Intervención de la fuerza pública en el proceso de restitución de tierras de las víctimas del conflicto armado
Dídima Rico Chavarro
En este artículo se
identifica a la fuerza pública como actor del conflicto armado colombiano, y se
cuestiona su intervención como parte determinante en la focalización de los
predios a restituir y las consecuencias para el desarrollo de los acuerdos de
Paz de La Habana.
El significado y alcance
de la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado encuentra
fundamento en el desarrollo del derecho a la paz, en el marco de la justicia transicional,
los avances jurisprudenciales y los propósitos de la ley que prioriza la
seguridad para la restitución de las tierras.
PALABRAS CLAVE: paz,
justicia transicional, restitución de tierras, Ministerio de Defensa, derechos
de las víctimas, retorno, fuerza pública, macrofocalización, microfocalización,
seguridad.
Introducción
En
este trabajo expondré los resultados de los hallazgos y el análisis de la
investigación, que dan cuenta de las dificultades de materializar los objetivos
de restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado que han sido
desplazadas forzosamente por abandono o despojo de sus territorios, situación
que amerita restablecer sus derechos e impedir que se generen nuevos hechos o
circunstancias victimizantes por posibles estrategias de reserva para uso del
suelo.
Una
de tales dificultades está en el papel de la fuerza pública como garante de las
condiciones de seguridad para la priorización de las zonas de macro y micro
focalización de los predios reclamados por las víctimas y la garantía de su
restitución, proceso que requiere el análisis de la forma como se crearon y
como opera el desarrollo de las acciones dirigidas a cumplir el mandato legal,
teniendo en cuenta que la transparencia y la imparcialidad devienen
especialmente de la distancia que los actores
del conflicto tengan frente al proceso de restitución, en este caso del Ministerio de Defensa.
del conflicto tengan frente al proceso de restitución, en este caso del Ministerio de Defensa.
En
ese horizonte, es necesario tener en cuenta que las fuerzas armadas son un
actor directo del conflicto, de ahí que a las mesas de negociación de La Habana
se sumaron altos representantes de estas en calidad de “comando estratégico
para la transición”, como lo denominó el Gobierno.
Al
respecto, Iván Márquez, negociador de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (Farc), declaró en su oportunidad:
Es de un valor inobjetable que por
primera vez en la Mesa, representantes activos de las Fuerzas Armadas
(…) se sienten en igualdad de
condiciones a iniciar las discusiones e intercambios sobre los asuntos del proceso cuya naturaleza es de
importante trascendencia militar. (Citado en Semana,
2014).
Si
se tiene en cuenta la relación directa entre conflicto y causas estructurales a
las que se vinculan las fuerzas militares, la participación del Ministerio de
Defensa en la estructura de los procesos de restitución de tierras se visualiza
con sospecha. Esa toma de posición en términos normativos lleva necesariamente
a las preguntas: ¿Es posible que un actor del conflicto armado, comprometido en
las causas no superadas de la guerra, sea al mismo tiempo y en medio del
conflicto uno de los órganos encargados de liderar el proceso de restitución de
tierras a las víctimas del conflicto? ¿Es posible que pueda mantener la
suficiente imparcialidad frente a la delicada labor de definir el camino de
seguridad, para determinar el derecho de las víctimas del conflicto frente a la
continuidad del proceso de restitución de sus tierras?
La Ley 1448/2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” (Ley de Víctimas) se expidió e implementó en medio de una confrontación armada. A pesar de que se mantienen los diálogos de paz entre los actores del conflicto, estos se desarrollan en medio de la confrontación bélica, por haberlo decidido así las partes que suscribieron el acuerdo general para los diálogos dirigidos a poner fin al conflicto armado. En ese contexto, se generan profundas tensiones y se identifican debilidades que afectan la efectividad de los procesos de restitución de tierras y la seriedad del proceso, habida cuenta que la Ley de Víctimas se considera una de las políticas prioritarias del Gobierno nacional.
En
el marco propuesto es necesario que las medidas que el Gobierno colombiano
expide e implementa a fin de alcanzar el restablecimiento de los derechos de
las poblaciones que se incluyen en las bases de datos del Registro Nacional de
Víctimas respondan a unos estándares internacionales de derechos.
La
metodología de la investigación desarrollada es dialéctica, de ahí que se asume
que el cambio solo es posible si se conoce el origen de los conflictos, y si se
comprende que las tensiones que en blanco y negro se manifiestan como
contradicciones en cada momento en que se realizan son manifestaciones
múltiples, pero en últimas, atribuibles siempre a causas estructurales no
resueltas, que dieron origen al conflicto armado.
¿Es posible que un actor del conflicto
armado,
comprometido en las causas no superadas de
la guerra, sea al mismo tiempo y en medio del
conflicto uno de los órganos encargados de
liderar el proceso de restitución de tierras a las víctimas del conflicto?
¿Es posible que pueda mantener la suficiente
imparcialidad frente a la delicada labor de definir el
camino de seguridad, para determinar el derecho de
las víctimas del conflicto frente a la continuidad del
proceso de restitución de sus tierras?
|
Causas estructurales que no se erradican sometiendo al enemigo, sino negociando agendas de paz; superando las condiciones inequitativas que se mantienen en el tiempo y que hacen perder la perspectiva por la forma que aparentan representar; y visibilizando las causas profundas del conflicto. La identificación y análisis de dichas causas constituyen la base para la construcción de los mecanismos que permitan cambiar el mundo en que vivimos.
Se requiere, entonces, el
compromiso y la disposición académica suficiente para comprender y aceptar que
la transición implica nuevos pactos políticos e instrumentos jurídicos que
ayuden a redefinir los espacios de relaciones comunitarias basadas en el
reconocimiento de la diversidad, el pluralismo ideológico, la solidaridad y las
diferencias que desde posiciones contrarias reclaman sus derechos.
Las disposiciones legales
se deben fundar en el propósito de propiciar que las políticas puedan avanzar
progresivamente y de manera universal hacia el restablecimiento pleno de los
derechos de las víctimas del conflicto, especialmente de aquellas que han
sufrido el mayor flagelo que las afecta: el desplazamiento forzado con fines de
desterritorialización.
El desplazamiento de los
habitantes de sus lugares de vida, es sabido, se produce como consecuencia de
estrategias que responden a intereses geoeconómicos propios de la
globalización, que conllevan el despojo de tierras de las poblaciones
aborígenes y el abandono forzado de estas por temor a la muerte o por pérdida
de los tejidos vitales de las comunidades.
