A propósito del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa


En el contexto de la construcción de una paz estable y duradera, iniciado con el conjunto de estrategias y medidas de política pública que el Estado colombiano debe implementar, surgió la política de empresa y derechos humanos materializada, entre otros instrumentos, en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, cuya vigencia inicial es de tres años (2015-2018).
La política de empresa y derechos humanos contiene certezas que es preciso resaltar, en aras de visibilizar derechos y compromisos ineludibles tanto por parte del Estado como del sector privado y la sociedad civil. La primera de ellas, el compromiso estatal con la protección de los derechos humanos, como lo prueban los tratados internacionales de los que hace parte Colombia, la legislación interna y la jurisprudencia en la materia; en segundo lugar, la confianza en el papel imprescindible del sector empresarial en la creación de empleo, el  fortalecimiento de la economía y el avance hacia una sociedad menos inequitativa y más incluyente; y, en tercer lugar, la asunción por parte de la sociedad civil de la responsabilidad que le compete en cuanto al conocimiento de las estrategias y acciones que se vienen implementando con miras al cumplimiento de los puntos concertados en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc-EP, y principalmente en lo que respecta a hacer realidad el hecho de que “la paz es un asunto de todos”.
Por su parte, el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, (en adelante el Plan), hay que advertir que está en línea con la Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034 y la Propuesta de Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034, instrumentos enmarcados, a su vez, en los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, expedidos en el 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Resolución 17/4 del 16 de junio de 2011), los cuales “aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura” (UN, 2011, p. 1). El Plan está constituido por once líneas de acción, de las cuales se destacan dos que aluden directamente
a la relación derechos humanos-empresa: la VI, relativa a “Cultura de derechos humanos y construcción de paz en el sector empresarial; y la IX, denominada “Responsabilidad social empresarial y respeto a los derechos humanos”. Adicionalmente, establece mecanismos de formación, seguimiento y evaluación tendientes a que su contenido y medidas mantengan los parámetros de pertinencia y eficacia previstos.
En lo que respecta al sector privado, concretamente a las empresas y su responsabilidad en materia de derechos humanos, el Plan contiene orientaciones generales, acciones puntuales a desarrollar, mecanismos y herramientas que facilitan la implementación práctica de lo en él dispuesto de modo que puedan atender sus compromisos con conocimiento, oportunidad y diligencia, y en caso de error hacer frente a las consecuencias y tomar las medidas adecuadas para subsanarlos, mitigarlos o remediarlos. El informe de avance de los dos primeros años, si bien registra algunas acciones alentadoras en la relación Gobierno-empresa, así como en componentes de formación, creación de empresa, identificación de oportunidades y empleabilidad, entre otras, también evidencia que en cuanto a la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos la evolución es muy lenta frente a la vocación del Plan y las disposiciones de política internacional.
En lo que atañe a la sociedad civil, el Plan incluye i) espacios de diálogo multiactor a través de los cuales los ciudadanos podrán ayudar a prevenir los impactos adversos de la actividad empresarial en condiciones de seguridad; ii) estrategias para contribuir desde las  ctividades propias al desarrollo de procesos de construcción de paz y la generación de un lenguaje  propicio al acercamiento Gobierno-empresas-comunidades; y iii) la presencia de múltiples órganos y escenarios donde hacer oír su voz y participar de manera proactiva.
Vistos los tres actores centrales del Plan es preciso abordar la función que está llamada a cumplir la academia, más concretamente las universidades, en dos sobresalientes ámbitos de acción: como empresas en sí mismas y como voceras del grupo privilegiado de la sociedad civil que ha logrado acceder a la educación superior. Así las cosas, las universidades tenemos un doble compromiso con el respeto y garantía de los derechos humanos, y la misión no solo de hacer oír nuestra voz, sino de actuar proactivamente en el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las disposiciones internas e internacionales en esta materia.
Por ello nos asiste el derecho de señalar hechos como los siguientes: según un informe de la Organización de Justicia y Paz, el Tribunal de Justicia y Paz ordenó, en el 31% de sus sentencias, investigar empresas pero solo en el 10% se inició acción judicial, sin embargo, aún no se conocen los resultados preliminares de estas investigaciones.
