poder, el cual recurre a las imágenes para
posicionar un plan de acción común replicable en diversos lugares. Dichas
metáforas ayudan semánticamente a comprender cómo operan las líneas de mando
del poder que el líder ejerce sobre la organización, las cuales se expresan
como una decisión y una orden a cumplir para tomar posesión del lugar, hecha
realidad a partir de los patrones de criminalidad, materializados como acciones
criminales de despojo y desplazamiento forzado que generan una
desterritorialización, mientras se usurpa la territorialidad de los lugareños
por la fuerza y la violencia para imponer el modelo de expansión territorial
que llevaba consigo el paramilitarismo.
Ellos
proclamaron que esos dispositivos simbólicos eran necesarios para sostener su
proyecto político y económico, acompañado de una matriz social de
comportamiento que se hizo visible y se acató en medio del temor y el adoctrinamiento.
Con esa visión geográfica se expresa la forma en que el poder de las armas y
las violencias llevó a la destrucción del tejido social y territorial de los
pueblos que tradicionalmente habitaban esos lugares, y que fueron obligados al
desplazamiento de sus territorios, al tiempo que sus tierras y recursos
engrosaron el poder territorial y social en las regiones donde se posicionó el
paramilitarismo, con actos de barbarie expresados como prácticas sociales que
generaban nuevas formas de relación social y comunitaria alrededor de la
expansión de estos proyectos económicos y políticos de carácter hegemónico y
global.
Es
importante tener en cuenta que en la construcción geográfica de los contextos
territoriales que dan cuenta de la complejidad en que se produjeron los
crímenes internacionales que debe abordar la Jurisdicción Especial para la Paz,
al introducir el enfoque territorial como elemento fundamental en la toma de
decisiones judiciales, se puede contar con el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, entidad que forma parte del Subcomité del Sistema Nacional de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) desplazadas por la violencia, y
está obligado en virtud de sus competencias a suministrar la información
“agrológica, cartográfica, geográfica y catastral” que requieran las
autoridades públicas o privadas vinculadas a los objetivos del Sistema (arts. 26,
76 y 99 de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el parágrafo único del
artículo 238 del Decreto 4800 de 2011).
Figura 2. Mapa de la expansión del Bloque Catatumbo y
control territorial de los frentes sobre las zonas del Norte de Santander.
Tomado de la sentencia en contra de los desmovilizados postulados del Bloque
Catatumbo, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia
y Paz (2014, p. 240).
V.
Aproximaciones conclusivas
La
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera implica un compromiso participativo
y decisivo con el desarrollo del enfoque territorial en los planes de
desarrollo, ordenamientos territoriales, planes y acciones para transformar los
territorios y las territorialidades en tensión, que se formaron con ocasión de
la disputa por el poder y el dominio territorial que los distintos actores del
conflicto imprimieron diferencialmente en la geografía nacional.
En
últimas, los datos y análisis presentados dan cuenta de que la disputa por los
territorios, sus recursos y posibilidades, conlleva la lucha por las
territorialidades imaginadas por el poder a largo y mediano plazo, para
introducir y materializar en los territorios modelos de producción y
explotación global de los recursos, lo cual implica el cambio del uso y el
acceso a la tierra y los territorios, en el contexto de las políticas
nacionales, regionales y locales.
La
conflictualidad económica, al expandir su modelo e imponerse por la fuerza en
los territorios, implicó la conformación de estructuras organizadas de poder,
como es el caso de los paramilitares (figura 3), que se conjugaron con apoyos
de terceros que financiaron, promovieron y ayudaron a mantener la estructura de
las AUC, como organización paramilitar aliada con agentes de las fuerzas
armadas y agentes del Estado, empresarios y políticos, entre otros, para
enfrentar el ascenso de la insurgencia armada y posicionar sus intereses,
expresados en modelos económicos de explotación, asentados en los territorios
diversos del país.
La
confrontación armada ha significado un alto número de hechos victimizantes,
caracterizados por la masividad, generalidad y sistematicidad, catalogados como
graves violaciones a los derechos humanos, o crímenes internacionales que han
dejado millones de víctimas, constituidas en una de las razones fundamentales
de los acuerdos de La Habana, en cuanto a su reconocimiento como sujetas de
derechos, y el compromiso de garantizarles los derechos a la verdad, la
justicia, la reparación y no repetición.
La
justicia de paz, expresada en el SIVJRNR, conforme se determina en el acuerdo
de paz, manda generar estrategias integrales que contribuyan a establecer la
verdad plena y exhaustiva sobre la forma como ocurrieron los hechos, los
motivos y las causas que dieron origen al conflicto armado y a los hechos
victimizantes; por tanto, se requieren mecanismos para acceder a la
recuperación de la verdad histórica, de la mano de la justicia judicial, en el
contexto del modelo de justicia de paz que el SIVJRNR creó para contribuir a
evitar la impunidad, desestructurar la macrocriminalidad, las organizaciones
del crimen de sistema, construir la paz y la reconciliación nacional.
Los
hechos victimizantes requieren ser establecidos en el proceso judicial que la
Jurisdicción Especial para la Paz introdujo como justicia restaurativa con una
visión holística. Como expresión del paradigma de justica transicional, la
justicia de paz parte de una comprensión de las responsabilidades con la verdad
de todos los actores, las víctimas, las organizaciones sociales, terceros
intervinientes, documentación doctrinal e investigativa, que sirven de fuente
para tejer el mapa contextual.
Figura 3. Estructura del
mantenimiento de la garantía de impunidad y sostenibilidad del grupo armado
ilegal. Tomada de la sentencia en contra de los desmovilizados postulados del
Bloque Catatumbo. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de
Justicia y Paz (2014, p. 270).