Si se avanza política y jurídicamente hacia la terminación del conflicto armado y se generan las condiciones socioeconómicas globales y diferenciales para la construcción de la paz, es posible eliminar las causas que dieron origen al desplazamiento y la vulneración de los derechos. En ese sentido, se analiza el papel y la forma como las fuerzas armadas deben garantizar las condiciones de seguridad para que en las zonas en las que se adscriben las tierras de las víctimas puedan ser restablecidos de manera apropiada sus derechos y para que se visibilicen las circunstancias contextuales que permitieron las violaciones a derechos humanos con el fin de evitar que se repitan nuevamente.
Si se avanza política y jurídicamente hacia la terminación del conflicto armado y se generan las condiciones socioeconómicas globales y diferenciales para la construcción de la paz, es posible eliminar las causas que dieron origen al desplazamiento y la vulneración de los derechos. En ese sentido, se analiza el papel y la forma como las fuerzas armadas deben garantizar las condiciones de seguridad para que en las zonas en las que se adscriben las tierras de las víctimas puedan ser restablecidos de manera apropiada sus derechos y para que se visibilicen las circunstancias contextuales que permitieron las violaciones a derechos humanos con el fin de evitar que se repitan nuevamente.
La identificación de los
criterios que definen los derechos vulnerados a las víctimas permitió
establecer algunas de las dificultades de la Ley 1448/2011 para satisfacer sus
propósitos, así como las condiciones legales, reglamentarias e institucionales
existentes para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno en cumplimiento
de sus políticas de priorización de los derechos de las víctimas del desplazamiento
por abandono o despojo forzado de sus tierras.
Conocer los criterios que
soportan los estándares básicos para el logro de los propósitos ayuda a definir
los correctivos que la política pública debe desarrollar para garantizar los
derechos vulnerados, máxime cuando en el desplazamiento forzado existe
responsabilidad de parte de las fuerzas armadas dada su condición de actor de
la confrontación armada.
Factores estructurales del desplazamiento forzado frente al
despojo o abandono de tierras por las víctimas del conflicto
En medio de una geografía
física atravesada por tres cordilleras, y políticamente definida como un Estado
de derecho constitucional, Colombia vive una guerra cruenta especialmente en
las zonas rurales, cuyos efectos como un continuo espacial se evidencian en los
centros poblados de municipios y ciudades capitales (Cuartas y Rico, 2007). Esa
situación, que también se expresa en graves violaciones a los derechos humanos,
ha producido más de cinco millones de personas en el exilio y una fuerte
tensión de intereses económicos y políticos originados en una profunda
desigualdad social y económica: el 40% de la riqueza se encuentra concentrada
en el 1% de la población, mientras la pobreza y la miseria que es una de las
más altas de América Latina se encuentra por encima del 60%.
La experiencia del
conflicto armado colombiano y la violación sistemática de derechos humanos que se
agudiza y persiste, llevó a que en 1991 Colombia introdujera en la Carta
política una reforma a la Constitución de 1886 con el fin de modernizar el
Estado y poder acceder de manera desregulada y flexible a los mercados
mundiales en proceso de globalización.
Como consecuencia se
profundizó la concentración de la propiedad de la tierra, y comenzó una nueva territorialización
dirigida a generar otras formas de producción e intercambio necesarias para la
“reconfiguración del problema agrario”, como afirma Reyes (2009), por medio de
un proceso masivo de despojo, desplazamiento forzado y compra de tierras,
propiciado por la confluencia narco-paramilitar, hecho reconocido como
“contrarreforma agraria”, de forma que su impacto fue notorio en casi la mitad
de los municipios del país (pág. 409).
La experiencia colombiana
y sus reflexiones sobre la necesidad de terminar el conflicto que tanto daño ha
generado para el tejido de la vida del país, llevaron a introducir por primera
vez en el mundo del derecho constitucional la paz como derecho fundamental de
las personas, y deber para el Estado de promover y realizar las acciones
necesarias para terminar el conflicto armado y garantizar la convivencia
pacífica (art. 22 CP).
Dos décadas después de esa
proclamación jurídica vinculante para el Estado colombiano, en el marco del
Foro 2010 o Foro Social Mundial sobre la Educación para la Paz, la Declaración
de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz (Declaración de Santiago), firmada
en Santiago de Compostela (España) el 10 de diciembre de 2010, la declaró como
un derecho de los pueblos en consideración a su valor universal, conforme lo
establece el preámbulo de la Carta de la ONU y, por ende, precondición y
consecuencia del disfrute de los derechos humanos. Sin embargo, en los
antecedentes de la Declaración de Santiago no se reconoció el aporte del pueblo
colombiano al introducir por primera vez en su Constitución Política la paz
como derecho fundamental.
En desarrollo de esa
Declaración, en el 2012 se creó por el Consejo de Derechos Humanos de la
ONU un grupo de trabajo
encargado de negociar un proyecto de declaración sobre el derecho a la paz, que
vincula este derecho con la terminación de todo tipo de violencia estructural
tanto en los ámbitos públicos como privados, y más allá de considerar la paz
como ausencia de conflicto armado la relaciona como un derecho individual y
colectivo, y con conceptos como educación para la paz; derecho a la seguridad
humana; entorno seguro y sano y, por tanto, derecho al desarrollo económico, social,
cultural; derecho al medio ambiente; derecho de las víctimas; y resistencia
ante la opresión.
Al respecto, recientemente
Amnistía Internacional (2014) expresó en el documento Un título de propiedad no
basta. Por una restitución sostenible de tierras en Colombia:
Para ilustrar la
situación, la organización internacional afirma que según las estadísticas
oficiales ganarse la vida de manera sostenible con la agricultura es muy
difícil, el conflicto ha servido para concentrar mucho más la propiedad de la
tierra y ponerla al servicio de la minería, la agroindustria, ganadería y
cultivos. En ese contexto “el 57.5% de la población rural sigue siendo pobre,
el 23% en situación de pobreza extrema” (Amnistía Internacional, 2014, págs.18
y 19).
De otra parte, el geógrafo
inglés David Harvey, en su intervención en el V Encuentro Internacional de
Economía Política y Derechos Humanos, organizado por la Universidad Popular
Madres de Plaza de Mayo,
destaca a Colombia como
caso patético de las consecuencias nefastas del modelo neoliberal. ‘La historia
de Colombia es terrible porque es un ejemplo claro de acumulación por desposesión’ (…) pues los gobiernos de
este país andino han entregado el
territorio a las transnacionales minero-energéticas para su explotación, las
cuales a su vez son protegidas por el
ejército y cuentan con todas las garantías y gabelas del Estado colombiano’.
‘La acumulación por desposesión se da en Colombia como la mercantilización, y
privatización de la tierra, expulsión violenta de campesinos y la
transformación de los derechos comunes en derechos privados. La desposesión se
logra liberando activos, incluida la fuerza de trabajo a un coste bajo y, en
algunos casos, nulo’. (Arellano, 2011).