Así mismo, se ordenaron 16.000 compulsas a la justicia ordinaria para que abriera investigación con informaciones precisas sobre empresas con estructuras y grupos paramilitares, desplazamiento forzado, impunidad, entre otras causas, lo que alcanza el 95% de empresas que al parecer resultaron beneficiadas en el desarrollo de sus objetivos, como consecuencia de los efectos territoriales que generaron las grandes violaciones a derechos humanos.
En algunos casos los terceros determinantes participaron en la comisión de estructuras que definieron estratégicamente modelos económicos sobre la extracción de recursos del suelo, como exponen Gloria Cuartas en su artículo “Geopolítica crítica del Urabá” (2015) y Martha
Jacqueline Moyano Vera en su tesis de maestría “Urabeños o Clan Üsaga” (2015).
También cabe resaltar el trabajo constante que nuestra Universidad ha venido adelantando en favor de la pedagogía del acuerdo de paz y de los derechos humanos, del cual dan fe, entre otros, la publicación Pedagogía sobre los acuerdos de paz en Colombia (2016) y los 19 números de la revista Criterio Jurídico Garantista, que recogen múltiples expresiones de autores de distinta procedencia sobre estos temas.
En la presente edición, por ejemplo, aspectos como el medio ambiente, las figuras de la amnistía y el indulto, la producción agropecuaria del sector rural colombiano, la integridad y la salud de los consumidores, entre otros, son estudiados a la luz del derecho internacional o del ordenamiento interno, sin perder de vista su calidad de derechos y las afectaciones que producen cuando se los desconoce o se los viola.
Abrimos con el artículo en inglés “Defining Terrorism and Victims of Terrorism in Comparative Law” (Definiendo el terrorismo y las víctimas del terrorismo en derecho comparativo), donde se afirma que como el terrorismo afecta derechos de las personas, los derechos de las víctimas son un elemento crucial para normalizar un país después de una crisis. Definir qué es una víctima de terrorismo es una tarea prioritaria, debido a los vacíos de una definición consensual a través de los conceptos legales de terrorismo.
Es la retórica política la que define quién puede considerarse víctima. No es lo mismo una víctima de un bombardeo en Libia que una víctima del conflicto armado en Colombia, donde se usan las violaciones masivas a derechos humanos como método. Definir las víctimas de terrorismo requiere un diálogo y un acuerdo político, de ahí que en este artículo la abogada y magister en derecho de la Universidad de Toronto Canadá Linda Marcela Cortés Sánchez, analice tal definición en la legislación internacional y doméstica y, por su pertinencia, la de salud pública, así como los desafíos del derecho antiterrorista como nueva rama del derecho internacional, al cambiar lentamente y bajo la retórica política las nociones básicas del derecho internacional humanitario.
La Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
daños medioambientales es analizada Rosmerlin Estupinán Silva, doctora en derecho internacional e Investigadora visitante del Instituto Max Planck para el Derecho Público Comparado y el Derecho Internacional MPIL (Heidelberg, Alemania), en el artículo de reflexión titulado “Primera opinión interamericana sobre medio ambiente: ¿derecho exigible o decisión ultra vires?”. En él aborda problemas procedimentales de jurisdicción, la conceptualización del medio ambiente sano como derecho justiciable en el marco del artículo 26 de la Convención Americana y el alcance de dicha decisión, entre otros aspectos que luego de examinados la llevan a concluir: no debería olvidarse que en casos relativos a problemas ambientales un aspecto prioritario es la aplicación de la norma, tomando en cuenta no solo la conveniencia de las partes o de la Corte, sino consideraciones mucho más generales de gobernanza ambiental como la celeridad en la resolución de la controversia, de tal manera que prevenga, minimice o compense la amenaza o daño ambiental que da fundamento al caso.
“Las amnistías y los indultos a la luz del derecho internacional” es el título del artículo de reflexión en el que la abogada y magíster en derecho internacional de los derechos humanos
Nadiehezka Palencia hace un análisis jurídico de estos beneficios penales contenidos en la justicia transicional colombiana a raíz del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc-ep. Al respecto advierte que cumplen de manera parcial con los parámetros internacionales, situación que podría resolverse a través de la implementación y puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz, institución que en su concepto tendría dos vías; una, haciendo uso de la materia de su competencia; dos, mediante esfuerzos sustantivos de su Unidad de Investigaciones y Acusaciones, para ubicar graves violaciones en patrones de macrocriminalidad en el acumulado de datos existente en otras instituciones judiciales y no judiciales que han documentado conductas y afectaciones en el marco del conflicto armado, a efectos de que no se queden sin juzgar y sancionar violaciones que en efecto ocurrieron dentro de patrones sistemáticos, pero que hasta la fecha se encuentran en altos índices de subregistro e impunidad.