Los
hechos victimizantes requieren ser establecidos en el proceso judicial que la
Jurisdicción Especial para la Paz introdujo como justicia restaurativa con una
visión holística. Como expresión del paradigma de justica transicional, la
justicia de paz parte de una comprensión de las responsabilidades con la verdad
de todos los actores, las víctimas, las organizaciones sociales, terceros
intervinientes, documentación doctrinal e investigativa, que sirven de fuente
para tejer el mapa contextual.
La
identificación de contextos para establecer la verdad, como motivos,
recuperación de la existencia de hechos y la responsabilidad de los actores e
intervinientes en su materialización, se enriquece con el aporte geográfico
para su comprensión Los elementos que relacionan los hechos presentados como
datos organizados, son la base para elaborar mapas geográficos que organicen y
sistematicen los patrones de macrocriminalidad y las zonas de influencia, y
determinar dónde y cómo operaron las estructuras del crimen.
El
análisis geohistórico en la construcción de los contextos sobre la verdad es un
instrumento que potencia la investigación criminal y contribuye a establecer la
conexión entre crímenes, regiones, municipios y políticas de poder hegemónico
articuladas a estructuras de poder extrajurídico con intereses particulares,
incrustados en las altas esferas de las ramas del poder público, algunos de
cuyos líderes se ven afectados por los procesos de parapolítica y logran
intervenir agentes de la rama judicial y mantenerse en la impunidad.
De
ahí que dejar la responsabilidad de definir el destino de la Jurisdicción
Especial para la Paz en el Congreso de la República entraña un alto riesgo para
la sostenibilidad del proceso de paz, por los disímiles intereses que giran
alrededor de la verdad y que allí se disputan, pues del cumplimiento de su
deber de garantizar el derecho a la paz que le asiste al pueblo colombiano
depende la transformación de las estructuras de poder que permitieron la
sostenibilidad de las graves violaciones a derechos humanos.
Los
avances alcanzados en los procesos de justicia y paz sientan las bases para que
en el SIVJRNR, y especialmente en la Jurisdicción Especial para la Paz, se
introduzca en las investigaciones judiciales el análisis geohistórico, con su
verdad geográfica, para establecer mayores conexiones entre verdad histórica y
verdad judicial.
La
aproximación contextual que se realizó entre los expertos en geografía, derecho
penal, derechos humanos, conflicto y paz, se constituye en un primer diálogo
para acercar contextos complejos con mirada territorial para el acceso a la
verdad, la justicia, la reparación y no repetición, a materializarse en
poblaciones víctimas y territorios, y conforma la apertura de un camino
interdisciplinario para tejer teorías, conceptos y métodos, como aporte a la
construcción de paz territorial.
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[i] El sustento territorial de base comunitaria del acuerdo en mención
se expresa en los siguientes términos:
1. La RRI concibe el territorio rural como un escenario
sociohistórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades
desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus
condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una
visión de integración urbano-rural.
2. La RRI debe ser determinante para impulsar la integración de
las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país. Su
objetivo es la transformación de la realidad rural colombiana, que integre las
regiones, erradique la pobreza, promueva la igualdad, asegure el pleno
disfrute de los derechos de la ciudadanía.
3. La protección de campesinos, indígenas, comunidades negras,
afrodescendientes, raizales, palenqueras y demás comunidades étnicas en sus
territorios. Prácticas de ordenamiento territorial sostenible y con
reconocimiento y apoyo a las zonas de reserva campesina y demás formas de
asociación solidaria.
4.
El enfoque territorial implica reconocer y tener en cuenta las necesidades
económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades rurales
y garantizar la sostenibilidad socio-ambiental. (Gobierno de Colombia y
Farc-EP, 2016).
[ii]
Las áreas geográficas focalizadas para la aplicación de
esta política, es decir, los territorios considerados como enemigos amenazantes de la seguridad nacional, fueron clasificadas en tres
categorías (Idepaz, 2011, p. 20):
Áreas principales para iniciar la consolidación: Zona Macarena y
Río Caguán, Zona Pacífico (Nariño, Cauca, Buenaventura, Sur de Chocó), Zona
Bajo Cauca Antioqueño y Sur de Córdoba, Zona Sur de Tolima y Sur de Valle del
Cauca.
Áreas de transición hacia la consolidación: Zona Montes de María,
Zona Sierra Nevada de Santa Marta y Zona Oriente Antioqueño.
Áreas Complementarias: Zona Arauca, Zona Putumayo, Zona Catatumbo
y Zona Bajo Atrato. [Cursivas en el original].
En
el mismo documento se señala que “la Política Nacional de Consolidación
Territorial, funciona explícitamente bajo la metodología de focalización
geográfica o, en palabras del actual gobierno, con una visión
territorial” (Idepaz, 2011, p. 20). [Cursivas en el original].
[iii] La Fundación Ideas para la Paz publicó, en septiembre de 2011, el Balance de la Política Nacional de Consolidación Territorial, en el cual se afirma:
Tres
son los componentes identificables en la formulación: a) El componente
contrainsurgente (coin) desarrollado durante el siglo XX
por los teóricos militares de los principales ejércitos occidentales
(británico, estadounidense y francés) cuya objetivo es regular el
comportamiento político-militar de un poder estatal que enfrenta un conflicto
asimétrico dentro de su territorio, en sus dominios coloniales o en terceros
países susceptibles de caer bajo la órbita de influencia de una potencia
enemiga (Guerra Fría); b) el componente antinarcóticos que puede ser
interpretado como una continuación del objetivo del Plan Colombia de combatir
el narcotráfico, con un fuerte énfasis en la lucha contra los cultivos
ilícitos; c) el componente de desarrollo regional y social cuyos alcances y
objetivos están todavía en proceso de definición. (Idepaz, 2011, p. 5).
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