En ese contexto, se ha
identificado y reconocido que el origen del conflicto hunde sus raíces en
factores estructurales nacionales e internacionales, propios de una nación
dependiente, y se manifiesta en aspectos sociales producto de la insoportable
concentración de la propiedad de la tierra, que según el S.J. Javier Giraldo
llevó a estallar el conflicto armado en los 60, continuó en los años 1980-1985 y
mostraron “que en 409, municipios de 28 departamentos (42% del territorio
nacional), los narcotraficantes compraron las mejores tierras” (2015, pág.18).
De otra parte, el modelo
de seguridad basado en la eliminación del enemigo, implementado en Colombia, se
soporta en la doctrina Monroe como explican Cuartas y Rico (2007, pág. 25).
La doctrina de seguridad
que desde 1940 adquirió más fuerza, se encuentra directamente vinculada a las
directrices e intereses geoestratégicos de los Estados Unidos, que en alianza
con la oligarquía colombiana, con fines de acumulación, impulsa la apropiación
y el uso de la tenencia de la tierra puesta al servicio de modelos económicos
transnacionales y expoliadores, materializados mediante procesos de despojo y
apropiación violenta de las tierras de los aborígenes y pobladores naturales (Giraldo,
2015, pág. 33).
El desarrollo e
implementación de esas políticas y estrategias de reconfiguración social y
territorial, entre las que se encuentra el desplazamiento forzado de las
personas de sus territorios, actualmente se consolidan como megaproyectos,
propios de la globalización, como el narcotráfico, la explotación minera y
energética, la agroindustria (Centro de Memoria Histórica, 2013, pág. 21).
En el proceso de consolidación
del modelo económico en expansión y como parte fundante de un nuevo modelo
político, se generó una política para controlar y eliminar cualquier acto de la
naciente insurgencia que pusiera en riesgo la estabilidad del sistema, que se
enmarca desde los inicios de los conflictos que por la tierra enfrenta
Colombia, en la denominada teoría de la dependencia, la cual pretende realizar
un análisis global de la economía, desde un punto sistémico (Semana, 2014).
Con el surgimiento de los
grupos de insurgentes levantados en armas por la defensa de la tierra, el
presidente Guillermo León Valencia expidió el Decreto 3398/1965, un instrumento
jurídico de sometimiento de la ciudadanía a las reglas de la política, que ya
anunciaba el ejercicio de un poder propio de un Estado de corte militar que
interviene la democracia, pues se estableció como obligación que todos los
hombres y mujeres podían ser utilizados por el Gobierno en actividades y
trabajos con los cuales contribuyeran al restablecimiento de la normalidad, y
la participación en la defensa civil se consideró permanente y generalizada.
El presidente Carlos
Lleras Restrepo, tres años después, convirtió en legislación permanente el decreto
reseñado y la legislación complementaria. La Ley 48 de 1968 promovía la
participación de ciudadanos en la defensa, mediante patrullas civiles y porte
de armas de las fuerzas armadas en manos de personas y grupos de la sociedad
civil, como se expuso en el artículo “El paramilitarismo y resultados de los
procesos de justicia y paz”. (Rico Chavarro, 2010, pág. 44).
El ascenso y consolidación
de esa política de Estado bajo un patrón de violencia sistemático y
generalizado fue el centro de las grandes violaciones a derechos humanos en el
país, y ocultó las estructuras del poder criminal que vinculan la acción
conjunta de grupos paramilitares y agentes estatales que participaron en una
línea de tiempo en el diseño, ejecución intelectual y material de planes
criminales para cegar la vida y bienes de miembros y simpatizantes de la organización
política denominada Unión Patriótica. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) así lo reconoció, al establecer la responsabilidad del Estado
colombiano en 1994, por el asesinato del senador Cepeda Vargas, cuya responsabilidad
internacional por violación también fue reconocida por el Estado colombiano
(CIDH, 26 may. 2010).
El desarrollo de la
política estatal llevó a la creación y legalización de las Convivir, y su
posterior formación en Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) o paramilitares
legalizadas por el gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez, y luego bajo su
mandato como presidente de la República durante el periodo 2002-2006
legitimadas socialmente con la firma el Acuerdo de Santa Fe de Ralito, del 2004,
el cual se constituyó en unos “pactos de refundación del Estado” (Centro de
Memoria Histórica, 2012, pág. 187).
Una estrategia política
oscura que consolidó una alianza entre mafiosos, narcotraficantes,
paramilitares, políticos, empresarios y funcionarios públicos de todas las
armas del poder público, que sembraron la muerte en el país, bajo una cultura
práctica tanática puesta al servicio de la consolidación de un modelo económico
con intereses geoestratégicos propios de la globalización en expansión.
En el Informe del Centro
Nacional de Memoria Histórica (2013), fueron presentadas por el gobierno cifras
que dan cuenta de la profunda violación de derechos humanos que el país vivió
de 1985 a 2012. Entre los hechos victimizantes se registraron 220.000
homicidios relacionados con el conflicto, 25.000 personas desaparecidas
forzosamente y más de cinco millones de víctimas de desplazamiento forzado.
El desplazamiento forzado
colectivo es definido como:
Aquella migración a la que se ve abocado un colectivo humano, dentro del territorio nacional o hacia las zonas de frontera, abandonando su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, porque sus vidas, integridad física o libertad han sido vulneradas o se encuentran amenazadas por causa y con ocasión del conflicto armado interno o por las violaciones masivas de los derechos humanos. (Cinep, 2008, pág. 15).
La estructura
política de implantación del régimen político puesto al servicio del modelo económico,
sentado sobre la expoliación de los recursos naturales, dio paso a la
negociación con el paramilitarismo y la expedición de la Ley 975/2005, Ley de
Justicia y paz.
La Ley de
Justicia y Paz se consideró el primer intento de introducir en Colombia unas condiciones
propias de la justicia transicional. Un instrumento que, en realidad, pretendía
a través de una negociación entre el Gobierno y su aliado necesario, el
paramilitarismo, legitimar las estructuras del crimen y legalizar los capitales
fruto de las grandes perpetraciones en derechos humanos.
Como ejemplo,
está el desplazamiento forzado de más de cinco millones de personas que
tradicionalmente habitaban las tierras del campo, especialmente el campesinado,
los indígenas y los afrodescendientes, por la estrategia paramilitar diseñada
para la adquisición de ocho millones de hectáreas de tierra para expandir el
poder macabro de los intereses particulares y alianzas empresariales en las
regiones donde el desplazamiento ha sido más fuerte (Amnistía Internacional,
2014).