El profesor y máster en administración pública Andrés de Zubiría Samper en su artículo de reflexión, analiza “El desarrollo normativo del Acuerdo Final de Paz” entre el Gobierno
colombiano y las Farc-EP, firmado en el 2016, con el fin de superar el conflicto político-militar que vivó el país por más de medio siglo. En dicho propósito se ocupa del fenómeno de la Violencia, los elementos principales del proceso de paz, el contenido principal del Acuerdo Final de Paz, algunos actos legislativos reformatorios de la Constitución de 1991, leyes y decretos ley, así como varias sentencias de la Corte Constitucional, con el fin de de abrir senderos a los enormes desafíos que enfrenta la construcción de paz.
Alexander Castillo Garcés y Juan Camilo López Martínez, respectivamente docente y estudiante del programa de Ciencia Política de la Universidad del Cauca, en el artículo de reflexión “El sector rural en Colombia: entre la producción agropecuaria y los cultivos de uso ilícito 2010-2014” analizan el tema en el marco del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farcep, las alternativas que allí se plantean para dicho sector, y recomiendan al gobierno aprovechar lo pactado para establecer nuevos dinamizadores de esta economía y ofrecer mayores oportunidades de tipo social a los habitantes del sector rural, cuidando que se adapten a sus particulares características.
Determinar la responsabilidad civil presuntamente compartida por el franquiciado y el franquiciador respecto a los perjuicios ocasionados a la integridad y la salud de los consumidores es el objetivo que se propuso la abogada, en su trabajo de investigación para optar y máster en derecho de la Universidad del Rosario María Alejandra Hormechea García, en el artículo “El paradigma de la extensión de la responsabilidad del franquiciado al franquiciador”, dado que en Colombia no existe una regulación ni precedentes jurisprudenciales al respecto, y tampoco puede afirmarse que existe una responsabilidad compartida en virtud de la relación contractual, porque las partes actúan de manera independiente y solamente existe cooperación entre ellas.
Bajo el título “Política pública de primera infancia y educación inicial: una apuesta por el reconocimiento del niño como sujeto de derechos”, la licenciada en educación infantil y candidata a magíster en derechos humanos de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Laura Juliana Guzmán aborda la comprensión y análisis de la relación existente entre la política pública de primera infancia y las prácticas educativas propias de la educación inicial. En el texto señala: el impacto que las prácticas educativas tienen en las concepciones de infancia de los educadores, las relaciones e interacciones de estos con los niños y, por tanto, en las interpretaciones sobre el niño como sujeto de derechos; el papel de la familia y de los docentes como actores vitales en el desarrollo social y cultural del niño; la función de la sociedad al momento de reconocer y hacer visibles las concepciones de infancia en la política pública y la coherencia de esta con la garantía de sus derechos; y la necesidad de que los adultos se constituyan en motores de cambio de las prácticas educativas a través de la comprensión de quién es el niño y las particularidades de la primera infancia, desde una perspectiva de derechos humanos.
En el artículo “Política criminal en Colombia, hacia su verdadera constitucionalización” John Jairo Rodríguez Sánchez, en su investigación para optar al título de magister en ciencias penales y forenses por la Universidad Autónoma de Colombia, se propuso establecer si la política criminal que se ha desarrollado en Colombia se fundamenta o no en los principios rectores del sistema acusatorio, en atención a que el artículo 250 de la constitución política, estableció como modelo procesal penal en Colombia, por tanto, si la normatividad que ha modificado el sistema de enjuiciamiento penal puesto en funcionamiento mediante la Ley 906 de 2004 se cimenta en auténticos principios jurídico penales que respondan a esos principios en el marco del Garantismo, o más bien, si responden a aspectos puramente coyunturales o al denominado populismo punitivo. El desarrollo de tal objetivo le permitió concluir que en Colombia la política criminal es incoherente con las instituciones del sistema penal oral acusatorio, que hay contradicción entre quienes trazan dicha política y quienes promulgan las leyes y que es preciso avanzar en una propuesta que sea democrática, minimalista y alejada de las burocratizaciones acomodadas a los intereses de unos pocos.


Dídima Rico Chavarro

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