En ese marco, se
dejan planteadas algunas reflexiones sobre la efectividad de la Ley de Tierras estrategia
de justicia transicional, frente a la efectividad de la política de restitución
de tierras a las personas que por abandono o despojo se vieron obligadas a desplazarse
o fueron desplazadas de sus territorios.
¿En qué términos
y condiciones la Ley 1448 de 2011, sus reglamentaciones y su implementación
logran restablecer efectivamente los derechos de las personas que fueron
desarraigas de sus territorios? ¿Qué tanta efectividad y transparencia hubo en
el establecimiento de las condiciones de seguridad que se ordenaron como
función de las fuerzas militares en el marco de los procesos de restitución de
tierras tanto en la etapa previa al proceso como en la entrega del bien a
restituir? Son preguntas aún sin responder.
Desafíos territoriales en la implementación de la Ley de
Tierras y posibilidades de restitución
En medio del conflicto se
comenzó el proceso de implementación de la Ley de Tierras, el cual por su propia
naturaleza y las condiciones de seguridad establecidas ha presentado serias
dificultades en el territorio diverso y desigual que es Colombia no solo por la
diversidad étnica, cultural, sexual, de género, sino para lograr sus objetivos
y satisfacer los derechos de las víctimas a través del proceso de restitución.
Entre otros, el derecho a
no ser discriminado por la condición de desplazado. El desplazamiento genera
una estigmatización y una exclusión, superpone y agudiza la discriminación por
sexo, por origen social y por clase. Las manifestaciones de la discriminación
son diversas, pero se destacan: i) graves limitaciones en el acceso al servicio
del Estado, ii) restricciones en el acceso a la tierra, iii) exclusión y
marginación de los niños y niñas desplazados del sistema educativo (ACNUR,
2001, pág. 14, citado en CConst. T-268/03).
El proceso de exigibilidad
de las víctimas por sus derechos obligó a la Corte Constitucional a expedir autos
de seguimiento y control, los cuales desvelan que el Estado no ha generado las
políticas necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional que
declaró en el 2004 a favor de las víctimas del desplazamiento forzado, y se
concretan según el vii Informe presentado por la Comisión Colombiana de
Juristas (2012), en los siguientes: auto 219 de 2011, Ref. Sentencia T-025 de
2004; auto 185 de 2004; autos 176, 177 y 178 de 2005; autos 218 y 266 de 2006;
233 de 2007; 116 de 2008; 008 y 011 de 2009 y 385 de 2010.
El presidente Juan Manuel
Santos incluyó en el Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014 políticas para prevenir
el desplazamiento forzado y expidió la Ley 1448/2011, por medio de la cual da
prioridad a la política de garantizar a las víctimas su derecho a la verdad,
justicia, reparación y no repetición de los hechos victimizantes.
Entre los fines de la ley
se mencionó dar inicio a la construcción de un marco jurídico que permitiera restituir
el derecho fundamental a la tierra que las víctimas perdieron con ocasión del
desplazamiento forzado, situación que las obligó a abandonarlas, o de las que
fueron desposeídas como consecuencia de las disputas territoriales y económicas
que han ocasionado las confrontaciones y los diferentes fines e intereses que
expresa la persistencia de la guerra.
La Ley 1448/2011, por la
cual se desarrollan y transforman las instituciones dirigidas a dictar medidas de
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
interno y otras disposiciones, creó, entre otras: 1) los comités
departamentales, distritales y municipales encargados de diseñar planes de
acción dirigidos a incidir en los planes de desarrollo territorial, a
garantizar los derechos a las víctimas y a fortalecer el Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), que sustituyó al
Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada (SNAIPD); 2) los
programas presidenciales de atención integral contra minas antipersonales,
derechos humanos, derecho internacional humanitario; y 3) la Unidad
Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al
Ministerio de Agricultura.
Para restablecer los
derechos fundamentales de las víctimas de graves violaciones a derechos
humanos, que han producido más de 7.438.023 víctimas a julio 13 de 2015, según
se aprecia en la base de datos del Registro Nacional de Víctimas (2015), se
generaron las condiciones técnicas para implementar la ley. Sin embargo, según
datos de la Unidad de Víctimas el número de personas expulsadas durante el
período 2012-2014 ascendió a 427.795, cifras que no coinciden con las
establecidas por la Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos
Humanitarios (OCHA por sus siglas en inglés) que afirma que son en total
514.905. Comparación que deja entrever la gravedad de la situación real de ese
tipo de actos.
En la citada ley se da la
condición de víctima sin discriminación alguna a quien tenga relación con los
diversos actores del conflicto armado. En ese sentido, el acceso se hace mucho
más amplio, las responsabilidades para el Estado más complejas y las
condiciones para acceder a la verdad, la justicia y la reparación de los
derechos de las víctimas presentan mayores dificultades.
De otra parte, la ley
introduce el principio de buena fe en favor de las víctimas, el cual se
constituye en uno de los principios propios de las garantías judiciales, como
se establece en la Convención Americana de Derechos Humanos. En tal virtud, las
pruebas que emanen de las víctimas son consideradas pruebas sumarias y tenidas
en cuenta a su favor, por tanto el juez de conocimiento, en primera instancia,
no puede entrar a cuestionarlas.
El desarrollo de las
acciones de restitución de los despojados, como lo afirma la ley, se encuadra
en un procedimiento de restitución y protección de derechos, que debe en primer
lugar responder a un universo poblacional que queda delimitado por el Registro
de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en el que se deben inscribir:
a) las personas despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas; b) La
relación jurídica de las víctimas con las tierras; c) La determinación con
precisión de los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante
georreferenciación; d) El período durante el cual se ejerció influencia armada
en relación con el predio (art. 72 Ley 1148/2011).
El artículo 76 de la
citada ley establece que para implementar en forma gradual y progresiva el
registro de las víctimas reclamantes, entre los criterios se tendrán en cuenta:
a) La situación de seguridad, b) La densidad histórica del despojo y c) La
existencia de condiciones para el retorno.
Las estrategias de
regulación nacional para establecer las condiciones de seguridad en el Registro
y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente fueron creadas
por el gobierno mediante el Decreto 4829/2011, el cual por su alcance y su
configuración institucional genera algunas tensiones y conflictos de intereses
frente a las garantías de las condiciones de seguridad que se deben establecer
para determinar si es posible restituir jurídica y materialmente las tierras a
los despojados y desplazados, por la forma como se conformaron las
instituciones encargadas de desarrollar el proceso.
Las garantías para la
implementación y realización del registro y el proceso de restitución quedaron en
cabeza de las instituciones encargadas de coordinar los esfuerzos
interinstitucionales, a saber: 1) El Ministerio de Defensa Nacional, quien será
el proveedor de los insumos en materia de seguridad e identificación de riesgos
para el proceso de restitución de tierras, y su información es fuente obligada para
definir las macrozonas a que se refiere el artículo 6 en el Consejo de
Seguridad Nacional, así como para la instancia de carácter operativo
implementada por el Gobierno Nacional; y, 2) La Unidad Administrativa Especial
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).
La determinación de las
condiciones de focalización de las tierras despojadas y abandonadas objeto de
la restitución ha quedado en el Ministerio de Defensa, cabeza visible de las
fuerzas armadas de Colombia, para lo cual fue conformado el Centro Integrado de
Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), como autoridad responsable
de proveer los insumos para el trabajo de la Unidad de Restitución de Tierras,
articular los esfuerzos al interior de la fuerza pública e impartir
instrucciones para acompañar la política de restitución de tierras en su
componente de seguridad (Centro Integrado de Seguridad, Directiva 03/2012).
También está encargado de obtener y suministrar la información del proceso de
restitución de tierras tanto en el nivel central como en el regional, como quedó
establecido en la Directiva 042/2012 expedida por la Jefatura de Operaciones
Conjuntas de las Fuerzas Militares de Colombia, el 21 de febrero de 2012.
La citada Directiva, que
definió las líneas de acción estratégicas, ordenó (además de las propias de su función),
“conducir las acciones militares complementarias en desarrollo de las
estrategias trazadas en el plan de guerra, con el fin de fortalecer las luchas
contra el terrorismo y allanar el camino de la paz”. Asimismo, estableció que
el programa de restitución de tierras representa la construcción de un nuevo
modelo estratégico en el que se contempla la participación militar, policial,
de fiscalización y demás organismos de seguridad del Estado.
Esas funciones de las
fuerzas armadas respecto del proceso de restitución de tierras, que comenzaron con
la Ley 1448/2011, por denominarse “condición de seguridad” bajo la premisa de:
“planear y ejecutar operaciones de control militar, dirigidas a fortalecer los
niveles de seguridad, neutralizar los grupos armados ilegales y facilitar el
normal desarrollo del proceso de restitución” fueron ampliando su radio de
acción con la expedición del Decreto 599/2012, y se extendieron en las
diferentes directivas hasta formar parte del plan de guerra y su consiguiente
intervención.
Esas actividades
cuestionan en primera instancia la legitimidad de las fuerzas armadas en el
proceso de restitución, por ser parte fundamental de uno de los actores
directos del conflicto armado. De por sí es inconveniente, pues el conflicto no
se ha terminado, por el contrario la guerra continúa como táctica del Estado
para erradicar el conflicto e impulsar la economía de las locomotoras. Tanto es
así que en la directriz analizada se evidencia el desarrollo de una
intervención militar en el marco del proceso de restitución, con efectos
negativos para el restablecimiento del dominio de los predios de las víctimas,
pues la focalización y consiguiente continuidad depende del informe de las
fuerzas militares en ejecución del programa de restitución de tierras.
Es evidente que la
focalización del registro de tierras, que debe aplicarse progresiva y
gradualmente, depende en sus dos niveles (macro y micro) de las áreas
geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas,
lo cual depende de la información que suministre el Ministerio de Defensa
Nacional (Decreto 4829 de 2011, art. 5).
En desarrollo del
reglamento expedido para la restitución, el Gobierno, mediante el Decreto 599 de 2012, señaló a la URT la
responsabilidad de asignar las condiciones de seguridad propias de la
focalización.
El decreto referido creó
también los comités operativos locales de restitución y formalización de tierras
despojadas y abandonadas forzosamente (COLR), que quedaron conformados por: a)
el director territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Tierras Despojadas (UAEGRT); b) los representantes de la fuerza pública
delegados para participar en esa instancia según lo dispuesto por el Ministerio
de Defensa Nacional, los cuales serán superiores con capacidad de decisión; y
c) un delegado de la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras.
El pronunciamiento de la
URT se da con base en la información que le suministre el Ministerio de Defensa
Nacional sobre las condiciones para continuar con el proceso de restitución,
por ser al Ministerio a quien corresponde la responsabilidad de establecer las
condiciones de seguridad para microfocalizar el área en la cual se encuentra el
predio objeto de la reclamación. Además, esta institución armada también tiene
la discrecionalidad para proponer la suspensión del proceso de restitución de
tierras a favor de la víctima, si considera que las condiciones de seguridad se
modificaron y el proceso se encuentra en riesgo, como quedó establecido en el
artículo 22 del Decreto 4829 de 2011.
Así mismo, según el
artículo 31 del Decreto 4829, de manera complementaria el Ministerio de Defensa
deberá proporcionar la información relativa a la seguridad nacional, lo cual de
por sí implica interacción de la política nacional en materia de conflicto
armado con el desarrollo del programa de restitución de tierras y, por tanto,
incide en la implementación progresiva de los niveles de satisfacción de los
derechos de restitución de los predios a las víctimas.
El papel de las fuerzas
armadas respecto a la entrega efectiva de las tierras a las víctimas es una
atribución que emana del Decreto 599 de 2012 y no propiamente de la Ley de
Víctimas, se limitó a señalar las condiciones que se deben garantizar para la
restitución, que de por sí no implican necesariamente el retorno al lugar, sino
el restablecimiento de un derecho fundamental, o a la indemnización, si así lo
prefiere la víctima. En todo caso, ninguna autoridad del Estado y mucho menos
alguna que esté comprometida como actor del conflicto armado debe obstaculizar el
proceso de restitución; otra cosa es que con posterioridad al restablecimiento del
derecho jurídico no pueda materialmente entregarse el predio o el título, en
cuyo caso deberá procederse a indemnizar, como ya lo están ordenando algunos
jueces.
El no dar estricto
cumplimiento por el Estado a la restitución de la propiedad de la víctima
implicaría un incumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos y,
por tanto, se incurriría en una posible responsabilidad por mantener la
injusticia y la impunidad. Así lo establece la Asamblea General de las Naciones
Unidas en la Resolución 81 del 2005 sobre impunidad, y el principio 21 de los
principios sobre los desplazamientos internos, que reiteran el derecho de las
víctimas a la recuperación, indemnización y reparación justa de las propiedades
que abandonaron o de las que fueron desposeídas cuando se desplazaron por la ocupación
o usos arbitrarios e ilegales, por acción o por omisión de las obligaciones
internacionales del Estado.
De ahí que resulte mucho
más gravoso que el Estado, en su política de implementación de disposiciones dirigidas
a garantizar el derecho vulnerado, realice estratagemas engañosas que
contribuyan a mantener la injusticia frente al derecho fundamental de la
víctima a que le sea resarcido su derecho a la restitución de su propiedad, es
decir, que se termine denegando el acceso a la reparación que el Estado debe
garantizar.
Recientemente el
politólogo León Valencia alertó al gobierno del presidente Santos sobre la
inconveniencia de sostener en las fuerzas militares la compleja labor de
priorizar la focalización de zonas y predios objeto de la aplicación de la Ley
de Víctimas y Restitución de Tierras. Afirmó el investigador, que “se les dio
un valor negativo” a los militares al ponerlos a “valorar la situación de
seguridad de las zonas objeto de restitución y a decidir en cuáles se podría
iniciar la tarea y en cuáles no”. Afirma que
el resultado ha sido que de 73.000
solicitudes de restitución solo se han llevado a los jueces un poco más de
7.000 y los tribunales han proferido 1.368 sentencias restituyendo alrededor de
100.000 hectáreas, las demás solicitudes están represadas por efecto de la
microfocalización. En tres años de aplicación de la ley no estamos ni en el
cinco por ciento de las metas trazadas por el gobierno al momento de expedición
de la ley. (Valencia, 2015).
Según los Principios de
Phineiro, las condiciones políticas no pueden impedir que surta el reclamo de
las víctimas del desplazamiento para que se les restituya su derecho a la
tierra. En ese sentido, asignar al Ministerio de Defensa la labor de focalizar y
levantar el informe para determinar las zonas geográficas propias del proceso
de macrofocalización que pueden ser definidas como objeto del respectivo
proceso de microfocalización y de registro, implica un restricción al derecho
fundamental y, por tanto, se hace nugatorio el derecho fundamental pretendido
por la víctima.
Entre diciembre de 2011 y
mayo de 2014, según informe de la Contraloría General de la República, se han
macrofocalizado por parte del Gobierno Nacional 14 zonas del país conformadas
por 671 municipios distribuidos en 20 departamentos, y microfocalizado áreas en
85 de estos que equivalen a 4.319.141 hectáreas, de las cuales solo el 15% de
las solicitudes tienen gestión. En estas zonas la UAEGRTD ha expedido 397
sentencias. En la zona norte del país se concentra más del 77% de los hechos de
violencia y violaciones a los derechos humanos relacionados con la restitución
de tierras, por parte de grupos paramilitares (págs. 9 y 10).
El informe de la
Procuraduría continúa explicando que del total de las solicitudes de
inscripción al RTDAF, 51.630 en macrozonas, solo el 12% se incluyó en el
registro y el 3% no se incluyó. Así mismo, afirma que la gestión de la UAEGRT
sobre el universo total de solicitudes es del 15% y el restante 85% estaría en
espera de microfocalización.
Pero el problema de la
restitución no es cuestión solo de que la mayoría de las áreas geográficas no se
haya macrofocalizado, sino que de acuerdo con la información presentada por la
Agencia Nacional de Minería (ANM) y recogida por el informe referido, a 30 de
mayo de 2014 existían 6.077 títulos mineros vigentes, de los cuales el 71% se
encuentra en municipios con solicitudes de inscripción en el RTDAF, en zonas
macrofocalizadas para la restitución de tierras (págs. 15 y 16).
De otra parte, continúa el
informe de la Procuraduría, de acuerdo con la información suministrada por la
UAEGRT, del total de solicitudes presentadas (63.951) solo se han estudiado
23.917 correspondientes al 37% sobre 867.437 hectáreas desde que se comenzó a
implementar la ley. Del total de las solicitudes, el 87% se encuentra en áreas
macrofocalizadas y el 51% de las solicitudes se ubican al interior de 202
microzonas existentes a mayo del 2014. De otra parte, señala que del total de
las solicitudes, el 49% está ubicado en las macrozonas en espera de la
microfocalización. El procurador para la restitución de tierras atribuye esa
situación difícil para el cumplimiento de la ley, a retos en materia de
seguridad, retos de liberación de sospecha de minas antipersonales y retos en
la prestación de servicios públicos (Procuraduría para Asuntos de la
Restitución de Tierras, 2014).
Según el artículo 18 de
los Principios Phineiro, el Estado está obligado a adoptar medidas legislativas
que garanticen el derecho e impidan su vulneración:
Los Estados deben velar porque el derecho de los refugiados y
desplazados a la restitución de sus
viviendas, sus tierras y su
patrimonio se reconozca como un componente
esencial del Estado de Derecho. Los Estados deben garantizar el derecho a la restitución de las viviendas, las
tierras y el patrimonio adoptando todas las medidas legislativas necesarias, incluida la aprobación, la
modificación, la reforma o la revocación de
las leyes, los reglamentos o las prácticas pertinentes. Los Estados deben
establecer un marco jurídico para la protección del
derecho a la restitución de las viviendas, las tierras
y el patrimonio que sea claro y coherente y, cuando proceda, que esté unificado
en una sola ley.
La facultad atribuida
mediante decreto a las fuerzas armadas de Colombia, frente a las condiciones de
seguridad, en tanto establece prohibiciones que limitan el acceso al goce del
derecho es inconstitucional, pues las restricciones a los derechos fundamentales
no pueden ser aplicadas, aun en estado de excepción y, en todo caso, cualquier
regulación requeriría de una ley estatutaria. Según el Informe de Gestión de la
UAEGRTD a marzo 31 de 2015, desde la creación y hasta la fecha se han realizado
320 comités en 17 oficinas territoriales, que cobijan 17 departamentos. En el
proceso de macrofocalización que se realiza con fundamento en la información
suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional, hay 14 macrorregiones en 17
departamentos y 287 microzonas focalizadas en 417 municipios, y se han
desarrollado de la siguiente manera:
Una vez se ha establecido el inicio de
estudio de las solicitudes y se ha realizado la verificación de la información del
predio y los antecedentes del despojo, se decide su inscripción o no en el
registro, arrojando como resultado que de las 27.691 solicitudes que han
iniciado estudio por estar en zonas microfocalizadas, 9.980 solicitudes han
cumplido con los requisitos para ingresar al RTDAF (pág. 12).
Las víctimas han presentado ante la URT
75.122 solicitudes de inscripción al RTDAF de predios que han sido abandonados
o despojados. El ingreso de estas solicitudes al registro de tierras se
implementa de manera gradual y progresiva atendiendo criterios de seguridad,
densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno que son
priorizadas por el Gobierno a través de la microfocalización de zonas (pág.
11).
De las 9.980 solicitudes inscritas al RTDAF
por la ruta individual, se encuentran con solicitud de restitución (en demanda)
7.716. Se destaca que de las solicitudes con demanda, 2.232 solicitudes ya
cuentan con sentencia de los jueces de restitución de tierras que corresponden
a 1.866 predios, 3.127 núcleos familiares beneficiados y 94.299 hectáreas. De
estas el 21% se ha dado en Córdoba, otro 14% en Tolima y 11% en Nariño y Valle
del Cauca (pág. 20).
Respecto a la ruta de restitución de
derechos étnicos territoriales se encuentran en estudio preliminar 120 casos de
comunidades negras y pueblos indígenas y 8 pueblos indígenas y 10 consejos
comunitarios han pasado a la etapa de caracterización, que corresponden a 9.296
familias, que cubren un territorio de alrededor de 1 millón de hectáreas
reclamadas en 9 departamentos (pág. 45).
El marco jurídico de la
política de atención, asistencia y reparación a las víctimas del desplazamiento
forzado por abandono o desposesión de sus tierras tiene como fuente la
sentencia de tutela 025/2004, por medio de la cual la Corte Constitucional
declaró el estado de cosas inconstitucional frente a los derechos de las
víctimas y ordenó al Estado desplegar las estrategias necesarias para proteger
y garantizar el restablecimiento de sus derechos, especialmente dirigido a las
autoridades que integran el SNAIPD, creado por la Ley 387 de 1997.
Los artículos 94 y 214 de
la Constitución Política remiten a los estándares internacionales que se deben
respetar para implementar la política pública de restitución en Colombia,
referidos del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario.
Las pautas de aplicación
con carácter vinculante y con prevalencia en el orden interno, según el artículo
93 de la Carta política y los derechos constitucionales, deben ser
interpretadas conforme a
los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por Colombia, y frente al alcance en el orden interno de la
Convención Americana de Derechos Humanos considera de relevancia especial y
pauta hermenéutica la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Entre ellos, los Principios sobre Reparaciones de las Naciones Unidas,
los Principios Internacionales para la Restitución de Viviendas y Patrimonio de
los Refugiados y la Población Desplazada (Principios Pinheiro) y los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas, conocidos como Principios
Deng, concretamente los principios 21, 28 y 29.
De otra parte, los
Principios Rectores del Desplazamiento Forzado que contribuyen a la
interpretación del derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno,
son los numerados como 1, 8, 10 y 13 correspondientes a la protección contra el
genocidio, las ejecuciones sumarias y prácticas contrarias al derecho
internacional humanitario, que ponen en riesgo la vida de la población desplazada,
pero también el derecho a la restitución como parte del derecho a la reparación
integral, que es referido por el artículo 17 del Protocolo Adicional de los
Convenios de Ginebra de 1949. Igualmente la Declaración de San José de Costa
Rica sobre Refugiados y Personas Desplazadas, y la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional.
Especial relevancia reviste la Resolución
60/147 de Naciones Unidas, que consagró una serie de principios y directrices
básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, y el
numeral 1° del artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
que han reconocido que las víctimas de delitos en general, de graves
violaciones de los derechos humanos y del desplazamiento forzado en especial,
tienen el derecho fundamental a obtener una reparación adecuada, efectiva y
rápida del daño sufrido. Lo anterior, dado que el daño sufrido desencadenó una
vulneración masiva y sistemática de sus derechos fundamentales, lo cual dio
lugar a una situación de vulnerabilidad, debilidad manifiesta, a unas
condiciones de desigualdad, a una situación de vulneración de sus derechos
fundamentales y a la ausencia de condiciones mínimas de existencia, de donde se
deriva la procedencia de la reparación del daño sufrido. (CConst.,
SC-512/2012).
Es necesario pensar el
territorio no solamente como un contenedor natural de recursos, sino como un espacio
de poder, de gestión y de dominio del Estado; de hombres y mujeres; de grupos y
organizaciones y de empresas locales, nacionales y multinacionales; poderes que
se expresan como territorialidades de distintas escalas y con intereses,
percepciones y actitudes diferentes, todas en permanente estado de tensión y
confrontación dentro del marco del territorio estatal.3 De modo que hacer
visible el carácter múltiple y político del territorio y de la territorialidad
como acción de poder, permite reconocer una geopolítica interna nacional,
regional y local, y por tanto reconocer el sentido y alcance de las
disposiciones legales y políticas dirigidas a restablecer los derechos de las
víctimas del conflicto armado.
En esa dinámica de la
geopolítica interna la lucha por el territorio y la territorialidad adquieren
una gran importancia política. Esto implica que los movimientos sociales y las
comunidades indígenas, negras, raizales y campesinas subyugadas, sometidas y
desterritorializadas por los poderes hegemónicos del Estado, de los
paramilitares y del capital nacional y transnacional, asumen la lucha por el
territorio, resisten y construyen colectivamente, y de acuerdo con sus
diferencias e intereses específicos, participan desde su empoderamiento
territorial en la construcción de un proyecto de nación.
Conclusiones
Avanzar en el proceso de
consolidar la paz pasa por la identificación de los factores estructurales que definieron
la persistencia del conflicto y la constante violación de los derechos de las
víctimas como parte de la estrategia de consolidación del modelo económico
sujeto al proceso de globalización.
Establecer una política
estructural, territorial y participativa con las víctimas es una obligación con
fuerza vinculante para el Estado colombiano, pues es un paso previo para
acceder a unas condiciones que permitan la consecución de la paz.
Aplicar los criterios
internacionales de derechos humanos a la política y las disposiciones nacionales
que desarrollan la restitución de tierras en favor de las víctimas del
conflicto armado es una obligación estatal.
El alto número de zonas
territoriales sin macrofocalizar y sin microfocalizar por parte de la fuerza pública
por razones de seguridad, deja entrever que la ley presenta enormes
dificultades para lograr las metas
propuestas en el trabajo de garantizar la restitución de las tierras a las
víctimas.
Se ha desvelado la
inconveniencia para el cumplimiento de la Ley de Tierras de que la fuerza
pública continúe en su papel de coordinar la focalización de las zonas
geográficas de los predios objeto de restitución de las propiedades de las
víctimas del conflicto armado tanto de macro como de microfocalización.
Los instrumentos
internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, y la
jurisprudencia de la Corte Constitucional en el ámbito interno que definen la
restitución como un derecho fundamental, permiten concluir que el papel de la
fuerza pública en la focalización es inconstitucional, por tanto resulta oportuno
reflexionar sobre la posibilidad de transformar la institucionalidad frente a
esa situación.
La fuerza pública al ser
parte fundamental del Estado como actor directo del conflicto armado aún no
resuelto, en su papel de coordinadora del establecimiento de las condiciones de
seguridad de las zonas objeto de restitución de la Ley de Tierras, no da
garantía de legitimidad para liderar el proceso que le fue asignado y cuestiona
al establecimiento frente a los intereses geostratégicos que mantienen las
causas estructurales del conflicto, las grandes violaciones a derechos humanos
y la impunidad.
Es conveniente que el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como parte de la función
encomendada, participe en la cartografía de las zonas no macrofocalizadas, en
desarrollo de una agenda que aporte a la transformación espacial y frente a la
situación que afecta a los baldíos y las propiedades vinculadas a los
desplazamientos forzados.
La implementación de la
Ley de Tierras lleva cuatro años y los resultados son exiguos, lo cual implica que
los aspectos territoriales sean tratados en los comités de justicia
transicional territorial, para controlar los efectos de priorización de
intereses geoestratégicos que se sospecha pueden ocultarse con los obstáculos
institucionales que el Ministerio de Defensa presenta para la focalización de
las zonas y áreas geográficas del país, y para el restablecimiento del derecho
fundamental de restitución de tierras.
Desde aquí se hace un
llamado a los organismos internacionales de derechos humanos y a los
comisionados en la Mesa de Diálogos de La Habana, para la revisión del Decreto
599 de 2012 pues la garantía de la restitución de tierras es parte fundamental
de las agendas de paz en su aspecto territorial y de justicia local.
Referencias
Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [acnuR].
(2001). Consulta con
mujeres desplazadas sobre principios rectores del desplazamiento.
Amnistía Internacional. (2014). Un título de propiedad no basta. Por una
restitución de tierras en Colombia. Recuperado de: https://www.amnesty.ch/de/laender/amerikas/kolumbien/dok/2014/
friedensprozess-in-kolumbien-vollumfaengliche-landrueckgabe-nicht- gewaehrleistet/berichtun-
titulo-de-propiedad-no-basta-por-una-restitucion-sostenible-de-tierras-en-colombia.
Arellano Ortiz, F. (noviembre 17 de 2011).
David Harvey: “Urge una transición económica
y
social a partir del capitalismo”. La reacción de América Latina. Recuperado de:
http://comunicacionpopular.com.ar
Centro de Investigación y Educación Popular
[Cinep]. (Octubre, 2008). Marco conceptual. Banco
de datos de derechos humanos y violencia política. Noche y Niebla.
Centro
Nacional de Memoria Histórica. (2012). Justicia y paz. Los silencios y los olvidos de la verdad.
Recuperado
de: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/silencios_just icia.pdf
Centro Nacional de Memoria Histórica.
(2013). ¡Basta Ya! Colombia: Memorias de Guerra y
Dignidad.
Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica. Recuperado de: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/bast aya-colombiamemorias-de-guerra-y-dignidad-2015.pdf
Comisión Colombiana de Juristas. (Febrero,
2012). vii Informe de seguimiento a la aplicación en Colombia de las recomendaciones del Representante
Especial del Secretario General
de las Naciones Unidas para los derechos humanos de las personas internamente desplazadas. Julio de 2010 –
diciembre de 2011.
Obtenido
de: http://www.acnur.org/t3/uploads/media/CCJ_VII_Informe_de_Seguimiento_
Feb_2012.pdf
?view=1
Corte Constitucional. Sentencia ST-625/04.
Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.
co/relatoria/2004/t-025-04.htm
Corte Constitucional. Sentencia ST-821/07.
Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-821-07.htm
Corte Constitucional. Sentencia de
Constitucionalidad C-715/12. (M. P.: Luis Ernesto Vargas
Silva;
septiembre 13 de 2012). Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/
RelatoRia/2012/C-715-12.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
(2010). Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia.
Sentencia
de 26 de mayo de 2010 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y c ostas).
Recuperado
de: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf
Cuartas
Montoya, G. y Rico Chavarro, D. (2007). Entre la impunidad y la indiferencia. La experiencia de memoria, verdad y vida
de la comunidad de paz de San José de Apartadó.
Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia, sui.
Declaración de Santiago sobre el Derecho
Humano a la Paz. Recuperado de: http://www.fesmadrid.org/media/1037_Human%20Right%20to%20Peace/Derecho% 20Humano%20a%20 la%20Paz_Declaracion%20de%20Santiago.pdf
Giraldo Moreno, J., S.J. (2015). Aportes
sobre el origen del conflicto armado en Colombia, su persistencia y sus impactos. Recuperado de: https://www.google.com/search?q=Amnist%C3%ADa+Internacional+expres%C3%B 3+en+el+documento+Un+t%C3%ADtulo+de+propiedad+no+basta&ie=utf- 8&oe=utf8#q=javier+giraldo+2015%2C+.+Javier+Giraldo+llev%C3%B3+a+estallar +el+conflicto+armado+en+los+60%2C+continu%C3%B3+en+los+a%C3%B1os+198 0- 1985+y+%E2%80%9Cmostraron+que+en+409%2C+municipios+de+28+departamen tos+
Ministerio de Defensa. (2013). Memorias al
Congreso 2012-2013. Recuperado de: http://
www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prens a/Documentos/memorias2012-2013.pdf.
Montañez Gómez, G. y Delgado Mahecha, O.
(1989). Espacio, territorio y región: conceptos básicospara un proyecto nacional. Cuadernos de Geografía,
vii(1-2), 120-134.
Procuraduría para Asuntos de la Restitución
de Tierras (2014). Informe anual del Observatorio
sobrela Gestión de Restitución de Tierras 2013-2014. Recuperado de: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/SI(1).pdf
Red Nacional de Información. (2015).
Registro único de víctimas. Recuperado de: http://rni.
unidadvictimas.gov.co/?q=node/107.
Reyes Posada, A. (2009). Guerreros y
campesinos: el despojo de la tierra en Colombia. Bogotá: EditorialNorma, fescol.
Rico Chavarro, D. (Diciembre 2010). El
paramilitarismo y resultados de los procesos de justicia ypaz. Criterio Jurídico Garantista, 2(39), 40-61.
Semana.com. (23 de septiembre de 2014).
Militares en La Habana. Obtenido de: http://www.semana.com/nacion/articulo/militares-en-la-habana/400112-3
Unidad Administrativa Especial de Gestión
de Restitución de Tierras Despojadas. (Abril 2015).
Informe de gestión – Plan de acción a 31 de marzo de 2015. Obtenido de: https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184/447597/infoRme+De+g estión+tRimestRal+V0.03.pdf/8c4597f9-fdca-402f-a7f1-26f489d67c44
Valencia, L. (27 de junio de 2015). Los
militares y la restitución de tierras. Semana, Opinión. Obtenidode: http://www.semana.com/opinion/articulo/leon-valencia-los-militares-la- restitucion-detierras/432770-3
Comentarios
Publicar un comentario